La ley 19423 habla del tema...... legislacion vigente en Chile AGREGA DISPOSICIONES QUE INDICA EN EL CODIGO PENAL, EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA EL RESPETO Y PROTECCION A LA VIDA PRIVADA Y PUBLICA DE LA PERSONA Y SU FAMILIA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Artículo único.- Agrégase en el Código Penal, al Título III del Libro Segundo, el siguiente párrafo 5: "& 5. De los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia. Artículo 161-A.- Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior. En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales. Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas. Artículo 161-B.- Se castigará con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales, al que pretenda obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, mediante cualquiera de los actos señalados en el artículo precedente. En el evento que se exija la ejecución de un acto o hecho que sea constitutivo de delito, la pena de reclusión se aplicará aumentada en un grado.".". Esta ley fue establecida en el 95 gobierno de Eduardo Frei....
gracias, eso contesta bastante bien a mi pregunta (a menos q haya algna wea q hable de recintos públicos....:S)
No se si es legal o no pero yo creo que es legal. Osea cuando uno graba a un carabinero en la vía publica ellos se lanzan contra ti a decirte sus derechos pero cuando hacen programas como el ''133'' del mega ellos graban a todos sin pedirle permiso a las personas para grabar cualquier echo que haya ocurrido. Care de palo.
puta wn, si ando por la calle y un me estas grabando y yo no quiero, te podi comer un combo en el hocico, pero si es legal o no la verdad no lo se pd:que quisiste decir en el titulo de tu tema? las faltas pasan pero esa wea no pude cachar que escribiste
haber, es un delito grabar a carabineros durante protestas, pues se basan en que puedes pertencer a un grupo subersivo y los grabas para estudiar sus movimientos tácticos. Pero carabineros muchas veces hace vista gorda y prefiere dejar tranquilos a los que graban. Por otro lado ya que hablaban de las noticias, sucede que son reporteros acreditados, por lo que sus filmaciones no son con fines subersivos. Espero haber aportado
no se puede grabar a un paco ni en protestas ni cuando va patruyando, ni si esta sentado ni nada. tampoco a la gente en la calle, siempre y cuando muestre la cara. no me acuerdo donde lo lei, pero tuve q hacer varios documentales para mi u, ademas de comerciales y weas y los profes siempre me decia eso, q tenga cuidado sobretodo con los pacos. no recuerdo exactamente por q, te respondi para q te guies un poco, ya q no te puedo dar ni articulos ni leyes ni weas por q no se cuales son, pero si se q hay ciertas prohibiciones.