Hola! no encontre ninguna seccion donde poner el tema, asiq la creo aqui, si es necesario q un mod la mueva, hagalo porfa Ya al grano... Llevo 7 meses trabajando, en una multi tienda, part time, solo fines de semana horario mall, tengo contrato indefinido y todo lo q conlleva eso. Mi duda es, si yo renuncio, legalmente tengo algun tipo de indemnizacion? Algo me comentaron q me deben pagar mis vacaciones proporcionales a lo q llevo trabajando, lo mismo q mes por año y el mes de desahucio. Ahora si me despiden q pasaria con respecto a lo mismo? No tengo muy claro, bueno en realidad casi nada ajajaj si alguien sabe sobre ese tema q me explique porfa sl2s
si renuncias solo te pagan el finiquito y dias trabajados si te echan .. te pagan el finiquito, mes de aviso, vacaciones proporcionales, dias trabajados eso saludos !
A ver si renuncias no tienes derecho a indemnización por años de servicio. Si te despiden en base al artículo 161 del Código del trabajo, es decir, necesidades de la empresa, y sólo en caso de tener más de un año de servicios, deben pagarte la indemnización (equivalente a 30 días por año de serivicos). Con todo el contrato de trabajo se debe avisar con 30 días de anticipación apra su terminación, por tanto si te despiden, debes trabajar un mes más, o el empleador puede sustituir dicha obligación pagarte la remuneración correspondiente al último mes trabajado. Las vacaciones es un derecho que tienen los trabajadores con más de un año de servicios.
Osea si renuncio tampoco me pagaran el finiquito? Porq no creo q me despidan, si me voy es por renuncia.
si renuncias, te vas solo con tus dias trabajados. si t despiden, te pagan todo... onda las vacaciones, mes por año y los bonos q sean constantes. ten en cuenta q si t despiden por robo, sabotaje o agreciones, te hechan "paul newman".
Es que el finiquito es el acto por el cual se pone término a la relación laboral. Se liquidan las deudas y todo. Es decir los derechos que tiene sobre cotizaciones, etc. Las personas lo confunden con la indemnización por años de servicio, y no es lo mismo. En el finiquito se harán las liquidaciones correspondientes, y eso te servirá por si no te pagan, por ejemplo, la indemnización sustitutiva de aviso previo, a la que me referí en el post anterior. También tienes derecho a la indemnización por vacaciones, pero en forma proporcional a los 7 meses.