Hola que tal, cree este tema para ver si le pasa al igual que yo esta demora excesiva del pago del subsidio, estuve leyendo por hay (en reclamos.cl), hay muchisimos poblemas con este tema de los pagos, a mi en lo personal no he resivido en 4 meses el pago, lo mismo que un colega, y así la lista crece, y a uds. le han pagado??? y si su respuesta es no, deberiamos hacer algo al respecto, más presión nose algo, la tv se pasa por aquí a ver fotos, sacar videos y pura estupideces, tal vez podrian fijarse de estan demanda que es mucho más importante.
La verdad es que mi conocimiento sobre el tema es minimo, solo le doy un up para que alguien que sepa nos ilustre sobre la materia. Saludos
Sen Sei: Me di el tiempo de revisar en las leyes del subsidio en cuention y textual mente dice mas o menos asi.......... SUBSIDIO AL EMPLEO JOVEN TRABAJADORES(AS) DEPENDIENTES E INDEPENDIENTESEl Gobierno de Chile, a través de la Ley Nº20.338, entrega un beneficio a los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes e independientes, mejorando sus sueldos. 1. Beneficiarios(as) y requisitos del subsidio Los(as) trabajadores(as) dependientes que cumplan con los siguientes requisitos: a) Sean trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo; b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad. c) Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivales a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN) d) Sus rentas brutas anuales sean inferiores a $4.320.000. No serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as), dependientes o independientes, de las instituciones indicadas en el artículo 1º Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General del la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%. Tampoco serán beneficiarios(as) los(as) trabajadores(as) contratados(as) por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo), regido por los Decretos Supremos Nº 1, del 2 de enero de 2009, y Nº23, del 10 de febrero de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A contar del 1° de enero del año 2011 el subsidio se extinguirá el último día del mes en que el(la) trabajador(a) cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia de educación media. Si con posterioridad el(la) trabajador(a) obtuviere la licencia de educación media, podrá solicitar el subsidio al empleo, siempre que se cumplan los demás requisitos para tener derecho al mismo. El monto anual del subsidio ascenderá a: a) Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean iguales o inferiores a $1.920.000, el subsidio ascenderá al 20% de la suma de remuneraciones y rentas imponibles. b) Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean superiores a $1.920.000, e inferiores o iguales a $2.400.000, el monto anual ascenderá a $384.000 (20% de $1.920.000). c) Respecto de los(as) trabajadores(as) cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean superiores a $2.400.000 e inferiores a $4.320.000, el monto del subsidio ascenderá a $384.000 menos el 20% de la diferencia entre la suma de las remuneraciones y rentas imponibles anuales y $2.400.000. Pago del subsidio El pago al(la) trabajador(a) será, por regla general, anual y se realizará durante el segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo y se realizará por el medio que indique el(la) trabajador(a) al momento de completar la solicitud, ya sea efectivo o depósito en cuenta bancaria (corriente, ahorro o vista, entre otras). El(la) trabajador(a) dependiente podrá optar a pagos mensuales al momento de presentar su solicitud, sin perjuicio de que pueda modificar su opción sólo por una vez durante el año calendario. Si el(la) trabajador(a) dependiente optó por el pago mensual, percibirá el 75% del lo que le corresponde como subsidio mensual y la diferencia la recibirá cuando se realice el proceso de reliquidación anual (segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo). Los(as) trabajadores(as) que revistan a la vez las calidades de dependiente e independiente, de acuerdo al N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán optar a pagos mensuales en relación a las remuneraciones que perciban en su condición de trabajador(a) dependiente. Los pagos mensuales se realizarán dentro de un plazo máximo de 90 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso que el empleador pague fuera de plazo las cotizaciones previsionales, se suspenderá el pago del subsidio al(la) trabajador(a) dependiente hasta cuando el(la) empleador(a) pague las cotizaciones de pensiones y salud pendientes. Saludos META META DE MODERADOR!!!!!!!!
una explicacion sencilla seria el subsidio no ha llegado porque se callo Zeus Zeus es la base de informacion que utiliza el gobierno para estar concientes de los temas monetarios de los chilenos, todo esto producto del terremoto pero en todo caso ya estan llegando, a un amigo le llego hace como una semana, revisa tu cuenta rut por si acaso
por medio del servipag, fui el día indicado y nada, me cago enviandole mensajes a los qlos y nada, más encima algunas no estan vigentes una mierda... como se saca esa wea.... no he ido al banco a preguntar. y que benefios trae respecto a la cuenta de ahorro la dorada.
yo postule en noviembre de 2009 . Y elegi pago mensual y me dijeron que empezarian a pagar en febrero ... Llego febrero y nada llame insistentemente hasta que contestaron, y me dijeron que iban a pagar a partir de julio y ma encima me dijeron que mi pago era anual, siendo que cuando postule puse bien clarito mensual y hasta ahora ni una wea ... Esto es una verdadera humillacion a los jovenes, nos pasan por la raja , como nosotros no votamos ( la gran mayoria ) les importa un pico gastar la plata una cosa que hay que tomar en cuenta es que este bono se aprobÓ en gobierno de concertacion, pero como ahora estamos en gobierno facho, capaz que hayan cancelado toda esta wea y nos van a poner puros picos todo el tiempo pa cuando llamemos pa reclamar, deberiamos unir fuerzas y hacer una denuncia colectiva en algun medio de prensa
parece que no te queda otra que esperar. pero por lo menos a mi amigo ya le llego solo que se estan demorando en el orden y la cuenta rut lasacas en la pag de banco estado y despues de unas tres semanas la vas a buscar al banco el cual tu hayas dicho que llegara
cumpa a mi me han cuentiado de lo lindo, con el tema de las cotizaciones de salud no pagadas, pero es puro webeoo, si te fijas en reclamos.cl, hay una cantidad impresionante de locos que le pasa lo mismo, llamo a las cagas de telefonos no pesca ninguna la operadora qla que este numero no esta disponible, he enviando como 3 veces mis cagas de cotizaciones de salud, no hay respuesta. ojala se integren más cumpas ha este tema. Saludos