Sin los votos de Chile Vamos, comisión de la Cámara aprueba plebiscito por nueva Constitución

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por bluescifer, 12 Nov 2019.

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  1. cerberian

    cerberian Usuario Habitual nvl.3 ★
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    el problema principal de la constitución es que gracias a ella no se pueden solucionar muchos de estos temas, por ej sería imposible derogar el código de aguas porque se podria apelar en el tribunal constitucional por el derecho a la propiedad, el cual en esta constitución es uno de los derechos fundamentales y má importantes, cambiar cualquier cosa requiere demasiado quorum. hay un monton de cosas más en la constitución esa que se debe evaluar. Por ej si su tienes un weon con paltas usando el 80% del agua en una cuenca y abajo una población sufriendo por falta de agua, adivina a quien proteje la constitución...
     
  2. cerberian

    cerberian Usuario Habitual nvl.3 ★
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    el capitulo 1 y 3 de la constitución nunca han sido modificados, son los que traban el sistema
     
  3. cerberian

    cerberian Usuario Habitual nvl.3 ★
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    La forma de calmar a la población es hacerla participar del proceso democrático de reformas, esto porque las instituciones en nuestro país su credibilidad y consfianza están diezmadas, el gobierno, el congreso, carabineros y FFAA, practimante la gente no confiamos en ellos porque nos han robado y nos han traicionado, por eso una forma de apaciguar las aguas es darle este poder de participación directa a la gente.
     
  4. Alakazum

    Alakazum Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Tanto miedo a otra constitución estos fachos pobres... si a la larga ahora mismo les están metiendo el pico en el ojo, y parece q les encanta
     
  5. Centurion_cl

    Centurion_cl Usuario Habitual nvl.3 ★
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    El agua es un bien nacional de uso público, o sea de todos los Chilenos (Art 595 Cod Civil y Art 5 Cod de aguas) y el estado tiene el poder y facultad de expropiarlas. Nada tiene que ver la constitución. (Hay que estudiar para dejar de ser wn).
     
    #17 Centurion_cl, 12 Nov 2019
    Última edición: 12 Nov 2019
  6. Centurion_cl

    Centurion_cl Usuario Habitual nvl.3 ★
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    La actual constitución es de Ricardo Lagos. Muchas constituciónes de grandes potencias fueron realizadas por dictadores, grupos de élite e incluso grupos racistas (EE.UU) y su constitución es aceptada por todos. La legitimidad está Dada por la calidad, no por quienes fueron parte de su redacción.
     
  7. cerberian

    cerberian Usuario Habitual nvl.3 ★
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    no sabes que es un derecho de agua cierto? sabes que es la propiedad privada cierto? hay que tener dos neuronas para dejar de ser weon y la actual constitución NO de es de lagos, es del pedófilo guzman, verifica que es lo que modifico el gob de lagos... AWEONAO
     
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  8. Centurion_cl

    Centurion_cl Usuario Habitual nvl.3 ★
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    El agua es un bien nacional de uso público, la gestión se otorga a privados. El estado puede expropiar los derechos cuando alguna comunidad o APR necesite el agua.
    La actual constitución es de Ricardo Lagos (el mismo que creó el CAE, el mismo que hizo los contratos con las concesionarias, el mismo que creó el Transantiago, el mismo que traspaso las pérdidas de las AFP a los usuarios, el mismo que privatizó el agua... Y es socialista jajajaja)
    Cómo veo que eres un sujeto ignorante, te voy a explicar porque la gestión del agua es privada. Resulta que durante los gobiernos de Frei Montalva, Allende y parte de Pinochet la gestión era pública, y sabes lo que ocurría??? Chile no era capaz de producir suficientes alimentos para su población, teníamos que importar alimentos, no teníamos soberanía alimentaria.
    Durante el gobierno del más grande (Pinochet) se entrega la gestión del agua a privados,para que realicen las inversiones en riegos, canales y ocurre lo milagroso, Chile empieza a producir alimentos suficientes para su población y además se convierte en potencia alimentaria por la exportación de alimentos. Creando un sector económico del cual dependen aproximadamente 2 millones de personas.

    Zurdo tarado
     
  9. bluescifer

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    El cambio Constitucional es necesario y justo, sobre todo si es solicitado desde la misma ciudadanía que se verá afectada por ella, no debe ser elaborada solo por lo grupos políticos, ni por la élite, sino con y para los ciudadanos.

    Antes de ir en contra o no de cambiarla, se requiere instaurar un plebiscito nacional donde la misma ciudadanía vote a favor o no de hacerlo, si es a favor entonces se debe hacer y promover que ésta participe activamente, esa una de las principales demandas actuales "mayor participación de las decisiones políticas"
     
  10. cerberian

    cerberian Usuario Habitual nvl.3 ★
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    sabes porque no se puede expropiar un derecho de agua?
    PORQUE ES INSCONTITUCIONAL IMBECIL,

    le recomiendo ir a estudiar un poco, aprenda a ser gente y saquese el chaleco amarillo
     
  11. Centurion_cl

    Centurion_cl Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Código de Aguas. Cuando sea necesario disponer la expropiación de derechos de aprovechamiento para satisfacer menesteres domésticos de una población por no existir otros medios para obtener el agua, deberá dejarse al expropiado la necesaria para iguales fines.
    El estado los puede comprar.
    http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=528882
    O expropiar
    https://www.mega.cl/noticias/nacional/275242-sequia-agua-expropiacion.html

    Imbecil
     
    #23 Centurion_cl, 13 Nov 2019
    Última edición: 13 Nov 2019
  12. cerberian

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    Para hacer eso el Estado debe PAGAR el precio de mercado al dueño de los derechos, quien lo consiguio y aprovecho gratuitamente, es como cuando se hace una expropiación para pasar un camino. De la forma que lo presentas se ve super bonito..

    el artículo 19 de la Constitución, de los derechos y deberes constitucionales, no contiene referencia alguna al agua como un Derecho Humano, pero sí reconoce y protege la propiedad que sobre el derecho de aprovechamiento tiene su titular; garantiza el derecho a la vida (1), y también el derecho a la protección de la salud; consagra también el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (8). Por tanto, el derecho al agua se presenta como un derecho derivativo, que depende de la interpretación jurídica que se haga de los derechos reconocidos explícitamente por la Ley Fundamental.

    El Código de Aguas define el recurso como “bien nacional de uso público” y “bien económico”, al mismo tiempo; y autoriza la privatización del Agua a través de la concesión de derechos de uso gratuitamente y a perpetuidad.

    Los derechos concedidos por el Estado están amparados por las garantías constitucionales respecto del derecho de propiedad. En el artículo 24 de la Constitución Política de Chile se declara que “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Junto con ello, el Código de Aguas separa la propiedad del agua del dominio de la tierra, permitiendo la libre compra y venta, sin proteger a las comunidades del despojo de los recursos hídricos en su territorio. En definitiva, puede decirse que el país permite la concesión gratuita de los derechos de agua, sin costos por su mantenimiento o tenencia del recurso, en su uso, y sin exigir compensaciones por la generación de efectos externos.

    ahora dejate de weiar aweonao
     
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