No soy patriota, pero si mi pais me necesita... ahi estare, lo unico que pido es un fusil como corresponde ja ! Pero el unico problema esque si uno de mis compañeros es pokemon, anarkista y weas raras lo fusilo ahi mismo y digo que fue el enemigo ! wuajajajaa !! Hablando encerio, si mi pais me llama... allí estare.
Entonces, "entenidendo" tu pensamiento... si lucharias... quisas no por el pais, pero si por tu familia que se encuentra en el pais. WEON. ;DD jaja
yo lo pensaria bien. pero entre un 100% mi 70% va por ir a luchar, el otro 30% estan en cosas personales. aunque de partida si hubiese conflicto, creo que los primeros voluntarios irian de carne de cañon, =P no estoy muy seguro de eso. pero seria bueno que lo aclaren.
aqui esta lo que estipula la ley o justicia militar sobre la desercion en tiempos de guerra decreto 2226 codigo de justicia militar libro tercero titulo VI 5. Deserción Articulo 314. Comete delito de deserción el individuo de tropa o de tripulación que se halle comprendido en alguno de los casos siguientes: 1° Haber faltado a ocho listas consecutivas; tratándose de Carabineros, haber faltado cuatro días; 2° Haber faltado a tres listas consecutivas o dos días respecto de Carabineros y ser aprehendido a cuarenta kilómetros o más del lugar o plaza de su destino o residencia, o del punto donde se encontrase acampado transitoriamente el cuerpo a que pertenezca; 3° El que, siendo cambiado de residencia o cuerpo, no se presentare al superior respectivo de su nuevo destino o residencia, cuatro días después de la fecha que se le hubiere señalado para ese efecto; 4° El que, habiendo obtenido licencia, no se presentare a su cuerpo dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que expirare su permiso. Las listas a que se refiere el presente párrafo son las de diana y retreta y las equivalentes en la Armada y Aviación. Articulo 315. En tiempo de guerra, los plazos, listas y distancias señaladas en el artículo anterior, se reducirán a la mitad, sin perjuicio de las disposiciones especiales que pueda dictar el Comandante en Jefe del Ejército. Articulo 316. La deserción es simple o calificada. Es simple aquella en que no concurre ninguna de las circunstancias que se enumeran a continuación, y calificada la en que concurre alguna de ellas: 1° Cometer el delito con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se sale por vía no destinada al efecto, o con rompimiento de pared o techo, fractura de puerta o ventana, o usando llave falsa, verdadera que hubiere sido sustraída, ganzúa u otro instrumento semejante; 2° Hallarse en prisión preventiva, arrestado o detenido; 3° Llevarse el desertor armamento, ganado, equipo, vestuario u otro objeto de propiedad del Estado y afecto al servicio militar, excepto el propio uniforme del desertor que usare al tiempo de cometer el delito; 4° Estar de servicio, sin perjuicio de los delitos especiales que pueda constituir el hecho por esta circunstancia; 5° Desertar al extranjero, entendiéndose que lo hace el que, sin autorización competente, traspasare las fronteras de Chile, o el que, estando en otro país a las órdenes de autoridades chilenas, lo abandonare sin causa justificada; 6° Desertar mediante concierto de dos a más individuos. Articulo 317. La deserción simple en tiempo de paz, será castigada con la pena de reclusión militar menor en su grado mínimo. Si el culpable fuere reincidente en el delito, la pena se aumentará en un grado; y si la reincidencia fuere tercera o posterior deserción, la pena será reclusión militar menor en su grado medio a máximo. Articulo 318. La deserción calificada en tiempo de paz, será castigada con la pena de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados. Si el extravío o sustracción de especies a que se refiere el número 3° del artículo 316, constituye un delito más grave, se aplicará la pena que corresponda a este último, considerándose la deserción como una circunstancia agravante. Al culpable de deserción calificada, que antes hubiere sido condenado por otra deserción, sea simple o calificada, se le aplicará el máximo de la pena indicada en el inciso primero. Articulo 319. Si el culpable se presentare voluntariamente a su cuerpo u otra autoridad militar dentro de quince días desde la fecha en que la deserción quedó consumada, podrá la pena ser rebajada en un grado. Articulo 320. La deserción simple en tiempo de guerra, será castigada: 1° Si se cometiere frente al enemigo, con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo, previa degradación; 2° Si se cometiere en campaña, no siendo frente al enemigo, con la de presidio militar mayor en cualquiera de sus grados; 3° En los demás casos, con la de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Si el culpable fuere reincidente en el delito, se le aplicará la pena correspondiente en su grado máximo. Articulo 321. La deserción calificada en tiempo de guerra, será castigada con las penas indicadas para cada caso en el artículo anterior, aplicadas en su grado máximo. Articulo 322. Será castigado como desertor simple el individuo de tropa o de tripulación: 1° Que en el transcurso de doce meses consecutivos hubiere cometido, sin consumar deserción, faltas que constituyan un total de veinte o más días de ausencia ilegítima; 2° Que, en tiempo de paz y sin haber obtenido la respectiva licencia, se enrole o tome plaza en cualquiera otra unidad o repartición del Ejército, Carabineros o Aviación o de la Armada; 3° Que, después de recobrar su libertad como prisionero de guerra, no se presentare a las autoridades correspondientes dentro del plazo de quince días, si se encontrare en territorio nacional. Si se hallare en territorio extranjero, este plazo comenzará a contarse desde que haya podido regresar a la Patria empleando los medios que haya podido tener a su alcance. Articulo 323. La deserción en momentos de conmoción interior o en territorios declarados en estado de sitio, podrá ser considerada como si se cometiera en estado de guerra, en campaña, según calificación que haga el Tribunal. Articulo 324. El que, sea civil o militar, induzca o fuerce a la deserción, será castigado con la misma pena que el desertor en su respectivo caso. El que auxilie, con la pena inferior en un grado, y el que la encubra, con la inferior en dos grados a la que corresponda al desertor. Articulo 325. Los individuos de tropa y de tripulación que, sin consumar deserción, faltaren a una o más listas, quedarán sujetos a los castigos disciplinarios que indiquen los respectivos reglamentos. Articulo 326. Las responsabilidades civiles que se deduzcan de la sustracción o extravío de las prendas del uniforme u otras especies con que se hubiere ausentado el desertor, se harán efectivas administrativamente con cargo a los haberes del mismo. osea mas claro adonde .......como te lo explico
soldado que arranca sirve para otra guerra pero arrancarse totalmente e irse asu casita lo encontraria una verguenza.
Tienes mucha razón!!. Por mi parte siempre he dicho que prefiero tomar el fusil como un hombre y pelear por mi país, que quedarme en la casa esperando que me protejan :CHAO:
Paso por esta oportunidad no estoy dispuesto a matar gente por simple capricho de los politicos ladrones no solo de Chile sino que del mundo La guerra es solo la consecuencia de la ambicion de los corruptos, ladrones y despreciables perros politicos del mundo que por satisfacer su sed de poder sacrifican la vida gente inocente y la mandan a morir por causas totalmente falsas e inutiles que solo causan dolor y sufrimiento
compadre , ¿usted kere ke miles de chilenos ballamos ala puta guerra pa defenderle el culo alos politicos de mierda , ke no saven arreglar los problemas a palabras?