Último minuto: OS9 se encuentra realizando allanamiento en palacio de la Moneda por caso Caval

Discussion in 'Cementerio De Temas' started by serpientedeoro, Mar 16, 2015.

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  1. carokage

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    Aquí, lamentablemente tiene todo para ganar la defensa del guatón, el cargo de primera dama no tiene mayor injerencia en el manejo gubernamental, no puedes sobornar a la primera dama para que vote por algo potencialmente positivo para ti, ni para que proponga un proyecto de ley que tu le sugeriste, por básico que se lea, esa será la esencia de su defensa..la única manera de agarrarlo es el clásico y nunca bien ponderado manejo de información privilegiada y aunque parezca evidente para todos, si no lo pueden probar con documentos, va a quedar en la arista de las suposiciones fundadas, por eso el fiscal tiene que ponerse bien las pilas o cagó caso....
     
  2. Rock Strongo

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    Lo mismo de blues: creen que estoy afirmando que hay delito, cuando lo que respondí fue la frase aweoná "es un asunto entre privados".
     
  3. carokage

    carokage Usuario Casual nvl. 2
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    es que no lo van a poder juzgar porque sea primera dama (cargo público), no se aprovechó de un cargo público para cometer ilícito, se aprovechó del cargo de su mama para cometerlo, en estricto rigor, es un caso entre privados...no se que tanta wea reconocer eso, si sigue siendo igualmente grave....
     
    #63 carokage, Mar 17, 2015
    Last edited: Mar 17, 2015
  4. bluescifer

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    Es ir a la realidad. Hasta yo indiqué que el compadre no ejercía su cargo cuando fue a la reunión con Luksic.

    http://www.portalnet.cl/comunidad/p...ste-al-tanto-de-su-actividad-economica-3.html

    Incluso te respondí porque querías achacarle penas de cargo público a Dávalos:

    Ya te respondí en el otro tema: El artículo que citas es para empleados públicos. Al momento del negocio Dávalos no era empleado público, y la firma del contrato lo hace la esposa. Por ende "Tráfico de Influencia" no es un delito para los privados.

    Eso te lo respondí hace 4 semanas, así que siguiendo quién se refirió primero a que Dávalos no era funcionario público al momento del contrato parece que queda claro que fui yo, y ahora quieres hacerte de la frase, jajajajaja

    Ahora te dejo esto por acá para que aprenda algo, si tienes información distinta sería buena que la subieras, pero no la encontrarás, así que espero que sigas disparando mierda y bombas de humo:

    Para María Jaraquemada de Ciudadano Inteligente, otro de los problemas que se podrían suscitar con la desregulación bajo la cual funciona este cargo, tiene que ver con las responsabilidades eventuales que un trabajador del Estado debe asumir cuando se prueban delitos relacionados con sus funciones, pero que en el caso de la Primera Dama puede eximirse de culpa ya que no es un funcionario público desde el punto de vista legal.

    Fuente:
    http://radio.uchile.cl/2015/02/10/nueragate-genera-debate-sobre-el-rol-de-la-primera-dama
     
    #64 bluescifer, Mar 17, 2015
    Last edited: Mar 17, 2015
  5. drwire

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    que es penoso este weón ohh...:lol:
     
  6. bluescifer

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    Te tengo el Ají en las fosas nasales Wiro, jajajajaj, ya no tienes como cresta defenderte que buscar la quinta pata del gato..., y haciendo equipo con Serpiente, jajajaja CON SERPIENTE, putas que has caído bajo.
     
  7. bluescifer

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    Falso, en doctrina penalista chilena el concepto de funcionario público (delito funcionario) es amplio para estos efectos

    Está claro que dices que hay un delito de Funcionario Público, pero no es así:

    en el caso de la Primera Dama puede eximirse de culpa ya que no es un funcionario público desde el punto de vista legal
     
  8. drwire

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    siempre terminas con lo mismo, eres realmente un pobre weón penoso, ahora pon memes ....lol:
     
  9. bluescifer

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    Acá queda más claro la discusión con Patricio:



    [​IMG] Iniciado por Rock Strongo [​IMG]
    Voy a copiar mi mensaje del otro tema, sólo por amor a la verdad y a desmentir a chantas como tú.



    O sea, el tráfico de influencias sí es "causa judicial" si se configura, aweonao.



    Eso reglamenta contratos "entre empleados públicos" no entre privados, el contrato se firmó dos días después que Bachelet saliera electa, por ende el Sr. Dávalos no tenía un cargo de Empleado Público. Al parecer el bukake de ayer te dejó con algún daño Patricio el rojo arrepentido, jajajaja

    Te recomiendo leer la Revista de Derecho: http://www.cde.cl/wps/wcm/connect/b2...df?MOD=AJPERES

    Por ende, no cabe resolución para este "delito", ya que es entre privados.

    http://www.portalnet.cl/comunidad/p...declaracion-de-intereses-5.html#post192653663
     
  10. bluescifer

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    Para qué..., tu te has convertido en tu propio Meme, jajajaja
     
  11. VOLCANO1

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    y sigue el circo!!!!!
     
  12. Rock Strongo

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    No lo es, y me remito a mi primera respuesta.

    Puta el weon toooonto. Seguís con el formalismo de si era o no funcionario; si es o no delito de tráfico de influencias, pa afirmar que "esh entre pribadohh".

    ¿Por qué es considerado tan grave el caso entonces? ¿Por qué afecta la popularidad de la presidenta campeón?

    ¿El weon llegó y pidió un crédito millonario sin ser solvente, y se lo dieron "porque sí", o hubo una razón política ? ¿Tuvo que ver algo el cargo de la madre en el éxito del weon que pidió el crédito?

    Relaciona lo privado y lo público en algún punto del negocio "entre privados" que tanto hablas, disléxico de mierda :lol:

    Y yo lo dije también po en otros temas, pajarón. Como que voh hubierai inventado el derecho po weon.:lol: Además, dije también que el tipo penal no era aplicable incluso si hubiera sido funcionario, pues por su construcción requiere un supuesto de hecho distinto a lo que pasó acá.

    Politoff, Etcheberry, Matus, etc., principales autores en doctrina sobre derecho penal especial; cualquiera de ellos. El concepto de funcionario público del 260 del código penal es funcional, y abarca una infinidad de situaciones relativas a la naturaleza de la función que se ejerce, de índole pública.

    Pa la próxima, si quieres referirte a un conocimiento disciplinar, te recomiendo acudir a los autores más prestigiosos, y no a lo que dijo alguien en "el siudadanohhh".

    Yapa, esfuerza tu compresión lectora de 300 ptos. Art. 260 código penal:

    Dios mio.
     
    #72 Rock Strongo, Mar 17, 2015
    Last edited: Mar 17, 2015
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