Con todo respeto, pero estás errado en algunas partes. La posición de garante no es solamente si la persona que encuentro herida en la calle (como menciona el autor del tema) es familia mía. Por el hecho de encontrar a CUALQUIER persona herida, con riesgo para su salud, pudiendo prestarle ayuda sin poner en riesgo mi seguridad, ya me constituyo en garante de ella, y es una posición de garante de fuente LEGAL. La ley no distingue entre familiares y extraños, y donde la ley no distingue, no es lícito interpretarlo. El delito por omisión propia es de lo que estamos hablando (propia, porque la ley lo sanciona expresamente). Y creo, que esa es tu confusión, estás mezclando omisión propia con impropia, y lo que el socio pregunta, es, precisamente, omisión propia. Saludos.
Yo no le encuentro la estupidez. Con mayor razón un padre o madre tienen responsabilidad sobre un niño, y más aun cuando no tienen consciencia y dependen en su cuidado de sus tutores legales. Y eso es por la posición de garante que los padres tienen sobre el pequeño, que no está expresamente mencionada en el Código, sino que se compone de un delito, por así decirlo, creado "al margen de la ley", pues, la muerte (y ahora usaré tu ejemplo del menor que se cayó del edificio) del infante acontece por un descuido o negligencia de su madre en el cuidado de su hijo, cuidado que está consagrado en el Código Civil al mencionar que el padre (o quien ejerza la patria potestad o el cuidado personal) debe velar por el bienestar de la totalidad de los bienes jurídicos del menor, entendiendo aquí comprendida la vida, salud y bienes patrimoniales, y he aquí la posición de garante en la que se funda este delito de homicidio por omisión impropia (la fuente legal). ¿Por qué la madre no puso protección (rejas) a las ventanas o al balcón del departamento si tiene un hijo pequeño a sabiendas de lo curioso e inquietos que son y de lo PELIGROSO que es vivir en alturas? ¿Qué fue tan importante que descuidó el cuidado de su hijo por tanto tiempo que el menor pudo trepar la ventana y caer al vacío? En el fondo, sobre el homicidio (tipificado en el Código Penal) se va construyendo un delito que no está expresamente contenido en él (lo cual no contradice la Constitución como podría pensarse), sino que se nutre de distintas fuentes (todo lo dicho, muy a grandes rasgos). Como vez, estupidez es lo que menos hay presente en la omisión. Saludos.
No debería haber homicidio en casos donde la muerte se produzca por la omisión o la falta de cuidado de los padres, sino en donde el imputado participe de forma activa y directa en la muerte de una persona (bueno, también en casos donde se propicien las condiciones para que la muerte ocurra, pero este no es el punto). Y aunque el estado obligue a los padres a velar por el bienestar de sus hijos, me sigue pareciendo injusto que el hecho de no hacerlo, sea penalizado.
Chicodelportico: La inteligencia de esto, está en que los padres perfectamente podrían dejar que un niño se cayera sin prueba alguna de que así fuera, y quedar impunes por no establecer un delito así.
Porque no se sería parte activa de la muerte del menor, o sea no se intervino en un hecho, y por ende no es lógico que se te considere culpable de ello.
Pero la culpabilidad de un hecho, no puede considerarse solo desde el punto de vista activo. Bajo tu lógica, ¿una madre que no le da de comer a un niño, no podría ser penada?
Puede que seas castigado pero no deberías, me parece una imbecilidad en su máxima expresión castigar a alguien simplemente por no ayudar a otra persona sea cual sea su situación (como si el altruismo debiese ser un deber o una obligación, jaaaaaa). No eres una buena persona, eres insensible quizás, pero mala persona no eres porque no eres tú quien causó su daño o perjuicio, o la razón que sea por la cuál necesita ayuda la otra persona. Sí deberían castigarte cuando tú le provocaste el sufrimiento de forma gratuita (es decir, sin que te hiciera nada) a la otra persona. A quien habría que castigar es a la misma gente que te castiga por la razón ya mencionada (dañar gratuitamente a alguien, en este caso a ti).
Ahí es diferente, la madre y el padre tienen la RESPONSABILIDAD de guiar a su hija o hijo y de velar por su bienestar, sino para qué coño le trajeron al mundo. No se puede decir igual de una persona que ve a otra que necesita ayuda.
Ejemplo imbécil, en ese caso es evidente que existen una intención de dañar la salud del niño. No así en el caso de una caída desde el balcón, no tienes manera de conocer si existe o no existe intencionalidad y, en esas circunstancias, es aún más imbécil juzgar asumiendo que sí la hubo. Pulento tu descarte.