Compilaciones jurídicas Prejustinianeas

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por • ηιssα •, 11 Mar 2011.

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  1. • ηιssα •

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    Para aclarar un poco mencionaré primero la época de Diocleciano,en donde tenemos el llamado Código Gregoriano, después aparece el Código Hermogeniano, ambos de carácter privado y que, pese a no haber llegado hasta nosotros, son conocidos porque fueron posteriormente recogidos por Teodisio II y por Justiniano.

    El Código Gregoriano es el más completo y contiene constituciones dictadas entre los años 196 y 295. Por su parte el Código Hermogeniano complementa al anterior e incluye constituciones de 291 a 324.

    Durante los reinados de Valentiniano III en Occidente y Teodisio II en Oriente, en 426 se publicó una colección de jurisprudencia, la famosa ley de Citas,que señala a las opiniones de Gayo,Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino como vigentes y susceptibles de ser aducidas en juicio. Si los pareceres de estos juriconsultos no eran unánimes prevalecía la opinión de la mayoría y, en caso de empate, la de Papiniano.

    También bajo el reinado de los emperadores mencionados, se publicó una codificación (año 438), ésta de carácter oficial, llamada Código Teodosiano.La obra consta de 16 libros y contiene,ordenadas y clasificadas, las constituciones emitidas desde la época de Constantino hasta ese momento.

    Con posterioridad a dicho Código y hasta la época de Justiniano,las constituciones correspondientes a los dos Imperios son recopiladas y publicadas con el nombre de Nuevas Teodosianas y Posteodisianas.

    A la caida del Imperio de Occidente en el año de 476, los pueblos que ocuparon lo que fueran territorios imperiales, crearon nuevos reinos tales como el de los ostrogodos, el de los visigodos y el de los borgoñones.

    Los vencedores respetaron y conservaron la organización judicial y la legislación de los vencidos, creándose asi el sistema que se conoce como principio de personalidad en la aplicación del derecho, esto es, exitieron leyes para ellos -leyes bárbaras- y para los romanos ordenamientos tomados del propio Derecho romano, leyes romanas, es decir, romano-bárbaras.

    Son tres las obras que conocemos de estas características:
    El edicto de Teodorico
    , la
    Ley Romana de los Visigodos
    y la Ley Romana de los Borgoñones.


    1-El Edicto de Teodorico.Probablemente data del año 503 y se debe a Teodorico, rey ostrogodo. Está dividido en 155 capítulos y contiene disposiciones tomadas básicamente de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.En lo fundamental, la obra trata problemas de derecho público y de derecho criminal.
    El Edicto de Teodorico
    constituye una excepción en relación con las otras leyes romano-bárbaras: se aparta del principio de personalidad y adopta el de territorialidad en cuanto a su aplicación, ya que debía ser observado tanto por los bárbaros como por los romanos.


    2-La Ley Romana de los Visigodos es el más importante de los documentos de este tipo. Fue compuesta por Alarico II y se le conoce también con el nombre de Breviario de Alarico.Está integrada primordialmente con constituciones imperiales de Teodosio, parte de las Instituciones de Gayo, de las Sentencias de Paulo y de las Respuestas de Papianiano.Las distintas secciones de la obra se presentan siempre acompañadas de comentarios o interpretaciones que, por un lado tienden a aclarar el texto y, por el otro, tratan de adecuarlo a las necesidades del momento.


    3-Ley Romana de los Borgoñones
    conocida también con el nombre de Ley Gambeta, data del año 516 y fue elaborada por el rey Gundobado. Esta ley que es casi un extracto de Breviario de Alarico, tuvo una vivencia efímera, como efímero fue el reino de los borgoñones: aproximadamente medio siglo.



    fuente: la misma del tema anterior sobre derecho romano :bravo:

    saludos ^^






     
  2. [ғαɴтôмαѕ]

    [ғαɴтôмαѕ] Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Clarito el Tema.

    Y muy atingente a las Historia mas reciente, pues, gracias a todas estas compilaciones, que fueron tomadas por Justiniano, hoy podemos tener el placer de estudiar el Derecho y la Política que primaron en la Europa Medieval y que determinaron el estado posterior de la Historia.

    Tengo especial "Cariño" por el Breviario de Alarico, donde si bien las respuestas de Päpiniano eran muchas veces NOTABLES, no me explican de todo el por qué de esta preferencia en cuanto a la duda de los Jurístas... hasta que diste en el clavo con tu teoría el otro día.
    Dignas son de análisis tambien las citas y explicaciones del Breviario, eran como un... ESTA ES LA INTERPRETACION!!

    :lol:

    Notable.


    Y espero el otro Tema!!

    :1313:
     
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