Cencosud Paga Bonos A Trabajadores Con sus propias Giftcards.

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por CALLAWAY, 9 Jul 2012.

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  1. truan

    truan Usuario Casual nvl. 2
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    camino al monopolio
     
  2. cfernand123

    cfernand123 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Perfecto volvimos a las salitreras. Pucha que nos cuesta avanzar, tamos tal cual 200 años atras solo que con mas tecnologia.
     
  3. pipo8721

    pipo8721 Usuario Casual nvl. 2
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    ajajaja, eso mismo iba a postear socio , la dura
     
  4. cojinois2007

    cojinois2007 Usuario Casual nvl. 2
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    La "Comision" de por sí es un bono.

    Las horas extras, es extensiòn de horas de trabajo, eso no sería un bono.

    Por ejemplo, un vendedor, contatado percibe el sueldo minimo, más comisiones sobre las ventas, si el vendedor no vende nada, percibe una remuneraciòn y no comisiones, por lo cual en si, la comision se trata como un bono variable.
     
  5. tempo10

    tempo10 Usuario Nuevo nvl. 1
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    y los supuestos camiones que mando al sur para el terremoto nunca fueron en ayuda de la gente, fueron para reponer los supermercados y que la gente no le falte la mercadería que necesitaba comprar en dos palabras un hijo de puta!!
     
  6. rocco_000

    rocco_000 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    INCISO SEGUNDO, ARTÍCULO 41 C DEL Tº:
    …No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.




    ARTÍCULO 42 CÓDIGO DEL Tº. Constituyen remuneración, las siguientes:
    a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.
    Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.
    b) sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo;
    c) comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador;
    d) participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y
    e) gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

    ARTÍCULO 5 COÓDIGO DEL Tº. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
    INCISO SEGUNDO…Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
    Este artículo está relacionado con el artículo 1545 del Código Civil que establece la ley del contrato, a saber:

    Título XII
    DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
    LEY DEL CONTRATO. Art. 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
    FORMA DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS EN CHILE. Art. 1546. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

    ARTÍCULO 10 CÓDIGO DEL Tº. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
    1.- lugar y fecha del contrato;
    2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
    3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;
    4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
    5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
    6.- plazo del contrato, y
    7.- demás pactos que acordaren las partes.
    Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

    El asunto es bastante simple. Es ilegal; por vulnerar la normativa laboral vigente en materia de irrenunciabilidad y certidumbre jurídica en el pago de las remuneraciones legales, por parte de ese delincuente alemán abc1, la modalidad que utiliza en materia de pago de remuneraciones.
    Tienes todo el derecho de defender los privilegios de este delincuente, sus abusos e ilegalidades, pero no todos somos iguales a vo, no todos somos tan basura.
    Saludos.-
     
  7. GeneSimmons

    GeneSimmons Usuario Casual nvl. 2
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    es malo porque condiciona tu derecho a eleccion. cada uno debe hacer con su dinero lo que le plazca y en cualquier lugar.
     
  8. dansleeper

    dansleeper Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    En las salitreras a los trabajadores les hacian algo similar , dntro de la salitrera ganaban harto , pero solo lo podian usar en la salitrera . Esclavitud disfrazada 2.0 asi nomas
     
  9. Agnostos Theos

    Agnostos Theos Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    De nuevo con la bolita de cristal xDD. El wn omomíido para leer.

    Te lo desmenuzo para que lo entiendas:

    1.- La nota no es lo suficientemente clara respecto a si lo que se les está pagando con giftcard es bono o comisión.

    2.- La ley establece claramente que "las especies adicionales avaluables en dinero" constituyen remuneración. Una giftcard es una especie adicional avaluable en dinero por lo tanto constituye remuneración.

    3.- Ahora bien, luego establece claramente que la remuneración debe ser pagada en efectivo (contradicción) y que puede ser pagada en otro medio (vale vista o cheque) siempre que exista el mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador. Además también se permite el pago de remuneraciones a través de tarjeta de debito, no tengo idea de porque se puede si la ley no lo establece, sin embargo se puede.

    4.- Si el contrato estipula que la remuneración se cancelará en un medio distinto al efecto y el trabajador lo firma se entiende que el pago en chueque o vale vista es de mutuo acuerdo.

    5.- He aquí lo interesante. Como dije, la ley establece claramente que una "especie avaluable en dinero" constituye remuneración y una giftcard constituye remuneración, sin embargo la misma ley establece que las remuneraciones sólo pueden cancelarse mediante 3 medios, 2 de los cuales deben ser a peticion del trabajador, y ninguno de ellos es a través de una "especie avaluable en dinero".

    6.- En resúmen, cencosud está aprovechando un resquicio legal para "hacer de las suyas" ¿Es ilegal? ¿Es legal? Para empezar no sabemos, por la redacción de mierda de la nota, si se trataba de un bono o de una comisión. De ser bono es completamente legal, de ser comisión... es díficil hacer un juicio pues la misma ley no es clara respecto a ello.

    7.- Si es por copy/pastear cualquier simiiforme puede hacerlo.

    8.-Y dele que las gallinas mean. Si te las das de pitoniso allá tú, como dije es imposible que seas capaz de determinar mis ideologías en base a mis respuestas en un foro, a menos que seas un esquizofrénico, un paranoico o, como ya he dicho, algún tipo de hechicero.

    9.- Que repitas hasta el cansancio una cosa no hará que se vuelva realidad por arte de magia.

    10.- Para la próxima ojalá respondas algo que salga de tu propia cabeza.
     
  10. Sir_Gadeath

    Sir_Gadeath Usuario Casual nvl. 2
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    viejo pulpo wn xD


    y porque te las das tan de sabio??? por un copy/paste?
     
  11. machine 15

    machine 15 Usuario Nuevo nvl. 1
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    este viejo cree q vive en las pulperias
     
  12. barmanrockh

    barmanrockh Usuario Habitual nvl.3 ★
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    pa los inventarios les pagaban a los estudiantes con una de 10.000 osea, el viejo de mierda no perdía nada de nada...
     
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