Destacado ¿Qué garantías tienen los usuarios en Chile con la nueva ley de velocidad mínima de Internet?

Tema en 'Noticias' iniciado por fearman22, 6 Nov 2017.

  1. fearman22

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    Recientemente la Subtel emitió un FAQ con las principales interrogantes de la ley próxima a ser promulgada.​

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    Durante octubre se hizo oficial la aprobación de al documento que modifica la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) para establecer la obligación de los proveedores de internet (ISP) de garantizar la velocidad mínima de su servicio. Sin embargo, el documento próximo a su promulgación, ha dejado con más interrogantes que certezas a los usuarios. Por esto, Subtel, emitió una nota con las diez preguntas (y respuestas) más frecuentes.

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    El proyecto de ley obtuvo su primer trámite constitucional el 11 de septiembre de 2012 y había estado legislándose hasta el mediados del mes pasado, cuando se anunció que salía “humo blanco” en el Congreso. La modificación a la LGT había sido fuertemente solicitada por clientes de las principales ISP, al ver que muchos de los servicios contratados no cumplían con las expectativas.

    En el texto se expresa que en cualquier caso los proveedores estarán obligados a “garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso ofrecidas en sus planes comerciales”, pero ¿qué significa realmente esto?: Significa que las ISP deberán consignar explícitamente en su publicidad y contratos el porcentaje real de lo que ofrecerán. No es que exista un estándar para todas las compañías, si no que con la nueva legislación, la relación empresa-usuario, se volverá más transparente.

    Esta orden aplicará para los distintos horarios de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus planes comerciales y se aplicará tanto para las conexiones nacionales e internacionales y alámbricas e inalámbricas. Las compañías deben dejar explícitamente las condiciones en las que se entregará el servicio en todo momento.

    ¿Qué garantías tiene el usuario?
    La normativa establece que las ISP tienen que poner a disposición de los consumidores un sistema de medición de la velocidad, pero además, se dispondrán de otros dos mecanismos para asegurarse que esto realmente sea así: un organismo técnico independiente que reportará la calidad del servicio y la misma Subtel, que también podrá hacer mediciones por su cuenta. Todas las consideraciones técnicas asociadas estarán contenidas en el reglamento técnico que generará Subtel próximamente.

    En caso de que el sistema no cumpla con lo prometido en el contrato, las mediciones que haga el usuario tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo. Esto quiere decir que tras las sospechas de los usuarios, las pruebas que realice de manera individual podrán ser usadas como evidencia, tal como lo consigna la Subtel en este párrafo.

    Los proveedores de servicios de internet estarán obligados a entregar antecedentes fehacientes para dejar sin efecto los reclamos que los usuarios hagan. No hacerlo será causal suficiente para que la Subsecretaría resuelva con los antecedentes que aporta el usuario (…) De no cumplir con lo ofrecido, el proveedor estará obligado a reparar o restituir y además compensar al consumidor por el tiempo en que la prestación no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa.

    Otro de los aspectos relevantes con la ejecución de esta ley, tiene relación con los protocolos publicitarios que regirán a las ISP en la “letra grande” y a las eventuales multas que tendrán que asumir de no dar cumplimento a las indicaciones de Subtel. En un comunicado emitido a FayerWayer, la entidad señaló:

    Deberán consignarse las velocidades promedio en los distintos tramos horarios, de mayor y menor congestión. En caso de publicitarse velocidades máximas u otra característica relevante que la reemplace, aquellas deberán destacarse de la misma forma que éstas. Respecto de posibles multas, la Subtel podrá, haciendo uso de las disposiciones vigentes, iniciar procedimientos de cargo que deriven en multas si correspondiere. Dichas facultades son preexistentes y no se alteran con la presente modificación legal.

    FayerWayer

    SALUDOS PORTALIANOS!
     
  2. Ardillita19

    Ardillita19 Usuario Casual nvl. 2
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    ahhh bue, comenzo el 2012, no seria raro que pidan como minimo 526 KB de velocidad y ahi se quede, asi como las leyes de ferrocaliles y otras que nunca mas fueron modificadas