Por ley 11.860 que regula las atribuciones de las municipalidades, el cambio de nombre de calles solo podra hacerse por ley. Por Ley 7.767 de 1944 en su articulo 6° le corresponde a las miunicipalidades darle el nombre a las nuevas calles, avenidas, pasajes y plazas sean publicos o privados que se encuentren dentro de su juridiccion. El articulo 8° de esta ley agrega que no podra colocarsele nombre de personas vivas a calles, avenidas, pasajes, plazas y demas lugares de uso publico. Ahora dejando de lado el merecido homenaje que se les rindio, homenaje por lo demas merecido. Sera tanto como para ATROPELLAR LA LEY y ponerle sus nombres a dos calles de la comuna.
Y ese Wn ignorante se las da de vocero de los jugadores muchas veces ........Que se dedique a jugar, que es lo que sabe hacer.