Bachelet firma hoy el proyecto de ley de reforma laboral: termina con el reemplazo en huelga

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por Undertree, 29 Dic 2014.

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  1. Undertree

    Undertree Super Moderador
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    La iniciativa de ley que la CPC y la UDI critican y que la CUT y el PS destacan, reconoce la titularidad sindical, es decir, si el empleador quiere extender los beneficios de la negociación colectiva a los no sindicalizados debe contar con la venia del sindicato.

    La Presidenta Michelle Bachelet firmará esta mañana el proyecto de ley de reforma laboral, que La Moneda presenta como aquel que "moderniza" las relaciones laborales.

    [​IMG]

    La iniciativa de ley termina con los reemplazos en huelga, no será obligatorio sindicalizarse, pero contempla la titularidad sindical, es decir si el empleador quiere extender los beneficios de la negociación colectiva a los no sindicalizados deberá contar con la aprobación del sindicato. Faltaría por zanjar que el piso económico de la negociación colectiva.

    La firma de la iniciativa de ley que la CPC y la UDI critican y que la CUT y el PS destacan, será en el Salón Montt Varas. En ella participarán la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, y el titular de Hacienda, Alberto Arenas.

    soychile.cl
     
  2. mutaito

    mutaito Usuario Nuevo nvl. 1
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    Excelente, chile es como de los 3 países en el mundo donde es posible esto, junto con ser de los 3 países en el mundo donde no existe el aborto. ya basta de pensar de que si no se esta de acuerdo con la derecha (que son todos los partidos) uno es comunista, yo no vote por este gobierno pero toda medida que avance en pos de una mejor sociedad sera bienvenida. ahora las empresas se sentaran a negociar antes de reemplazar a todos los huelguistas mejorando las condiciones de los trabajadores.

    ya dijeron una vez que si se legalizaba el divorcio todo el mundo se iba a divorciar....y no fue así, así que no por no permitir el reemplazo todos van a a hacer huelga, pero se le da un poco mas de poder a los trabajadores en este pais para negociar
     
  3. PAJARONDELTERROR

    PAJARONDELTERROR Usuario Casual nvl. 2
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    Super buena medida, ya era hora... cuando se vaya a paro el registro civil no anden llorando, cuando se vaya a paro el transantiago no lloren, cuando se vaya a paro correos no lloren, cuando se vaya a paro aduanas no lloren.... cuando se vaya a paro codelco ̶r̶e̶g̶a̶l̶e̶n̶l̶e̶s̶ ̶2̶0̶ ̶m̶i̶l̶l̶o̶n̶e̶s̶ no lloren.

    Imbéciles en este país de sindicatos vendidos esa medida nunca va a funcionar.
     
  4. naxorock

    naxorock Usuario Nuevo nvl. 1
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    Ah... entonces que sigan oprimiendo a los trabajadores po amigo...
    Con estas herramientas de negociación se puede llegar a mejores sueldos y mejores condiciones de trabajo porque paralizas la empresa. Yo trabaje un tiempo en Falabella y todos fuimos reemplazados por vendedores externos por el tiempo de la huelga, Que bueno que ahora no se podrá.
     
  5. feerro

    feerro Usuario Casual nvl. 2
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    Supe de esta noticia, y me acordé de los trabajadores del restorant de las vacas gordas...

     
    #5 feerro, 29 Dic 2014
    Última edición por un moderador: 14 Nov 2016
  6. alex1781

    alex1781 Usuario Casual nvl. 2
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    En parte si, pero mucha culpa de que a los trabajadores se les basuree es que aguantan eso y se quedan en las pegas por que tienen dinero asegurado. Al menos en mi caso personal trabajo de independiente y a veces me aperno con algunas empresas pero así como me aperno también e hablado con la persona que me contratan mencionandole que no me gustan sus políticas de trabajo o condiciones que no me gusta ni vale la pena el dinero para lo que me piden así que termino mi pega y me voy.
    Y para que andamos con weas lo que lo van a pasar la zorra son los de codelco xd TÉRMINOS DE CONFLICTO COMING!
     
  7. chilenoazul

    chilenoazul Usuario Casual nvl. 2
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    Pero cumpita es Serpiente del Orto el que escribe eso.....No lo pesque, jajajajajaja
     
  8. mauricioarsa

    mauricioarsa Usuario Casual nvl. 2
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    Excelente iniciativa!!! Por citar algunos ejemplos de mi experiencia laboral. cuando hay negociación de un sindicato en la empresa donde trabajo, estos maricones qls contratan a los famosos "rompehuelgas" que en términos simples son trabajadores que vienen esperanzados por una oportunidad laboral desconociendo la realidad: desvinculación al termino de la negociación.
    otro ejemplo, el famoso "codigo 22" esta wea es un gran pico en el ojo. Un articulo que se otorga a "gente de confianza" pero no son mas que otros rompehuelgas del empleador.
    En general la considero una buena medida no me extraña que el sector político abanderado con los empresarios la critique como lo están haciendo con el resto de las reformas que cuyo objetivo es cambiar la cara de de este país.
     
  9. Albelda

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    Buenísima medida wn, un pequeño paso, en un largo camino por recorrer aun en materia laboral.
     
  10. rocco_000

    rocco_000 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    El reemplazo de los trabajadores que efectúan una huelga no existe en ninguna parte del mundo. Oscuros bolcheviques (todo el que no esté feliz con la situación social y de justicia en Chile) intentan establecer un mecanismo que ha fracasado en todos los paesi, aunque no exista como digo, sólo para castigar al empresariado y crear condiciones para la sublevación general y el caos.

    Un ejemplo.

    La Sala Laboral de la Corte Suprema de Chile-otro país llamado Chile, no el nuestro- rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia (algo así como un filtro y modelador y weás) estableciendo que no se puede reemplazar a trabajadores en huelga con otros trabajadores internos.
    La sentencia es de fecha 4 de diciembre de 2014. Viene saliendo del horno.-

    Así titula la página del poder judicial del país que se llama igual que el nuestro, pero que no lo es, sobre el fallo del máximo tribunal de ése país sobre el reemplazo de trabajadores en huelga. A saber:

    04/12/2014

    CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE EMPRESAS NO PUEDEN REEMPLAZAR A TRABAJADORES EN HUELGA TRASLADANDO PERSONAL.-

    La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con el traslado de personal interno.

    En fallo dividido (causa rol 3514-2014), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco y Carlos Cerda; además de los abogados (i) Arturo Prado y Raúl Lecaros– rechazó la acción judicial presentado en el juicio por tutela laboral entablado entre el sindicato de trabajadores y la empresa Promolinks S.A., por prácticas antisindicales.

    La resolución del máximo tribunal ratifica la sentencia dictada en la causa (rol 1579-2013) por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por los ministros Teresa Figueroa, Tita Aránguiz y la abogada (i) Andrea Muñoz–, que aplicó una multa de 150 UTM a la empresa.

    Según el fallo de la Corte Suprema, el derecho a huelga de los trabajadores –tanto en la legislación nacional como internacional– es de carácter irrenunciable y con expresa prohibición de legislar para abolirlo.

    "La escueta evolución del tratamiento del derecho a la huelga, abordada desde el fundamento supra 13°, revela que a partir de mediados del siglo XX la comunidad interamericana se compromete con el derecho a la huelga de los trabajadores; que impone a los Estados Partes el deber de respetarlo; que lo privilegia con el halo de la irrenunciabilidad; y que prohíbe regularlo mediante leyes que terminen por abolirlo. Entretanto, en el Chile contemporáneo comienza mirándoselo con desconfianza, como un mal necesario que hay que formalizar, empero en lo posible no practicar; para evolucionar hacia una cierta tolerancia o mayor permisividad; y rematar con un discurso acorde con los parámetros de ese derecho universal al que el país se halla adscrito, consciente de los severos supra controles a que está sujeto. Para los efectos exegéticos de nuestra preocupación, lo rescatable viene siendo la constatación de una tendencia histórico-normativa hacia la plena reafirmación de la huelga como principio básico del catálogo de derechos económicos sociales y culturales y como prerrogativa irrenunciable del derecho laboral, aunque por sí solo este elemento hermenéutico no nos aporte de manera determinante en punto a la legitimidad del reemplazo en las circunstancias inicialmente descritas", sostiene el fallo.
    La resolución agrega que "debe dejarse en claro que la circunstancia de no existir en la carta fundamental una disposición explícitamente consagratoria del derecho a la huelga no quiere decir, como también se adelantó, que ella no garantice ese derecho, por cuanto al vedarlo de la manera que lo hace en el acápite 16° de su artículo 19 únicamente respecto de sectores o entes determinados, obviamente consagra una excepción que conlleva la regla general permisiva. Así, el prisma semántico conduce, forzosamente, por la vía del a contrario sensu, a aseverar que el derecho ha quedado de esa manera implícito en el catálogo protector".

    "Se constata que de las dos maneras de aprehender el sentido más profundo y holístico del discurso legal del tantas veces mencionado artículo 381 del Código del Trabajo, la balanza se inclina en favor del que cierra absolutamente las puertas a toda suerte de reemplazo de los trabajadores en huelga, aún, por cierto, el consistente en traer desde otros lugares de la misma cadena en conflicto, trabajadores que releven a los paralizados, conclusión ésta que sin pretenderse invalidadora de la postura plasmada en las sentencias de cotejo, es fruto del empleo consciente y responsable de las fuentes que alimentan el juicio jurisdiccional, para discernir con el mejor de los grados de acierto posible, cuál sea la línea que en asuntos tan importantes para la convivencia social convenga asuman los tribunales".

    El fallo se adoptó con los votos en contra de los abogados Prado y Lecaros, quienes estuvieron por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que las empresas tienen derecho a reemplazar a trabajadores con personal trasladado desde otras unidades.

    Enlace para descargar el fallo íntegro. Vale la pena leerlo, aunque sea de la Corte Suprema de un país que no es el nuestro pero que se llama igual.-
    http://www.pjud.cl/documents/396729/0/PROMOLINKS+SUPREMA.pdf/abc364fd-c1ef-4103-ae31-56f1374ef022
     
    #10 rocco_000, 29 Dic 2014
    Última edición: 29 Dic 2014
  11. MonkeyBoy

    MonkeyBoy Usuario Casual nvl. 2
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    Hablando de remplazo de trabajadores, me acorde de los trabajadores de las empresas de buses interurbanos, y de un sector de empresas que caen en practicas anti-sindicales, despiden al organizador, pasan plata por debajo de la mesa para evitar la formación de gremios, amenazas varias, ufff hay tanto que contar sobre ese sector.
     
  12. lentiumiii

    lentiumiii Usuario Casual nvl. 2
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    uuffff sin hablar de colores ni partidos..
    pero ya a la contra le empieza a arder
    el asterisco.. q buena ley se sacaron x fin
     
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