Preguntas y respuestas ley 20545 permiso postnatal parental

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por DE TRANS, 19 Nov 2011.

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  1. DE TRANS

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    [h=1]I. PREGUNTAS RELACIONADAS CON EXTENSION DEL POSTNATAL[/h]
    [h=3]A. RÉGIMEN PERMANENTE[/h]
    [h=2]1. Es posible autorizar licencias médicas postnatales por 126 días, aún cuando el formulario papel de licencias médicas cuenta con un campo para el número de días de reposo indicados que sólo tiene dos casilleros y, en tal sentido, no permite consignar más allá de 99 días?[/h]
    Si, la duración del reposo postnatal deberá ser consignada por el profesional que otorgue la respectiva licencia, en la sección “A.1” del formulario, tanto en números como en palabras, en los recuadros “N° de días” y “N° de días en palabras”. (Capítulo I, número 4.1., de la Circular N°2777).

    [h=2]2. Respecto de las hipótesis de extensión del postnatal, ¿el menor debe haber nacido vivo para la extensión del descanso?[/h]
    La Circular N°2781, modificó en este punto la Circular N°2777, bastando la existencia de parto para la aplicación de la extensión.

    [h=2]3. Si una madre tiene problemas en el parto y por ello no puede cuidar del menor ¿tiene postnatal? ¿se lo puede traspasar al padre?[/h]
    Sí, tiene postnatal. No puede traspasarlo al padre, sólo corresponde a éste en caso de fallecimiento de la madre.

    B. RÉGIMEN TRANSITORIO

    4.
    Si una mujer trabajadora estaba con licencia postnatal al 17 de octubre de 2011, y cumple con cualquiera de las hipótesis de la extensión de postnatal (parto prematuro y/o parto múltiple) ¿Cómo se extiende el postnatal correspondiente?

    Las trabajadoras que al 17 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.545, se encontraban haciendo uso de la licencia postnatal y estaban en alguna de las hipótesis previstas en el número I de la presente Circular (partos prematuros o partos múltiples), tienen derecho a que se les extienda una licencia médica complementaria a la de descanso postnatal ya emitida, por el lapso de tiempo que corresponda, acreditando las circunstancias que motivan la extensión del postnatal. (Capítulo IV, número I de la Circular N°2777).

    [h=1]II. PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL[/h]
    [h=3]A. RÉGIMEN PERMANENTE[/h]
    [h=3]RELACIONADO CON ASPECTOS OPERATIVOS[/h]
    [h=2]5. Debido a que el descanso postnatal sumado al permiso postnatal parental, será de 6 meses, ¿se deben rechazar las licencias postnatales extendidas por 168 días?[/h]
    Dado que la duración del descanso postnatal es de 84 días, las Contralorías Médicas deben reducir la duración de estas licencias médicas, a 84 días, pudiendo extenderse a 126 días en los casos de partos anteriores a la semana 33 de gestación, o, si el peso del menor es inferior a los 1.500 gramos. También se puede extender el postnatal en caso de partos múltiples en 7 días por cada niño nacido a partir del segundo. Las causales de extensión no son sumables.

    [h=2]6. ¿Cómo se verifica que a la fecha de inicio del beneficio el niño esté vivo?[/h]
    Las entidades administradoras del subsidio, antes de efectuar el primer pago de subsidio por permiso postnatal parental, deberán verificar en el Servicio de Registro Civil e Identificación que al inicio de éste, el menor que dio origen al subsidio por descanso postnatal se encuentre vivo. (Capítulo I, número 1.1., párrafo final, de la Circular N°2777).

    [h=2]7. El cómputo de los plazos previstos en la Ley N°20.545 ¿es de días hábiles o corridos?[/h]
    En general, los plazos son de días corridos, salvo que la propia ley indique que se trata de días hábiles.

    [h=2]8. ¿Se debe utilizar el mismo folio de licencia médica por descanso postnatal para los periodos de permiso postnatal parental en que se otorguen subsidios?[/h]
    Si, se debe utilizar el mismo folio de la respectiva licencia médica postnatal.

    [h=2]9. ¿Puede suplirse la resolución judicial que acredita la tuición o cuidado personal, con el certificado de nacimiento, en donde conste tal circunstancia?[/h]
    No, la Ley N°20.545 exige el certificado del tribunal.

    [h=3]RELACIONADO CON LOS FORMULARIOS, AVISOS Y COMUNICACIONES[/h]
    [h=2]10. Si se recibe un aviso del empleador por uso del permiso postnatal parental de un trabajador/a por tuición de menor de edad mayor de 6 meses, que no tuvo derecho al permiso de 12 semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo, ¿cómo se da curso al subsidio respectivo?[/h]
    Para dar curso al subsidio en el caso consultado, el trabajador o la trabajadora deberán presentar ante el empleador una solicitud de permiso postnatal parental y su correspondiente subsidio, en el formulario a que se hace referencia en el número 2.3 de la Circular N°2777, que se adjunta a ella en el Anexo N° 1 y que se puede obtener en la página web www.suseso.cl, presentando los antecedentes que ahí se solicitan. Esta solicitud debe ser enviada por el empleador a la entidad pagadora de subsidios correspondiente.

    [h=2]11. ¿Qué sucede si la trabajadora envía la comunicación al empleador con la respectiva copia a la Inspección de Trabajo, y el empleador no envía la comunicación a la entidad pagadora de subsidio antes del inicio del permiso? ¿Cuál es el proceder en este caso? [/h]
    Debido a que la entidad pagadora no recibió ninguna comunicación, deberá pagar el subsidio por permiso postnatal parental en la modalidad completa. Cuando se detecte que la voluntad de la trabajadora era hacer uso del permiso en forma parcial, se deberá realizar un proceso de reliquidación y existirá cambio de modalidad del permiso y por consiguiente del monto del subsidio.

    [h=2]12. ¿Qué formularios se utilizarán en el caso de trabajadores/as independientes?[/h]
    Para comunicar el uso del beneficio del permiso postnatal parental, a la entidad pagadora respectiva, se podrán utilizar los formularios establecidos en la Circular N°2781, sin que deban anotarse los datos del empleador. En todo caso, las entidades pagadoras de subsidios podrán diseñar algún formulario específico para las trabajadoras independientes y ponerlos a disposición de sus afiliados.

    [h=2]13. Si una trabajadora decide traspasarle semanas del permiso postnatal parental al padre ¿Cómo se entera la entidad pagadora de la madre?[/h]
    Cuando el padre avise a su empleador que hará uso de las semanas del permiso postnatal parental traspasadas por la madre, el empleador debe informar a la entidad pagadora de subsidio, tanto de la madre como del padre del uso de estas semanas.

    [h=2]14. ¿Qué sucede si el empleador no informa a la entidad pagadora de la opción ejercida por la trabajadora?[/h]
    La falta u omisión por parte del empleador de comunicar a la entidad pagadora la modalidad ejercida por la trabajadora, no afecta el derecho de la trabajadora o del trabajador, según corresponda.
    Debido a que la entidad pagadora no recibió ninguna comunicación, deberá pagar el subsidio por permiso postnatal parental en la modalidad completa. Cuando se detecte que la voluntad de la trabajadora era hacer uso del permiso en forma parcial, se deberá realizar un proceso de reliquidación y existirá cambio de modalidad en la forma de pago.

    [h=3]RELACIONADO CON EL PAGO DEL BENEFICIO[/h]
    [h=2]15. ¿Qué entidad paga el subsidio del permiso postnatal parental cuando hay traspaso de semanas al padre?[/h]
    Corresponde el pago del subsidio derivado del permiso postnatal parental a la misma entidad que pagó el descanso postnatal, cuando la madre hace uso del permiso. Si es el padre el que hace uso de éste, corresponde efectuar el pago a la entidad pagadora de subsidio a que se encuentre afiliado el padre.

    [h=2]16. La autorización para depositar en cuenta corriente los subsidios maternales, ¿incluye el permiso postnatal parental? [/h]
    Sí, los subsidios por permiso postnatal parental también pueden ser pagados a través de depósitos en las cuentas corrientes de los beneficiarios.

    [h=2]17. ¿Con qué periodicidad se debe pagar el subsidio y las cotizaciones previsionales del permiso postnatal parental?[/h]
    El subsidio a que da origen el permiso postnatal parental y sus cotizaciones se deben pagar con la misma periodicidad que la remuneración, la que no puede exceder de un mes.

    [h=3]RELACIONADO CON LAS MODALIDADES DEL PERMISO[/h]
    [h=2]18. Se especifica que en caso de optar por un permiso parcial éste no podrá cambiarse a la modalidad completa. ¿Qué pasa en el caso inverso?[/h]
    La restricción de cambio de modalidad es en ambos sentidos, no se puede pasar de régimen completo a parcial ni de parcial a completo.


    [h=2]19. ¿Qué sucede cuando la trabajadora tiene 2 o más empleadores y desea hacer uso del permiso postnatal parcial?[/h]
    Conforme a la jurisprudencia de esta Superintendencia, cada trabajo se considera en forma independiente y la persona tiene derecho a subsidio en forma independiente por cada trabajo. Por tanto, en el caso del subsidio por permiso postnatal parental, también debería mantenerse esa independencia, y si la persona quiere reincorporarse a trabajar debe presentar los respectivos avisos a cada empleador, ya que cada uno de ellos deberá pronunciarse respecto de la procedencia del trabajo por la mitad de la jornada de la trabajadora.
    En consecuencia, las alternativas que tendría la persona son:

    - Tomarse el permiso completo en ambos trabajos recibiendo en ambos el 100% del subsidio por 12 semanas;
    - Reincorporarse a trabajar a media jornada en ambos trabajos por 18 semanas, y
    - Tomarse el permiso completo en un trabajo (por 12 semanas) y parcial por media jornada durante 18 semanas en el otro.

    [h=2]20. Si no hay acuerdo entre el empleador y la trabajadora que va a hacer uso del permiso postnatal parental parcial, ¿es esto motivo para la negativa del empleador a la reincorporación por media jornada?[/h]
    En general, no se requiere acuerdo entre empleador y la trabajadora para la reincorporación de esta última. El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su descanso prenatal. Ante la negativa del empleador, la trabajadora debe hacer uso del permiso parental completo a menos que recurra a la Inspección del Trabajo y ésta disponga lo contrario.

    [h=2]21. ¿Qué norma se aplica respecto de las trabajadoras del sector público que deseen optar por el descanso postnatal parental parcial de 18 semanas? [/h]
    El DS N° 1433 del Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario oficial del 12 de noviembre del 2011, establece la forma y el procedimiento en que la funcionaria y funcionario podrán hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso.


    [h=3]RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO[/h]
    [h=2]22. ¿Qué sucede en aquellos casos en que la mujer trabajadora no ha tenido descanso por maternidad? ¿Tiene derecho al subsidio postnatal parental?[/h][h=2] [/h]Atendido que la licencia postnatal es el antecedente necesario para la procedencia del permiso postnatal parental, no tiene derecho a este permiso la trabajadora que no tuvo licencia postnatal.

    [h=2]23. Si una madre trabajadora recibió postnatal y durante éste queda sin vínculo laboral ¿tiene derecho a postnatal parental? ¿y si la madre se encuentra desaforada?[/h]
    Si la trabajadora tuvo derecho a descanso postnatal, tendrá derecho a permiso postnatal parental. Si la madre se encuentra desaforada, aún así conserva el derecho.

    [h=2]24. Si durante el permiso postnatal parental, la madre trabajadora cumple con los requisitos previsionales que antes no cumplía ¿tiene derecho a permiso postnatal parental?[/h]
    Si la madre tuvo licencia médica por descanso postnatal, tiene derecho al permiso postnatal parental, aun cuando no tenga derecho a subsidio.
    Atendido el espíritu de las normas de protección a la maternidad, es posible que la trabajadora obtenga el subsidio una vez que cumpla con los requisitos para ello.

    [h=3]RELACIONADO CON LA COMPATIBILIDAD CON EGNMA[/h]

    [h=2]25. ¿Existe compatibilidad entre permiso postnatal parental parcial con una licencia por enfermedad grave del niño menor de un año?[/h]
    El subsidio por permiso postnatal parental a que tenga derecho el trabajador o trabajadora cuando haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar, será compatible con los que se originen, en virtud de su trabajo en jornada parcial, por una licencia por enfermedad o accidente común, o por enfermedad o accidente laboral, o por el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, del artículo 199 del Código del Trabajo. (Capítulo II, numeral 1.8., de la Circular N°2777).

    [h=2]26. Para el caso del límite del monto total del permiso postnatal parental cuando hay subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año ¿se extingue el subsidio o el permiso?[/h]
    La suma de los montos del subsidio por reposo postnatal parental parcial y del subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año durante el periodo de permiso postnatal parental, no podrá exceder el monto del subsidio que le hubiere correspondido por este último de no haberse reincorporado a trabajar, es decir, el equivalente al valor diario del subsidio postnatal parental completo multiplicado por 84. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental y el correspondiente subsidio. (Capítulo II, numeral 1.8., letra b) de la Circular N°2777).

    [h=2]27. Las licencias extendidas por enfermedad grave de niño menor de un año no pueden ser autorizadas con reposo parcial, ¿Cómo funciona la compatibilidad con el permiso postnatal parental parcial? ¿Se rechazan estas licencias?[/h]
    Las licencias por enfermedad grave del niño menor de un año deben extenderse y cursarse por la jornada completa que cumpla la trabajadora, cualquiera sea la extensión de dicha jornada. Estas licencias son compatibles con el permiso postnatal parcial. En estos casos, el subsidio por permiso por enfermedad grave del niño menor se determinará considerando exclusivamente la remuneración y/o subsidio de la jornada parcial derivada de la reincorporación.

    [h=2]28. Si el padre está haciendo uso del permiso postnatal parental parcial y el menor se enferma ¿Quién puede solicitar la licencia por enfermedad grave del niño menor de un año? ¿El padre o la madre?[/h]
    Sólo puede hacer uso de licencia médica por EGNMA, quien esté haciendo uso del permiso postnatal parental parcial, que en este caso corresponde al padre.

    [h=2]29. ¿Qué sucede si la madre se encuentra con permiso postnatal parental parcial y con subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año, donde este último subsidio supera la sexta semana del permiso postnatal parental, quedaría la madre, inhabilitada para traspasar semanas al padre?[/h]
    Debido a que quien esté haciendo uso del permiso postnatal parental parcial es quien puede hacer uso de la licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, la madre no puede traspasar semanas al padre, sino hasta que termine la respectiva licencia por enfermedad grave del menor.

    [h=3]B. RÉGIMEN TRANSITORIO[/h]
    [h=2]30. ¿Se deben rechazar las licencias médicas por enfermedad, ya sean, común, EGNM, accidente del trabajo, presentadas por las trabajadoras que de acuerdo al régimen transitorio de la Ley N°20.545, tienen derecho a Permiso Postnatal Parental, ya que su hijo al 17/10/11 tiene menos de 24 semanas? ¿Qué sucede en caso de licencias médicas rechazadas?[/h]
    No, se debe respetar el descanso prescrito en la licencia médica que estaba rigiendo al 17 de octubre de 2011.
    Las trabajadoras podrán hacer uso del permiso postnatal parental una vez terminado el período cubierto por la licencia médica en cuestión.

    [h=2]31. Si una persona tiene un hijo con 23 semanas de edad al 17 de octubre de 2011, puede solicitar el permiso postnatal parental?[/h]
    Debido a que la trabajadora debe avisar con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, puede solicitar el permiso postnatal parental completo por los 2 días restantes o, en su defecto, solicitar el permiso postnatal parental parcial hasta que el menor cumpla 30 semanas de edad.

    [h=2]32. Si al 17 de octubre de 2011, la madre trabajadora ya se había reincorporado a sus labores, es necesario que haga uso del permiso postnatal parental? [/h]
    Para hacer uso al permiso postnatal parental en el régimen transitorio, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador personalmente dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, con a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, indicando si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde. Además, los trabajadores del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso, a la Inspección del Trabajo que corresponda al lugar de su desempeño.

    [h=2]33. Respecto a las comunicaciones de trabajadoras que harán uso del permiso postnatal parental, recibidas el mismo día 17 de octubre de 2011, fecha de publicación de la Ley N°20.545, ¿desde cuándo se comienza a pagar el subsidio?[/h]
    En el caso planteado, el derecho se devenga desde el 22 de octubre de 2011, atendido lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley N°20.545.

    [h=2]34. En el régimen transitorio, si el contrato de salud no está vigente en la misma Isapre al momento de solicitar el permiso postnatal parental, ¿Qué entidad paga el subsidio?[/h]
    Paga el subsidio y las cotizaciones del permiso postnatal parental de la madre la misma entidad que pagó el subsidio de la licencia médica postnatal.

    [h=1]III. PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS DE LA LEY N° 20.545[/h]
    [h=2]35. ¿Cómo se traspasarán a las entidades pagadoras de subsidios los recursos para el pago de los subsidios por permiso postnatal parental y los por extensión del postnatal? [/h]
    El Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía traspasará mensualmente a cada una de las entidades pagadoras de subsidios los recursos necesarios para el pago de los subsidios otorgados por la Ley N° 20.545, conjuntamente y conforme al mismo procedimiento establecido para el pago de los subsidios por reposo pre y post natal y por enfermedad grave del niño menor de un año, esto es, a través de las provisiones mensuales previamente fijadas y las provisiones complementarias que cada mes pueden solicitar las entidades que lo requieran.

    De esta forma, si para alguna entidad, en el mes de noviembre de 2011, los recursos que se le han traspasado resultan insuficientes, deben requerir los recursos adicionales conforme al procedimiento ya establecido. A contar del mes de diciembre de 2011, se fijarán nuevas provisiones que incluyan las mayores necesidades de recursos.


     
  2. ~ Gαllεтα ☘

    ~ Gαllεтα ☘ Usuario Maestro nvl. 6 ★ ★ ★ ★
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    Gracias por el tema :)
     
  3. dathugs

    dathugs Usuario Nuevo nvl. 1
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    Wena wena!
     
  4. kogoyomera

    kogoyomera Usuario Nuevo nvl. 1
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    Mi señora comenzó el pre-natal. Y por motivos de problemas del embarazo tuvo que tomar varias licencias. Por ende las liquidaciones en su mayoría vienen con montos menores a los que ganaba realmente.
    Como se calcula entonces el subsidio ? Ya que las liquidaciones que se tomaran en el calculo están afectadas por las licencias.
    Esta pregunta la e hecho por todas partes. COMPIN, SERNAM, superintendecia de salud, fonasa, caja de compensación y nadie, pero nadie sabe. Hasta en el número de telefono del postnatal.
    Espero me puedas ayudar.
     
  5. DE TRANS

    DE TRANS Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Para las licencias médicas Prenatal y Posnatal el cálculo se efectúa con las remuneraciones, subsidios o ambos de los tres meses anteriores más próximos al de inicio de la licencia, y además las remuneraciones y subsidios de los tres meses más próximos al séptimo mes que precede al mes de inicio de la licencia prenatal.

    Lo anterior se explica porque el monto diario de estos subsidios no puede ser mayor al promedio de las tres remuneraciones anteriores al séptimo mes precedente al de inicio de la licencia, reajustado en un 100% de la variación del I.P.C. en los siete meses anteriores al mes precedente al de inicio de la licencia e incrementarse en un 10 %.

    Ejemplo: Prenatal desde 21/04/2011- hasta 01/06/2011

    Meses a considerar en 1era base de cálculo: 3/2011 2/2011 1/2011


    Meses a considerar en 2da base de cálculo: 8/2010 7/2010 6/2010

    * Se obtiene Valor diario de cada una de las bases de cálculo, la segunda se reajusta en un 100% de acuerdo a la variación del I.P.C. y se incrementa en un 10%. Luego se comparan ambas bases de cálculo y se paga la de menor valor.

    Efectivamente, si durante los meses en que tuvo licencias el subsidio fue menor esto afectara la base de cálculo de las licencias pre-postnatal y permiso parental, en todo caso importante sería conocer el motivo de porque es tan bajo el subsidio cálculado antes de la licencia prenatal, hubieron licencias rechazadas o reducidas?, espero tu respuesta.

    Saludos
     
    #5 DE TRANS, 23 Nov 2011
    Última edición: 23 Nov 2011
  6. mvargas_gallo

    mvargas_gallo Usuario Nuevo nvl. 1
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    hola, necesito si me pueden ayudar, mi hija fue desaforada el dia 31 de enero, por el juzgado y ella saco su prenatal el dia 30 de enero, la desaforaron por termino de contrato, queremos saber si ella se le pagara igual la licencia medica mientras dura??????????????? ya que ella necesita alimentar a su bebe y con esto quedo con las manos vacia desde ya gracias
     
  7. DE TRANS

    DE TRANS Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Una consulta, tenía contrato a plazo fijo?
     
  8. elenasilvacid

    elenasilvacid Usuario Nuevo nvl. 1
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    tengo la siguiente duda:
    actualmente estoy en una isapre, mi posnatal termina el 2 de abril y luego comienza el parental. Me es insostenible seguir pagando la Isapre con dos niñas menores de 2 años y yo con 30. He consultado, pero no saben responderme con certeza si puedo o no cambiarme a FONASA, que es lo que necesito hacer urgentemente, pensando en hacerlo en abril después de que se acabe la licencia.
    en la superintendencia de salud dicen que puedo, pero no me informan como debo proceder, derivandome a la superintendencia de seguro social que se declara incompetente. Entonces no se ????
    ahora si puedo quièn quedará encargado de seguir pagando mi subsidio al empleador???
    ya que por estar trabajando en una municipalidad, ellos me pagan mi sueldo y luego recuperan.
    me quedaré atenta a la respuesta.
    muchas gracias
    Elena Silva Cid
     
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