GRAVE! Periodista acusa que agentes de la agencia nacional de inteligencia ANI monitorean caso Caval

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por serpientedeoro, 10 Mar 2015.

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  1. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Dejo esto para acá:

    Artículo 7°.- Créase la
    Agencia Nacional de Inteligencia, servicio público centralizado, de carácter técnico y especializado, que estará sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministro del Interior, cuyo objetivo será producir inteligencia para asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado, en conformidad a la presente ley.

    Esa es la función específica de la ANI, a diferencia de lo que señalas Wiro, que es el artículo 4° que viene a explicar para que sirve el CONJUNTO DE ORGANISMOS DE INTELIGENCIA donde cada uno tiene una funcionalidad independiente entre sí

    http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=230999
     
  2. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Lo mismo que Bluescifer.

    La ANI se enmarca dentro de la Ley de Sistema de Inteligencia del Estado, lo dice claro la ley 19.974.


    TITULO II
    DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO


    Artículo 4°.- El Sistema de Inteligencia del Estado, en adelante el Sistema, es el conjunto de organismos de inteligencia, independientes entre sí, funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia, para asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado, con el objetivo de proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional, y que, además, formulan apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales.
    Los organismos integrantes del Sistema, sin perjuicio de su dependencia y de sus deberes para con sus respectivos mandos superiores, deberán relacionarse entre sí mediante el intercambio de información y de cooperación mutuas que establecen esta ley y el ordenamiento jurídico.

    Artículo 5°.- El Sistema estará integrado por:

    a) La Agencia Nacional de Inteligencia;

    b) La Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional;

    c) Las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, y

    d) Las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    Las unidades, departamentos o cualquiera otra dependencia de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública que realicen tareas de inteligencia se considerarán, para los efectos de la aplicación de esta ley, como partes integrantes de las respectivas direcciones o jefaturas de inteligencia señaladas precedentemente.?




    Del ESTADO, no de la presidenta.
     
  3. DE TRANS

    DE TRANS Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Me das la razón a mi primer posteo

    Saludos
     
  4. drwire

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    creo que esta bastante clara la ley. Salvo para ti, como siempre...:lol:
     
  5. drwire

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    ehmm, no.

    ..con el objetivo de proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional, y que, además, formulan apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales...


    ¿Que tiene que ver Vale Roth o el Colo vs la U de Chile con preservar el orden constitucional y concretar los objetivos nacionales?.

    :lol:
     
    #41 drwire, 10 Mar 2015
    Última edición: 10 Mar 2015
  6. bluescifer

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    Ahí está claro

    La ANI le rinde directamente al Presidente, y recolecta información solicitada por este y esta información la debe compartir con los otros organismos de inteligencia, pero ya en su artículo 7 de define claramente a quien le debe obediencia: AL PRESIDENTE
     
    #42 bluescifer, 10 Mar 2015
    Última edición: 10 Mar 2015
  7. drwire

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    ¿que está claro?.
     
  8. bluescifer

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    Claro como el agua: La ANI está SOMETIDA a la DEPENDENCIA del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y produce inteligencia para ASESORAR al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
     
  9. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Esa no era la discusión, sino el objetivo y los fines de las investigaciones de inteligencia que realiza.


    No trate de cambiar el tema...:lol:
     
  10. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    claro, pero como lo dice el articulo 4 esa información es sensible al ESTADO y no a causas particulares de la presidenta, como sería este caso.


    game over...:lol:
     
  11. DE TRANS

    DE TRANS Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Que se podría cambiar, si no hay tema?
     
  12. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Hay que recordar las funciones de los otros organismos de inteligencia:

    SERVICIOS DE INTELIGENCIA MILITAR

    Artículo 20.- La inteligencia militar es una función que corresponde exclusivamente a los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y a la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
    Comprende la inteligencia y la contrainteligencia necesaria para detectar, neutralizar y contrarrestar, dentro y fuera del país, las actividades que puedan afectar la defensa nacional. Excepcionalmente, dentro de las funciones de policía que le corresponden a la autoridad marítima y a la aeronáutica, la inteligencia naval y la aérea podrán realizar el procesamiento de información de carácter policial que recaben.
    La conducción de los servicios de inteligencia militar corresponde al mando de las instituciones de las cuales dependen.


    Artículo 21.- Los objetivos de la inteligencia militar de las Fuerzas Armadas serán fijados por las comandancias en jefe respectivas, de acuerdo con los criterios de la política de defensa nacional, establecidos por el Ministro de Defensa Nacional.

    Los objetivos de la inteligencia militar de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional serán fijados por el Ministro de Defensa Nacional.


    SERVICIOS DE INTELIGENCIA POLICIAL
    Artículo 22.- La inteligencia policial es una función que corresponde exclusivamente a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 20.

    Comprende el procesamiento de la información relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior.

    La conducción de los servicios de inteligencia policial corresponde al mando de las instituciones de las cuales dependen.


     
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