Ley de transito para las bicicletas...obliga a descender de la bicicleta par cruzar?

Tema en 'Debates' iniciado por Diego_Alejan, 27 May 2015.

  1. Diego_Alejan

    Diego_Alejan Usuario Nuevo nvl. 1
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    Tema comprendido.



    Y maguito te tiraste.
     
    #1 Diego_Alejan, 27 May 2015
    Última edición: 28 May 2015
  2. Black_Bomber

    Black_Bomber Usuario Nuevo nvl. 1
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    Para mi seria lo logico ya que la dualidad de la bicicleta puede causar confucion en los automovilistas. En el fondo o te trasladas en modo vehiculo respetando las normas del transito como vehiculo o como peaton con las normas de peaton.
    Pero que la ley sea clara en ese aspecto no lo creo ya que la ley del transito esta bastante al debe Sobre todo respecto a peatones y ciclistas.
     
  3. Alakazum

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    no se de la ley.... pero el paso de cebra es una extensión de la vereda por donde pasan peatones, de echo creo q no deberías andar por sobre veredas... tu vas en un "vehiculo"... por lo tanto lo q t corresponde es calle...
     
  4. Diego_Alejan

    Diego_Alejan Usuario Nuevo nvl. 1
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    entiéndase para cruzar ... incluye bandejón central ...cruzar de un extremo a otro por paso de cebra no por medio de la calle.
     
  5. lucho123

    lucho123 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    2 cosas viejo

    1° Es un paso peatonal y no paso de Cebra.
    2° No es necesario tener una ley para que sepas que por un paso peatonal debes bajarte de la bicicleta, solo debes aplicar sentido común.
     
  6. sAAint

    sAAint Usuario Nuevo nvl. 1
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    en la vereda y en el paso de cebra se debe transitar junto a la bicicleta ( osea a pata ).
     
  7. cojinois2007

    cojinois2007 Usuario Casual nvl. 2
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    Mira si bien la ley es ambigüa, hay que usar el sentido comun, los pasos son cruce de "peatones", tú como ciclista no puedes usar la bicicleta en los espacios peatones, eso incluye veredas, cruces peatonales. Si no me equivoco antiguamente tanto las bicicletas como los carretones deben tener patente, y se rigen bajo las leyes de tránsito. Teniendo tiempo te averigüo
     
  8. weso_0

    weso_0 Usuario Casual nvl. 2
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    si se cruza siguiendo el camino de la acera (un cruce entre dos calles) no hay porque bajarse, ahora si cruzas por el paso de peaton (de "cebra") si, ya que eso es para peatones, no vehiculos.
     
  9. »Maguito«

    »Maguito« Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Siempre se a dicho la misma weá, los ciclistas en Chile alegan puras weas y no saben el reglamento de como desplazarse en su VEHÍCULO!!!!

    pd: si vas a cruzar la calle por un "paso peatonal" debes bajar de la bicicleta y cruzar con ella al lado.

    aca dejo un copy paste de algunos artículos de la ley 18290 (tránsito) relacionados con las bicicletas

    Artículo 1
    A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República.
    Asimismo se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público.


    Artículo 2
    Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:


    1) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones;
    4) Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales;
    6) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales;
    7) Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales;
    8) Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos;
    35) Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
    42) Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía;
    46) Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al tránsito;



    Artículo 72
    Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran o el reglamento lo determine, los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste establezca.
    Sin embargo, las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares, deberán circular permanentemente con sus luces fijas encendidas y las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes.


    Artículo 74
    Prohíbese en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos.
    En las vías rurales podrá hacerse uso de ellos sólo en caso necesario.
    Exceptúanse de esta prohibición los vehículos de emergencia en servicio de carácter urgente. Con todo, los demás vehículos podrán hacer uso de sus elementos sonoros, por excepción, para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario.
    No podrá hacerse uso del aparato sonoro de un vehículo en el interior, al entrar o salir de un túnel.


    Artículo 79
    Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñados y equipados. El acompañante deberá ir sentado a horcajadas.


    Artículo 80
    Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas.


    Artículo 95
    Los conductores y los peatones están obligados a obedecer y respetar las señales de tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un Carabinero o que se trate de las excepciones contempladas en esta ley para vehículos de emergencia.


    Artículo 104
    Las indicaciones de los semáforos serán:


    5.- Los semáforos destinados exclusivamente a los peatones o a los ciclistas se distinguirán por tener dibujado sobre la lente la figura de un peatón o de una bicicleta, según corresponda. Los colores tendrán el siguiente significado:
    a) La luz verde indica que los peatones o los ciclistas pueden cruzar la calzada o intersección, según sea el caso, por el paso correspondiente, esté o no demarcado.
    b) La luz roja indica que los peatones no pueden ingresar a la calzada ni cruzarla o que los ciclistas deben detenerse antes de la línea de detención.
    c) La luz verde intermitente significa que el período durante el cual los peatones o los ciclistas pueden atravesar la calzada está por concluir y se va a encender la luz roja, por lo que deben abstenerse de iniciar el cruce y, a su vez, permite a los que ya estén cruzando la calzada, terminar de atravesarla.


    Artículo 113
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.


    Artículo 116
    En las vías públicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:


    1.- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento;
    2.- Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación, y
    3.- En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido.



    Artículo 117
    Ningún vehículo podrá circular a menor velocidad que la mínima fijada para la respectiva vía. En todo caso, los vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a una velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su derecha.


    Artículo 125
    En las calzadas que dispongan de dos o más pistas demarcadas se observarán las siguientes normas:


    1.- En el espacio demarcado para una pista, circularán los vehículos uno en pos de otro, cualquiera que sea su naturaleza o tamaño, y no deberán transitar en forma paralela o en doble fila dos o más vehículos, aunque su estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrán pasarse unos a otros;
    2.- El vehículo será conducido en forma tal que quede, por completo, dentro del espacio demarcado y sólo podrá salir de él siempre que tal movimiento pueda efectuarse a la pista adyacente y, en ningún caso, pasar ésta para entrar, de inmediato, a la siguiente.
    En todo caso, el conductor de un vehículo que cambie de pista, deberá advertirlo mediante el brazo o accionando los correspondientes dispositivos luminosos del vehículo, con una anticipación suficiente y sólo efectuará la maniobra siempre que no entorpezca la circulación en la pista adyacente;
    3.- En una calzada de doble tránsito que esté demarcada en tres pistas, los vehículos no podrán ser conducidos por la pista central, salvo cuando alcancen y adelanten a otro vehículo, cuando vayan a virar a la izquierda o cuando la pista central esté destinada exclusivamente al tránsito en el mismo sentido en que el vehículo avanza y esté así señalizado, y
    4.- Los conductores de vehículos deberán respetar la señalización que designe especialmente pistas destinadas a encauzar la circulación en determinada dirección o sentido y la que reserve pista para el tránsito de alta o baja velocidad.



    Artículo 129
    Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas, motonetas, motocicletas o similares, sus conductores sólo deberán transitar por ellas y quedará prohibido a otros vehículos usarlas.


    Artículo 130
    Las personas que conduzcan motocicletas, motonetas, bicimotos o bicicletas, no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de estos vehículos.


    Artículo 131
    Se prohíbe a los conductores de los vehículos señalados en el artículo anterior, tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
    Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, estos vehículos deberán transitar unos en pos de otros, lo que harán, en todo caso en los túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.
    Los triciclos y carretones de mano deberán transitar siempre uno en pos de otro.


    Artículo 132
    Ningún conductor de bicicletas, motocicletas, motonetas y bicimotos, podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad.


    Artículo 133
    Los conductores de vehículos a tracción animal estarán obligados a cumplir con todas las reglas generales de esta ley, en lo que les sean aplicables.


    Artículo 138
    Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor, con una anticipación mínima de 30 metros, mediante el señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto, con el brazo.
    Todas las señales de advertencia con el brazo, deberán hacerse por el conductor solamente por el costado izquierdo, en la forma que se indica:


    1.- Viraje a la izquierda, brazo extendido horizontalmente;
    2.- Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto hacia arriba, y
    3.- Disminución de velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo.
    Con todo, tratándose de bicimotos, triciclos, bicicletas y similares, la señalización de maniobra de viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente.


    Artículo 144
    Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
    En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.


    Artículo 147
    No deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación.


    Artículo 175
    Carabineros retirará la licencia, permiso o documento para conducir a los infractores y los enviará, junto con la denuncia respectiva, al Tribunal que corresponda o al Ministerio Público.
    En tal caso, la licencia, permiso o documento, será reemplazado por la boleta de citación del inculpado, que le servirá para conducir sólo hasta el día y hora de la comparecencia indicada en ella.
    Si el infractor a las normas de esta ley fuere peatón, pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole día y hora para la comparecencia. En estos casos se presumirá la responsabilidad del infractor si no concurriere personal o debidamente representado a la audiencia para la cual fue citado.
    En las infracciones señaladas en los artículos 200, Nº 26 y 201, Nº 10, se entregará la boleta de citación al conductor del vehículo y, sin perjuicio de la que pudiere formularse en contra de éste, se entenderá que la denuncia es contra del propietario y se someterá al procedimiento del artículo 3º de la Ley Nº 18.287 para las denuncias por escrito. En estos casos, no se retendrán los documentos del vehículo o del conductor, si sólo se denunciare al propietario.
     
  10. Diego_Alejan

    Diego_Alejan Usuario Nuevo nvl. 1
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    Pero en ningún caso circulé por la vereda ....incluso venía por la calle y decidí cruzar por el paso de peatones, para tomar otro rumbo, como corresponde porque de lo contrario me cruzo por la calle como pedro por su casa. El tema es que habían dos pasos de peatones (bien conocido "de cebra" para que no digan que no es de cebra porque bien sabemos que es para peatones) el primero lo cruce como correspondía por la calle sin descender pero luego había que pasar el bandejon y fue luego de eso que decidí pasarlo arriba de la bicicleta.

    El tema es que el tipo venía saliendo del supermercado y bastan pequeños pasos para toparse con el paso peatonal...
     
  11. Alakazum

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    Pasos peatonales son extensiones de aceras por lo tanto son destinadas a peatones ... fin de la discusión... tenias q bajarte... para andar en bicicleta, tienes q andar por ciclovia o por la calzada, como lo hace un auto, respetando las mismas señaleticas, pq ibas en un vehiculo
     
  12. cojinois2007

    cojinois2007 Usuario Casual nvl. 2
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    Cumpa aún no entiende, son cruces para peatones. En el momento que usted cruza montado en la bicicleta pierde el derecho como peatón, usted es un vehículo más arriba de la bicicleta