Diputados aprueban en Comisión modificación que permite nuevamente la detención por sospecha

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por kumurika, 6 May 2015.

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  1. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Eso es lo que funciona hoy en día. Detención por sospecha no es lo mismo que control de identidad. No te detendrán si hubo una situación delictual en las inmediaciones o si estás en un lugar que no corresponde en un horario sospechoso, sino que te pueden detener solo por no parecer de un determinado barrio o porque al paco le pareció que tu ropa es sospechosa.

    Además hay que recordar que esta ley fue derogada por ser incompatible con el Estado de Derecho, así que por ende se entiende que ¿ahora es compatible o ya no interesa el Estado de Derecho?.
     
  2. serpientedeoro

    serpientedeoro Usuario Casual nvl. 2
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    Si andan sospechosos metidos en una villa, aunque todos cachen que andan robando no se les puede ni controlar, pero ahora si se podra al menos verificar antecedentes, la sospecha obviamente es plausible.

    Ojo, que no es la detención por sospecha que habia antes (necesaria en esa época) donde te tiraban ala muralla y te revisanban.

    Lee bien la nota, mira...

     
  3. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Al parecer nuevamente tu falta de comprensión lectora te juega en contra. Lo que dice en el párrafo que acabas de poner es que que se quiere restablecer la detención por sospecha, ya que hoy en día el revisar la identidad y comprobar si tiene órdenes de detención ya se puede hacer, bajo la figura de Control de Identidad, implementada el año 2002.

    Lea, analice y luego escriba
     
  4. hiddensoldier

    hiddensoldier Usuario Nuevo nvl. 1
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    Exijo que se cambie el título de este post. No desinformen pos won!
     
  5. rocco_000

    rocco_000 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Artículos pertinentes del Código Procesal Penal Chileno.

    Artículo 85.- Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.
    Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevos indicios, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente.
    En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades
    del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado, previo cotejo de la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.
    El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no deberá extenderse por un plazo superior a ocho horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.
    Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el Nº 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.
    Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.


    Artículo 86.- Derechos de la persona sujeta a control de identidad. En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la unidad policial a la persona cuya identidad se tratare de averiguar en virtud del artículo precedente, el funcionario que practicare el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indicare, de su permanencia en el cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

    Artículo 87.- Instrucciones generales. Sin perjuicio de las instrucciones particulares que el fiscal impartiere en cada caso, el ministerio público regulará mediante instrucciones generales la forma en que la policía cumplirá las funciones previstas en los artículos 83 y 85, así como la forma de proceder frente a hechos de los que tomare conocimiento y respecto de los cuales los datos obtenidos fueren insuficientes para estimar si son constitutivos de delito. Asimismo, podrá impartir instrucciones generales relativas a la realización de diligencias inmediatas para la investigación de determinados delitos.

    Esta es la legislación actual y aplicable en la materia. Juzgue usted, estimado lector, si es una herramienta caduca o débil.
    Como podemos apreciar en la lectura del artículo 85 del C.P.P., se establecen ahí requisitos para que el funcionario policial proceda a realizar el control de identidad. Las circunstancias la estima ahí mismito, en el lugar, él o los funcionarios policiales que cachan alguna señal y paran las antenas.

    ¿Tengo derecho a andar vestido como se me ocurra, en forma estrambótica o todo cochino si soy seguidor de la religión Agori, así por ser, y caminar a las 3 A.M., por un barrio residencial pa acortar camino y llegar más luego a mi casa?

    En la teoría la respuesta es sí. En la práctica esto no es así, por cierto. Si la policía me cacha en unas pintas que no le gustan o en un barrio “que no me corresponde”, lo que hace es controlarme y no con suavidad precisamente.

    ¿Nos conviene a la mayoría cambiar el actual control de identidad que requiere necesariamente la existencia de determinados requisitos; y que, en teoría, no se debe realizar bajo cualquier situación ni es una facultad que la policía pueda aplicar a libre decisión, a una herramienta de arbitrariedad clasista contra los pobres y los “distintos”?

    Saludos.-
     
    #17 rocco_000, 7 May 2015
    Última edición: 7 May 2015
  6. serpientedeoro

    serpientedeoro Usuario Casual nvl. 2
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    El que nada hace, nada teme.

    Parece que los delincuentes estan de luto con esta ley.
     
  7. rocco_000

    rocco_000 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Artículos pertinentes del Código Procesal Penal.

    Artículo 83.- Actuaciones de la policía sin orden previa. Corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los
    fiscales:
    a) Prestar auxilio a la víctima;
    b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;
    …………..”

    Artículo 130.- Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:
    a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;
    b) El que acabare de cometerlo;
    c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;
    d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos,
    que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y

    e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.
    Para los efectos de lo establecido en las letras d) y e) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.
     
  8. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Que pena tu comentario, al parecer no caes en cuenta que bajo detención por sospecha todos caemos en la categoría de sospechosos, es decir se borra la presunción de inocencia, por eso te detienen. A diferencia del control de identidad que actualmente se utiliza, donde no se te detiene por sospecha, sino para verificar datos.

    Estás defendiendo esta medida totalmente antidemocrática aun cuando ya el discurso no te permite seguir empleando la razón, sobre todo cuando demostraste que no comprendías ni lo que leías:

    Los argumentos para afirmar que lo que se está haciendo es restablecer la detención por sospecha, es que la facultad de poder revisar la identidad de cualquier persona para comprobar si tiene órdenes de detención pendientes ya se puede realizar bajo la figura de “control de identidad” implementada el año 2002 y que permite realizarlo además, sin orden judicial.
     
  9. RodrigoCC

    RodrigoCC Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Porque cuando salen este tipo de leyes se piensa de inmediato que van detener a puros inocentes? tan mal concepto tienes de las policias que piensas que van a perder el tiempo deteniendo a puros inocentes, solo para molestarlos y que despues salgan libres?
     
  10. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Todos somos inocentes ante la ley hasta comprobarse lo contrario.

    Al detener a un ciudadano por sospecha, ¿que determinará la detención?, ¿el horario en el que esté transitando por un lugar?, ¿las características del sujeto respecto del lugar por donde transita?, ¿la complexión del sujeto?, ¿el vestuario del sujeto?, al final queda al libre albedrío del que detiene, y siempre considerando que si te detienen es porque eres sospechoso de algo, aun cuando no se hubieses producido un ilícito en las inmediaciones. Muy parecido a Minority Report, donde se prejuzga un acto para evitar su accionar. De ser así todos somos potenciales delincuentes.

    [​IMG][​IMG]

    Flaite paseando por la Dehesa = Detención por sospecha


    [​IMG]
    [​IMG]

    Cuico paseando por población callampa = ¿Detención por Sospecha?
     
  11. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    La izquierda siempre defendiendo a los traficantes, se les acabó la fiesta cabros.

    Van a tener que destinar mas recursos para ampliar los calabozos...:lol:
     
  12. edomon

    edomon Usuario Casual nvl. 2
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    Cuico pasean por población es una victima potencial de asalto :lol:
     
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