Ojo con apodos: Circular Ley Karin advierte sobre “uso de nombres ofensivos” como acoso

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por Centurion_cl, 1 Jul 2024.

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  1. Centurion_cl

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    Ojo con los apodos: Circular por Ley Karin advierte sobre “uso de nombres ofensivos” como acoso laboral
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    Desde el gobierno emitieron una circular para especificar qué hechos o actitudes pueden ser consideradas acoso laboral, acoso sexual, sexis o comportamientos incívicos, en el marco de la ley que busca prevenir situaciones de acoso y abuso laboral.

    El 1 de agosto de este 2024 comienza a regir en Chile la Ley Karin, que busca prevenir y erradicar las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en los entornos de trabajo.

    A principios de junio, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió una circular en la que se describen algunas de las conductas en el entorno del trabajo que deben ser prevenidas o controladas, aunque como ordenó la Dirección del Trabajo, cada empleador debe incluir las conductas que identifique y que pueden ser propia de su actividad.

    Esta circular imparte instrucciones a las empresas y organismos administradores, pero también define algunas conductas globales que pueden ser entendidas como acoso sexual, acoso laboral, violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, comportamientos incívicos y sexismo.

    En el apartado del acoso laboral, la circular de la Suseso advierte sobre el uso de lenguaje despectivo o insultante para menospreciar a alguien, y también el uso de nombres ofensivos.

    Conductas consideradas como acoso laboral
    La ley considera acoso laboral toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

    El acoso laboral, además de la agresión física, incluye el acoso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio, amenace o no la situación laboral.

    • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
    • Aislamiento, cortar o restringir el contacto de una persona con otras, privándola de redes de apoyo social; ser aislado, apartado, excluido, rechazado, ignorado, menospreciado, ya sea por orden de un jefe o por iniciativa de los compañeros de trabajo.
    • El uso de nombres ofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona
    • Usar lenguaje despectivo o insultante para menospreciar o degradar a alguien.
    • Hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional o valor de una persona.
    • Obligar a un/a trabajador/a a permanecer sin tareas que realizar u obligarle a realizar tareas que nada tienen que ver con su perfil profesional con el objetivo de denigrarlo o menospreciar.
    • Expresar intenciones de dañar o intimidar a alguien verbalmente.
    • Enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos por correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto.
    • Hacer comentarios despreciativos de otros referidos a cualquier característica personal, como género, etnia, origen social, vestimenta, o características corporales.
    • En general, cualquier agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o situación de empleo.
    Conductas definidas como abuso sexual en Ley Karin
    La ley la considera como aquella conducta en que una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

    El acoso sexual implica insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otra conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, tales como comentarios sexuales, acercamientos físicos, caricias, abrazos, besos o intentos de realizarlas. La característica esencial del acoso sexual es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe.

    • Enviar mensajes o imágenes sexualmente explícitos o participar en acoso o coerción sexualizada a través de plataformas digitales sin el consentimiento del destinatario.
    • Ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación.
    • Presionar a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios.
    • Contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado. Incluye contacto físico, roce contra alguien, pellizcos, besos deliberados no deseados.
    • En general, cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por la persona que los recibe.
    Comportamientos incívicos en el trabajo
    El incivismo abarca comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo. A menudo surge del descuido de las normas sociales. Sin directrices claras, el comportamiento descortés puede perpetuarse y generar situaciones de hostilidad o violencia necesarias de erradicar de los espacios de trabajo.

    • Usar un tono de voz apropiado y carente de agresividad cuando se habla.
    • Evitar gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios propendiendo a una actuación amable en el entorno laboral.
    • El respeto a los espacios personales del resto de las personas trabajadoras propendiendo a consultar, en caso de dudas, sobre el uso de herramientas, materiales u otros implementos ajenos.
    • Mantener especial reserva de aquella información que se ha proporcionado en el contexto personal por otra persona del trabajo, en la medida que dicha situación no constituya delito o encubra una situación potencial de acoso laboral o sexual.
    Sexismo
    Se refiere a cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género. El sexismo puede ser consciente y expresarse de manera hostil.

    El sexismo hostil defiende los prejuicios de género tradicionales y castiga a quienes desafían el estereotipo de género, los que en determinados contextos podrían dar lugar a conductas constitutivas de acoso. Ejemplos, de sexismo hostil es:

    • Comentarios denigrantes para las mujeres o diversidades basados en dicha condición.
    • Humor y chistes sexistas o discriminatorios hacia la mujer o diversidades basados en dicha condición.
    • Comentarios sobre fenómenos fisiológicos de una mujer o diversidades.
    • Silenciamiento o ninguneo basado en el sexo o género.
    El sexismo inconsciente o benévolo hacia las mujeres, son conductas que deben propender a erradicarse de los espacios de trabajo en tanto, no buscando generar un daño, perpetúan una cultura laboral con violencia silenciosa o tolerada. Algunos ejemplos son:
    • Darle a una mujer una explicación no solicitada cuando ella es experta en el tema. Lo denominado en la literatura sociológica como “mansplaining”.
    • Interrumpir bruscamente a una mujer mientras habla y sin esperar que ella termine, lo denominado en literatura sociológica como “manterrupting”.
    • Todas las conductas paternalistas desde los hombres hacia las mujeres que constituyan sexismo benévolo. Estas conductas asumen que las mujeres son menos competentes e incapaces de tomar sus propias decisiones, lo denominado en la literatura sociológica “sexismo benevolente”.
    Violencia en el trabajo ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral
    Se refiere a aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios, visitas, entre otros

    • Gritos o amenazas
    • Uso de garabatos o palabras ofensivas
    • Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
    • Conductas que amenacen o resulte en lesiones físicas, daños materiales en los entornos laborales utilizados por las personas trabajadores o su potencial muerte.
    • Robo o asaltos en el lugar de trabajo
    https://www.t13.cl/amp/noticia/naci...dvierte-sobre-uso-nombres-ofensivos-28-6-2024

    Otra mierda Ñuñoina de ley... (Estas basuras jurídicas son impuesta por organismos de la ONU, ya pasó en Uruguay...)
     
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  2. kohsa-k

    kohsa-k Usuario Nuevo nvl. 1
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    oka, pero si me identifico como mujer, puedo interrumpir a una mujer sin que se considere como manterrupting??
     
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  3. _Liberty_

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    hace muchos años deje de trabajar contratado... pero recuerdo que una mínima en la oficina era tratar de weco a tus compañeros en forma de talla. El "no seai maricon", "eri terrible fleto".. eran cosas de koinonia diaria...

    A las mujeres las webiabas con el tipico "mina tenia que ser"... entre otras tallas...

    Se armaba una pichanga post pega, y los wns nos preocupabamos de la cancha y las compras, y las mujeres de preparar el tercer tiempo, mientras TODOS nos cagabamos de la risa en el partido por ver quien era mas malo...

    Y LES ASEGURO QUE NADIE SE SENTÍA OFENDIDO, NI ATACADO POR GENERO... NADIE WN... e incluso un tiempo tuvimos un compañero homosexual, y el wn se lo tomaba con total agrado... era mejor que pelarlo a sus espaldas y hacerlo por real odio. Tambien tuvimos un testigo de Jehova... que manera de webiarlo y mandarlo cero estress para su casa...

    todos entendían que era para llevar mejor la fiesta... no en vano estas casi mas tiempo en la oficina que con tu propia familia...

    Será que trabaje y compartí con las unicas personas no progress de todo el mundo??
     
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  4. mig777

    mig777 Usuario Casual nvl. 2
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    es probable que no te lo dijeran antes pero tienes pura cara de hueco.......te lo digo con total intención de ofender, si..... escuchaste bien....y mejor no hablo de tu hermana... si esa misma a la que le dicen llanta de camión y la tres mosqueteros, y tu prima, si esa la chica, a la que le dicen la capa de ozono y no te digo mas.......
     
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  5. LeinadSecrag

    LeinadSecrag Usuario Casual nvl. 2
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    Ninguna empresa va a contratar mujer as, comunismo gramsciano odia a las mujeres y las utilizan como armas de guerra. Guatonas inculibles van a pedir y exigir voto comunista o woke. Agregar el aumento de trabajo en negro como ilegales dispuestos a trabajar sin contrato

    Chile debe unirse y enfrentar esta guerra donde el político comunista , derecha e izquierda woke son el enemigo público a combatir.
     
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  6. ILUMINATTI

    ILUMINATTI Usuario Casual nvl. 2
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    Chile, país número uno a nivel mundial creando cristalería
     
  7. cstnd92

    cstnd92 Usuario Casual nvl. 2
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    una ley tan wna como los q la propusieron y aprobaron
     
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  8. _Liberty_

    _Liberty_ Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Eres de los nuestros...
     
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  9. Istallío Shoshial

    Istallío Shoshial Usuario Casual nvl. 2
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    En resumen:
    No se va ni poder corregir cualquier comportamiento erróneo de las mujeres, porque bastaría que ella dijera, que fuiste brusco, que la miraste feo o que no la miraste, para que te caiga la penca woke encima.
    Somos muy aweonaos los shilenitos, de izq. a der., solo a una generación muy pelotuda los wokecomunistas les pueden pasar ESTOS GOLES.
     
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  10. Kintaro

    Kintaro Usuario Casual nvl. 2
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    Puras maricas de cristal ... estamos condenados a la extinción ......
     
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  11. blackburn

    blackburn Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Esa wea es para tarados pendejos, porque los sobre 30 nos agarramos pal webeo brigido en la pega y nos reimos caleta. De hechos tengo 2 compas religiosos y yo los vacilo y se rien. Al igual ellos me webean.


    Estos zurdos comunistas de mierda, son una peste.
     
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  12. Patito Rico

    Patito Rico Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Entonces ya no podrán llamarme mongólico down enfermo conchetumare hijo de puta cagao de la cabeza trastornado de la maraca depravado saco de wea cuando me masturbo en el pasillo de las leches durante mi descanso.
     
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