Al comenzar a grabar...un transeunte le preguntaba porque Carabineros podia estacionarse en lugar de discapacitados y a el le pasaron un parte por lo mismo..... ! LEY 19900 (MODIFICA LA LEY 18290) Spoiler ¡Debes iniciar sesión para ver el Spoiler! ARTICULO 153 BIS Spoiler ¡Debes iniciar sesión para ver el Spoiler! LA LEY ES LA LEY, ELLA ESTABLECE QUE "SOLAMENTE PERSONAS CON CARNET DE DISCAPACIDAD" PUEDEN USAR EL ESTACIONAMIENTO O UNA PERSONA QUE ACOMPAÑE A UN DISCAPACITADO, EL VEHICULO DEBE CONTAR CON LA CRUZ DE MALTA DISTINTIVA Y EL CARNET MENCIONADO" LLAME AL 139, CARABINEROS ME DICE QUE SOLAMENTE VEHICULOS CON DISTINTIVO Y PERSONAS CON CARNET DE DISCAPACIDAD PUEDEN USAR ESTOS ESTACIONAMIENTOS, LOS VEHICULOS POLICIALES SON "VEHICULOS DE EMERGENCIA", SALVO QUE ESTEN EN UN PROCEDIMIENTO, PODRIAN HACERLO, COMO SE VE EN EL VIDEO, "NO HAY EMERGENCIA".
No he visto el video, pero veo al carabinero en el vehiculo. Por lo tanto, como yo conozco la ley de transito, está en su derecho y cualquiera puede hacerlo, pero manteniendose en el vehículo, hasta que llegue quién goza del beneficio, debe desocuparlo y ceder el estacionamiento. Si no conoce la ley, no posteen pelotudeces. Ya se está haciendo costumbre hostigar a los Carabineros.
socio si va a criticar hagalo con fundamentos veridicos xke asi nomas mancha a una institucion que a mi punto de vista es noble. Ley de Transito 18.290: Artículo 146.- Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas: 1.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia; y 2.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso. En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidente. El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos. Aclaro que la lay 19.000 es un anexo del misterio de transportes y telecomunicaciones que modifica ciertos articulos pero no el anteriormente mencionado (146), x lo tanto sigue en vigencia, ademas el conductor sigue arriba del vehiculo con cinturon de seguridad y todo hay una diferencia en deterse y estacionarce tambien lo nombra la presente ley. Mejor arregle el post amigo como dije antes deja mal a una instutucion, a sus funcionarios y ud. queda como ignorante, saludos