Hubo alguién que mencionó que Carabineros no pagaba su pasaje porque la Constitución establecía esa franquicia. esto es completamente FALSO, la Constitución regula a las fuerzas armadas, de orden y seguridad pública en los Artículos 101 al 105 y en ningún lado de la geografia Constitucional aparece tal regalía. Ahora bien, sí está consagrada esa franquicia para carabineros a nivel Legal, esto lo establece el Artículo 193 de la Ley de Tránsito, a saber: "El personal uniformado de Carabineros de Chile tendrá libre acceso y transporte en los vehículos de locomoción colectiva". Debemos entender por "personal uniformado" como aquel funcionario que se encuentra en servicio activo de su labor y esto podemos distinguirlo observando si el carabinero utiliza su placa de identificación y si esta se encuentra a la vista en su uniforme, de lo contrario, el funcionario policial no está en servicio e incurre en un abuso de poder y él es quien atenta contra los derechos y deberes Constitucionales. Entendemos como "locomoción colectiva" lo que establece el Artículo 2 de la misma Ley, a saber: "Vehículo de locomoción colectiva: Vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo", es decir, para el caso en concreto, el funcionario efectivamente se sube a un vehiculo de locomoción colectiva. Saludos!
yo tengo tengo entendido que pueden viajar gratis en el transporte publico y los coletos no son tranporte publico.....haaaaaa me enrede
sin verguenzas... mi primo es oficial de carabineros y cuando tomaba micro siempre pagaba.... wns cagaos y aprovechadores :s
Precisaste bien la normativa, pero el alcance al uniforme esta equivocado el espíritu de la ley no apunta a ese concepto literal.
no se puede tener amigos pacos por que siempre terminan echando el grado encima y como estan acostumbrados que les den son todos barsas y es verdad que persiguen despues si les cobrai. son todos care raja........