El finiquito en chile, todo lo que hay que saber!!

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por ACCIONESJUDICIAL, 30 Abr 2012.

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  1. ACCIONESJUDICIAL

    ACCIONESJUDICIAL Usuario Nuevo nvl. 1
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    EL FINIQUITO:

    Acto por el cuál el trabajador y empleador ratifican o aprueban, ante una ministro de fe, la terminación de la relación laboral.

    1.- ¿Qué es el finiquito?
    R: Es un acuerdo por escrito, que tanto el trabajador como el empleador aprueban o ratifican ante ministro de fe, la terminación de la relación laboral. En él, se deja constancia del cumplimiento de cada una de las obligaciones que genera el contrato para las partes.

    2.- ¿Cuáles son las formalidades del finiquito?
    R: Se encuentran en el artículo 171 del código del trabajo y son:
    a- Constar por escrito y se requiere la individualización de ambas partes.
    b- Debe ser firmado o ratificado ante ministro de fe, como son: Inspector del trabajo, notario público, oficial del registro civil, o, si existe un sindicato, pude ser ante el presidente de la organización sindical o delegado.

    3.- ¿Cuál es el plazo para otorgar un finiquito?
    R: No se encuentra establecido legalmente un plazo, pero la jurisprudencia ha concluido que el finiquito debe suscribirse inmediatamente después de terminada la relación laboral, salvo que las partes acordaran un plazo para su otorgamiento.
    Si el empleador retarda injustificadamente el finiquito, y su pago, se debe reclamar ante la inspección del trabajo, y en caso de no obtener un acuerdo en esa instancia, se debe demandar ente los tribunales de justicia.


    4.- ¿Qué pasa si el trabajador no esta de acuerdo con el finiquito?
    R: En este caso, el trabajador no esta obligado a firmar el finiquito, y tiene un plazo de 60 días, contados desde la terminación de la relación laboral para denunciar ante la inspección del trabajo, en caso de no llegar a un acuerdo en esta mediación, el trabajador tiene un plazo de 30 días más para presentar una demanda ante el juzgado del trabajo correspondiente.

    5.- Qué pasa si el trabajador esta de acuerdo con los términos del finiquito, salvo en la cuantía de la remuneración, fechas de pago y modalidad, pero necesita del finiquito para firmar un contrato con un nuevo empleador, ¿Qué debe hacer?
    R: En el caso de que el trabajador, para presentar el finiquito el nuevo empleador, a pasar de no estar de acuerdo en ciertos términos, debe reservarse el derecho a reclamar ante la inspección del trabajo, de lo contrario ante los tribunales laborales respectivos.

    6.- ¿El empleador debe acreditar el pago de las cotizaciones previsionales al trabajador al momento de ratificar el finiquito?
    R: Si, debe acompañar el “certificado de cotizaciones previsionales pagadas”, en caso de existir cotizaciones adeudadas, la institución previsional respectiva no lo podrá emitir.

    7.- ¿Qué efectos produce el finiquito?
    R: El finiquito que cumple con los requisitos, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hayan consignado en él, mismo efecto que produce una sentencia ejecutoriada dictada por un tribunal del trabajo.



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  2. Zurito

    Zurito Usuario Casual nvl. 2
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    wena info, gracias.!!!
     
  3. sancopete

    sancopete Usuario Nuevo nvl. 1
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    pero que es lo que te pagan y lo que no, falta mas info
     
  4. -R*

    -R* Usuario Casual nvl. 2
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    muy buena info, se agradece
     
  5. ACCIONESJUDICIAL

    ACCIONESJUDICIAL Usuario Nuevo nvl. 1
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    Todo depende del tiempo de la relación laboral, en principio será:

    1.- Indemnización por falta de aviso previo (por no avisar al trabajador 30 días antes del cese de la relación laboral, lo que equivale al monto de 1 remuneración).

    2.- Indemnización por años de servicio.

    3.- Vacaciones proporcionales (si el trabajador tiene más de 6 meses trabajando y menos de 1 año).

    4.- Depende del tipo de causal por la que ceso la relación laboral, si el empleador no puede probarla, le deberá pagar las remuneraciones pendientes si el despido es declarado injustificado, además de un % adicional.

    5.- Si las cotizaciones están declaradas y no pagadas, se deberá solicitar la nulidad del despido y el empleador le deberá al trabajador todos los meses desde que lo despidió hasta la dictación de la sentencia en el juzgado del trabajo.

    En principio, pueden darse más situaciones!!!
     
  6. venom_1712

    venom_1712 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    ercelente... :D ojala me echen xD
     
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