Chile tendrá ley integral que consagra derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

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20 Jun 2021
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Chile
Chile tendrá ley integral que consagra derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

  • Tras siete años, el Congreso despachó hoy, a dos días de un nuevo 8M, la propuesta que institucionaliza medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.
  • "Damos un nuevo paso para la próxima generación", celebró la ministra Antonia Orellana.

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Luego de siete años de tramitación, el Congreso Nacional despachó este miércoles -a dos días de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer- la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que institucionaliza medidas para responder a problemáticas del presente y delinear una "hoja de ruta" para el futuro.



La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este miércoles, en tercer y último trámite, las modificaciones ingresadas por el Senado. En detalle, visó transversalmente con 120 votos a favor y apenas 13 en contra y 11 abstenciones, el grueso del articulado; en tanto, aquellas disposiciones que requerían un quorum mayor o para las que se solicitó votación separada, también recibieron el visto bueno, pero con mayor división.

"Acabamos de aprobar la Ley Integral contra la violencia, para avanzar en un rol preventivo del Estado que garantice a niñas, adolescentes y mujeres el derecho a una vida libre de violencia. ¡Avanzamos!", destacó el Presidente Gabriel Boric en la red social X (antes Twitter).



La nueva legislación (ver boletín 11077-07), ingresada en enero del 2017, con la firma de la primera ministra de la Mujer y la Equidad de Género, la hoy senadora Claudia Pascual (PC), responde al compromiso del Estado de Chile con los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como "Convención Belém do Pará".

Tiene como objetivos "mejorar las respuestas institucionales que hoy se ofrecen a las víctimas de violencia en contexto intrafamiliar, tanto a las mujeres, como a otras personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad"; así como "regular nuevas figuras tendientes a reconocer las distintas formas que adopta la violencia" y "mejorar aspectos procedimentales cuyas limitaciones han redundado en un déficit de protección".

En ese sentido, la ley, en su primer artículo, define que su objeto es "prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género", para lo cual regulará "mecanismos de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, tomando en cuenta especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse".

"Si nuestras abuelas pudieron ingresar al trabajo remunerado, si las mujeres recuperaron la democracia, si pudimos tener las primeras leyes de violencia y la creación del MinMujer, hoy damos un nuevo paso para la próxima generación con la Ley Integral en contra de la violencia", celebró la actual ministra, Antonia Orellana, en redes sociales.

Además, valoró la aprobación transversal que tuvo la ley hoy en la Cámara y antes en el Senado, relevando que "muestra que la violencia contra las mujeres es una prioridad que debe ser de Estado y que no está circunscrita tan solo a un sector, sino que podemos enfrentarla a través de acuerdos amplios", en declaraciones que recoge El Mercurio.



Fuente

Francisco Cancino: Esta es la nueva ley feminista de Boric


Día del Mamarracho






 
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Es lo mismo de siempre: La ley no hace que esto se solucione:
  1. Venezuela tiene derechos para todos, resultado: No hay derechos para nadie.
  2. La India consagra constitucionalmente casi de todo: Resultado: País mas pobre del mundo.
  3. Estamos hasta el lolix si es verdad que la presunción de inocencia se eleimna para lo hobres, porque seríamos culpables solo por el hecho de serlo.
No nos dejamos engañar, esto es con ley dura en contra de los agresores, no con ley anti Hombres. Desde ya les digo que no cambiará nada.
 
TÍTULO I

OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES GENERALES


Artículo 1.- Objeto de la ley. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia.


Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género.


Para alcanzar esos objetivos, esta ley regula medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, y considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse.



Artículo 2.- Definición de los conceptos de niña, adolescente, mujer adulta y mujer. Se entenderá por niña a toda mujer hasta los 14 años; por adolescente, a toda mujer mayor de 14 y menor de 18 años; y por mujer adulta a toda mujer que sea mayor de 18 años.


Para efectos de esta ley, el vocablo “mujer” comprenderá a niñas, adolescentes y mujeres adultas, sin distinción.



Artículo 3.- Principios. Esta ley se regirá por los principios de igualdad y no discriminación, debida diligencia, centralidad en las víctimas, autonomía de la mujer, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos.


Quien ejerza una función pública deberá tener en especial consideración esos principios.



Artículo 4.- Reglas especiales de interpretación. Al interpretar esta ley y sus respectivos reglamentos se respetará el contenido esencial de los derechos fundamentales, conforme a los principios mencionados en el artículo anterior.


Constituirá fuente especial para la interpretación sistemática e integradora, conforme con lo establecido en la Constitución Política de la República, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y resguardará especialmente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.



Artículo 5.- Definición de violencia de género. Es violencia de género cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello.


También será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras. En estos casos, las personas menores de 18 años de edad serán derivadas al órgano competente conforme a lo dispuesto en la ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.


La omisión en la observancia de los deberes que por esta ley corresponden a los órganos del Estado y sus agentes, habilita para interponer las acciones administrativas y judiciales, según correspondan, ante el órgano respectivo, con el fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de los recursos y procedimientos contemplados en las leyes.



Artículo 6.- Formas de violencia de género. La violencia en contra de las mujeres en razón de su género incluye, entre otras, las siguientes:


1. Violencia física: toda acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal de la mujer.

2. Violencia psicológica: toda acción u omisión, cualquiera sea el medio empleado, que vulnere, perturbe o amenace la integridad psíquica, tales como tratos humillantes, vejatorios o degradantes, control o vigilancia de conductas, intimidación, coacción, sumisión, aislamiento, explotación o limitación de la libertad de acción, opinión o pensamiento.

3. Violencia sexual: toda conducta que vulnere, perturbe o amenace la libertad, integridad y autonomía sexual y reproductiva de la mujer; y su indemnidad en el caso de las niñas.

4. Violencia económica: toda acción u omisión, ejercida en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que vulnere o pretenda vulnerar la autonomía económica de la mujer o su patrimonio, con el afán de ejercer un control sobre ella o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o en el de sus hijos o hijas o en el de las personas que se encuentren bajo su cuidado, en los casos que corresponda.

5. Violencia simbólica: toda comunicación o difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en cualquier medio de comunicación o plataforma, cuyo objeto sea naturalizar estereotipos que afecten su dignidad, justificar o naturalizar relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer que le produzcan afectación o menoscabo.

En ningún caso este concepto autorizará para ejecutar acciones que supongan impedir o restringir la producción y creación literaria, artística, científica y técnica o su difusión, o menoscabar la libertad de expresión.

6. Violencia institucional: toda acción u omisión realizada por personas en el ejercicio de una función pública en una institución privada, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la mujer ejerza los derechos previstos en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la legislación. Para el caso de los órganos de la Administración del Estado y sus agentes, solo se considerarán las acciones u omisiones antes señaladas cuando el respectivo órgano no haya actuado en el marco de sus competencias y, como consecuencia de ello, ocasione un daño por falta de servicio.

7. Violencia política: toda conducta de hostigamiento, persecución, amenazas o agresión realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, le cause daño o sufrimiento a la mujer, y que tenga por objeto o fin menoscabar, obstaculizar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos y de participación.

8. Violencia en el trabajo: toda acción u omisión, cualquiera sea la forma en la que se manifieste, que vulnere, perturbe o amenace el derecho de las mujeres a desempeñarse en el trabajo, libres de violencia, provenga del empleador o de otros trabajadores. Comprende a todas las trabajadoras formales o informales, que presten servicios en la empresa en forma directa o bajo el régimen de subcontratación o servicios transitorios, practicantes o aprendices, así como aquellas trabajadoras que ejercen autoridad o jefatura en representación del empleador.

9. Violencia gineco-obstétrica: todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, negación injustificada o abuso que suceda en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer, especialmente durante la atención de la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica.



En resumen, por el solo hecho de no saludar a una mujer esta se puede sentir vulnerada y te fuiste preso...
SEGUIMOOOO
 
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