Llaitul arremete contra Bachelet: No tiene moral para hablar de Catrillanca

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solo insultos...sin argumentos..ni un brillo..pajaron culiao..arrastrado de los comunistas..


la respuesta weona...no te da el cerebro para mas? payaso.
Uyy llegó a defender a su pololita el cerdo homosexual :love:, ¿también le mandas mensajes privados como al resto de usuarios? :lol::lol::lol::lol::lol::lol:
 
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Reacciones: Stban2 y ikeduk
algunos de los mapuchones comuneros mas problematicos...

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No, pero eres el típico libertonto que cree que no chuparle la nariz al libertonto de turno implica automáticamente defender a la gorda y su séquito, como acabas de volver a demostrarlo :awesomehands:
He visto a la mayoría de ustedes, zurditos, defender expresa o indirectamente a bachelet. Repito: no llegué a este foro ayer, así que podís venderle esa pescá a usuarios nuevos, no a mí. De hecho, un amiguito íntimo tuyo la defiende diciendo expresamente: "mi presidenta bachelet". Adivina quién....empieza con W.
Lo que quedó claro es que nunca quisiste hablar de lo que NO se mostraba en los videos, y que lo del juez lo usaste como simple comodín para intentar desviar el tema, cosa que claramente no te resultó
Que es tierno agtontos. Sigue exigiéndome peritajes de foro, para reafirmar su sentencia dictada...en un foro :lol:

Tenís razón: no necesitamos jueces, procesos penales íntegros ni nada de eso, cuando tenemos gente como tú, que resuelve el caso mucho antes viendo "los videos". Porque no pueden surgir nuevos antecedentes más adelante en el proceso po; nunca ha pasado eso (lol). Casoh cerraoh, asunto terminao' (8)
 
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He visto a la mayoría de ustedes, zurditos, defender expresa o indirectamente a bachelet. Repito: no llegué a este foro ayer, así que podís venderle esa pescá a usuarios nuevos, no a mí. De hecho, un amiguito íntimo tuyo la defiende diciendo expresamente: "mi presidenta bachelet". Adivina quién....empieza con W.

Que es tierno agtontos. Sigue exigiéndome peritajes de foro, para reafirmar su sentencia dictada...en un foro :lol:

Tenís razón: no necesitamos jueces, procesos penales íntegros ni nada de eso, cuando tenemos gente como tú, que resuelve el caso mucho antes viendo "los videos". Porque no pueden surgir nuevos antecedentes más adelante en el proceso po; nunca ha pasado eso (lol). Casoh cerraoh, asunto terminao' (8)
Tema distinto, el mismo control de daños :lol::lol:

Acuérdate de pedirle permiso al juez para respirar, no vaya a ser que se le olvide darte la orden :lol::lol::lol:
 
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Reacciones: Gatochileno
Dejemos establecido algo básico que los liberaloides-derechistas-propagandistas casualmente pasan por alto, esto es, que la ritualidad procesal y el estándar de litigación básica es solamente exigible para los intervinientes de un proceso penal Y que los procesos judiciales son siempre opinables y debatibles por todos los que quieran hacerlo como un asunto de interés público.

¿Por qué es así la cosa?
Es muy simple: Porque la ley 18.120 entrega el monopolio de la defensa de derechos ajenos en juicios a aquellos sujetos que cumplen con los requisitos y reúnen las condiciones que la propia ley exige para tal desempeño. Nada más.
No hay ningún estatuto señorial de clase o situación excepcional que haga excluyentes, distintos o especiales, a los empleados públicos judiciales y a los usuarios del sistema judicial respecto de los demás chilenos. Absolutamente nada de nada excepcional.-
 
Dejemos establecido algo básico que los liberaloides-derechistas-propagandistas casualmente pasan por alto, esto es, que la ritualidad procesal y el estándar de litigación básica es solamente exigible para los intervinientes de un proceso penal Y que los procesos judiciales son siempre opinables y debatibles por todos los que quieran hacerlo como un asunto de interés público.

¿Por qué es así la cosa?
Es muy simple: Porque la ley 18.120 entrega el monopolio de la defensa de derechos ajenos en juicios a aquellos sujetos que cumplen con los requisitos y reúnen las condiciones que la propia ley exige para tal desempeño. Nada más.
No hay ningún estatuto señorial de clase o situación excepcional que haga excluyentes, distintos o especiales, a los empleados públicos judiciales y a los usuarios del sistema judicial respecto de los demás chilenos. Absolutamente nada de nada excepcional.-
Y el articulo 410, 411 y 412 del código de justicia militar?

En mi opinión los carabineros van a apelar y le van a quitar cargos, demasiada política, no debieron prestar declaración tan rápidamente, debió ser después de la autopista del fallecido, acogerse a su derecho de guardar silencio y la hacen.
 
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