Información Vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores

Tema en 'Debates' iniciado por ACCIONESJUDICIAL, 17 Abr 2018.

  1. ACCIONESJUDICIAL

    ACCIONESJUDICIAL Usuario Nuevo nvl. 1
    7/41

    Registrado:
    28 Abr 2012
    Mensajes:
    32
    Me Gusta recibidos:
    2
    http://accionesjudiciales.cl/tutela-laboral/

    1.¿Quiénes pueden denunciar la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores?


    R: El procedimiento de tutela laboral surgió, en su forma más amplia, para proteger derechos fundamentales de los trabajadores al admitir que cualquier trabajador u organización sindical pueda demandar la tutela judicial de derechos fundamentales.

    Pueden solicitar la protección de los derechos fundamentales del trabajador ante los tribunales laborales, las siguientes personas o instituciones:

    A) El trabajador directamente afectado presentara la demanda judicial respectiva;

    B) La organización sindical de la que forme parte el trabajador también podrá hacerse parte en el juicio, de esta forma se permite que se socialice la preocupación por los derechos fundamentales en el trabajo constituyendo en la práctica una acción pública para denunciar las violaciones contra ellos;

    C) La Inspección del Trabajo en la protección de estos derechos: cuando un inspector del trabajo conozca casos de violación de algunos de estos derechos fundamentales del trabajo, deberá denunciar los hechos judicialmente, presentando ante el tribunal el informe de fiscalización correspondiente, en el que se indican los hechos constatados y la violación de derechos detectados. Las inspecciones del trabajo podrán hacerse parte en el juicio que se inicie basado en sus constataciones.



    2.¿Dónde se debe presentar la denuncia por tutela laboral?

    R: El trabajador o trabajadora y las organizaciones sindicales pueden presentar sus denuncias por vulneración de derechos fundamentales en la Inspección del Trabajo (denuncia administrativa) o directamente en Tribunales de Justicia (denuncia judicial).

    • En la Inspección del Trabajo: El interesado deberá concurrir con su cédula de identidad más los antecedentes que sean útiles para fundamentar los hechos que acusa.
    Si la denuncia cumple con los requisitos y condiciones para ser admitida a tramitación, se le informará sobre el procedimiento aplicable. La Inspección, ordenará una o más fiscalizaciones, según el caso, y si de la investigación practicada se constatan los hechos vulneratorios, o al menos la existencia de indicios suficientes de trasgresión de derechos fundamentales, la Inspección citará a los involucrados a una mediación con el objeto de buscar medidas reparatorias y así restablecer íntegramente el derecho vulnerado.

    En caso de no arribar a acuerdo en la mediación, la Inspección interpondrá la denuncia respectiva ante el Tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente, a fin de que sea el órgano jurisdiccional quien conozca y resuelva el conflicto.



    • Directamente en los Tribunales de Justicia: La denuncia deberá interponerse por escrito, con patrocinio de abogado, ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que se produjo la vulneración del derecho o garantía que se alega. Sin embargo, si el trabajador optó previamente por interponer la denuncia en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspenderá durante el tiempo que dure esta tramitación administrativa. En todo caso, el plazo para denunciar en tribunales no podrá prolongarse más allá de 90 días hábiles, contados desde la fecha de la vulneración.