Partidos políticos: las claves para entender el proceso de refichaje

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por rolitox85, 17 Feb 2017.

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  1. rolitox85

    rolitox85 Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Las colectividades tienen hasta el 14 de abril para reinscribir casi 18 mil afiliados. El Servel abrió varios mecanismos para facilitar el refichaje.

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    ¿Qué es el refichaje?
    De conformidad a lo ordenado en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.900, sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia publicada el pasado 14 de abril de 2016, los partidos políticos deberán reinscribir a sus afiliados en cada una de las regiones en que se encuentren constituidos, con la finalidad de establecer el Registro de Afiliados de cada partido que constará en el padrón del Servicio Electoral a partir de 2017.

    ¿Cuánto termina el plazo?
    Luego de publicarse la nueva ley, las colectividades tenían un plazo de doce meses para refichar a sus militantes. Dicho plazo vence el 14 de abril de 2017.

    Cantidad de afiliados
    Las colectividades deberán acreditar en, a lo menos, tres regiones continuas u ocho discontinuas una cantidad mínima de nuevos afiliados o de antiguos afiliados reinscritos, equivalentes al 0,25% de los votos emitidos en la última elección de diputados -o de 500 personas, en caso de que ese porcentaje sea menor-. Esto para el primer año equivale a 17.500 militantes por partido y el segundo año cada colectividad tendrá que alcanzar el equivalente al 0,50 de todos los electores de las diputaciones: 35.000 militantes por tienda.

    ¿Por qué renovar la militancia?
    El proceso de refichaje permitirá a las colectividades legalizarse como partidos políticos, y así recibir el financiamiento público que otorga el Estado según la ley. Si los partidos no logran la cantidad de afiliados requerida, además de no ser reconocidos legalmente por el Servel, no podrán inscribir candidatos presidenciales.



    Mecanismos
    Para el proceso de refichaje, el Servel abrió tres mecanismos de reinscripción:

    1) De manera presencial mediante formulario de afiliación provisto por el Servel, ante un ministro de fe.

    2) De manera electrónica mediante formulario de afiliación otorgado por el organismo, suscrito con firma electrónica avanzada y debidamente certificada conforme a las disposiciones de la ley.

    3) De manera electrónica mediante el formulario de afiliación suscrito con firma electrónica simple mediante el uso de la clave única entregada por el Registro Civil e Identificación.

    Fuente: latercera.com
     
  2. Agnostos Theos

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    ¿Qué clase de maña es esta?
     
  3. Paul Daruma

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    Yo estoy de acuerdo con la existencia de partidos políticos, pero debo reconocer que están en una profunda crisis producto no de los partidos como instituciones, si no de los cochinos que dirigen.
    Es un problema de las personas y no de las instituciones.
     
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