Detienen a presunto autor de incendio en Rodelillo en valparaiso

Discussion in 'Cementerio De Temas' started by sharpito, Feb 16, 2013.

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  1. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    No estamos hablando de sanciones, esas vendrán después de la investigación al identificar su grado de culpabilidad.

    El "obrero" cometió una negligencia al no operar de forma adecuada una herramienta peligrosa, lo que produjo un incendio que arraso parte de un cerro habitado.

    Busca la definición de culpa que no tiene nada que ver con el derecho y luego de delito culposo. Verás que el obrar del "obrero" con sus consecuencias cae en ambas.


    Saludos
     
    #37 drwire, Feb 16, 2013
    Last edited: Feb 16, 2013
  2. Meursault

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    ah! Te refieres a una culpa moral. Bueno, entonces si no sabes de derecho penal no opines.
    En derecho penal tú no sancionas a una persona por haber opertado una cosa de mala forma. Es necesario además que haya una conexión con el delito consumado. Es decir, si yo tengo una pistola, por ejemplo, y la opero sin el debido cuidado, y mato a una persona que yo no había visto, ni había posibilidad de haberla visto, no me sancionan. Eso se llamar error invencible, ya que la persona no se representó una situación ni tampoco pudo habersela presentado dado las circunstancias.

    Decir que por el hecho de actuar con negligencia una herramienta es culpable de todo lo que pase después, es totalmente irresponsable. No tienes idea de lo que es la culpa en derecho penal, ni de lo que es el delito culposo. No sé qué ganas con opinar, y además te demoras 15 minutos en buscar definiciones para tratar de buscar una respuesta, y ni aún así le apuntas.
     
  3. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Como te haces el ciego, voy a tener que poner la definición de DELITO CULPOSO.

    "Es aquel delito cometido sólo con culpa, negligencia o descuido, pero sin la intención de cometerlo, es sinónimo de cuasidelito."

    ¿Algo más que opinar?. Espero que el tamaño y el color te ayuden a comprender.

    Te adjunto la definición de NEGLIGENCIA, según el derecho, por si lo anterior no está claro.

    Negligencia: Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.

    Espero haber sido lo más claro posible.
     
    #39 drwire, Feb 16, 2013
    Last edited: Feb 16, 2013
  4. rocco_000

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    Tranquilo, clasista recién llegado. No estamos hablando del prófugo de la justicia que quebró fraudulentamente un banco y está en la moneda.
    El cabro que, eventualmente, produjo ese incendio es un trabajador; por lo tanto, conoce lo que es sudar y ganar su propio pan.
    Aclárame algunas dudas, con tu sapiencia derechistas habitual:
    ¿El delito de incendio es calificado por el resultado o es de peligro? ¿El código penal conceptualiza o define el delito de incendio; o por el contrario, señala cuales son las circunstancias en las cuales constituye-el incendio- un ilícito penal? ¿Qué dolo requiere es delito de incendio para cometerse? ¿El caso fortuito juega algún papel para el obrero? ¿De acuerdo a las circunstancias que tuvo, racionalmente, a la vista el obrero pudo precaver totalmente un amago de incendio? ¿Estas circunstancias califican como azar irreductible?
    Siempre aprendemos contigo, sorpréndenos.-
     
  5. Meursault

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    Jajajajajajaja :lol:
    Compadre, esa definición de delito culposo es formalmente correcta. Pero estamos hablando del procedimiento para determinar la culpa de un individuo, y para eso necesitas un estudio muy acabado, y aún así es algo extremadamente complejo. De hecho es de las materias más oscuras en derecho penal, y al respecto existen un sin números de teorías en el derecho penal moderno.

    De verdad, es irresponsable que yo teniendo conocimiento del área trate de pedirte a ti dicho razonamiento. Pero lo que busco es que tú puedes opinar desde tu experiencia, pero tu opinión va dirigida a una "culpa moral", pero no comprendes si desde el punto de vista penal él realmente tiene culpa, entonces por ende, desde la mirada jurídico-penal, no deberías opinar. Sí puedes opinar sobre tu apreciación moral del individuo, e incluso decir que a tu parecer penalmente él debería ser castigado. Más allá de eso, es payasear creyendo que con definiciones malas de internet se puede entender el derecho penal.
     
  6. rpdrigp

    rpdrigp Usuario Nuevo nvl. 1
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    RVC debe responder por los daños
     
  7. zianid

    zianid Usuario Habitual nvl.3 ★
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    pero no fue a proposito wn
    pal primer weon que posteo matate lee la noticia
     
  8. Ron Perlman

    Ron Perlman Usuario Habitual nvl.3 ★
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    malo que critican el actuar del hombre, sea intencional o no, accidente o no, apuesto que la gran mayoria de las perritas que critican tiran el cigarro sin apagarlo, weones, tiran la piedra y esconden la mano. como siempre se observa en este basural.
     
  9. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Es obvio que acá no hay caso fortuito porque el obrero trabaja con una herramienta que produce material incandescente. O sea que produce fuego al contacto con un material combustible. Por tanto tu teoría del azar no tiene asidero.

    Es obvio que con una buena manipulación de la herramienta esta no es peligrosa, ya que todos los que la manipulan correctamente se interponen a las partículas evitando que estas de esparzan.

    En cuanto al delito este lo va a calificar el juez, no soy abogado ni juez para hacerlo. Y si mal no leí el fiscal lo esta acusando de incendio de Bosque.

    Espero haber sido lo mas claro y concreto posible. Trato de evitar la verborrea cantinflesca y artificiosa que es usual en la gente de tu sector.
     
  10. Meursault

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    Tú opinas irresponsablemente, ese es el problema. Tú pretendes castigar al tipo por delito de incendio debido a su negligencia. El delito de incendio, por regla general se comete con dolo directo. Es decir debe ser intencional.
    También hay otras hipótesis de dolo eventual. Mi idea es no meterte en este embrollo, puesto que sé que no tienes idea de esto, y solo opinas como un ciudadano sin conocimiento en el área. Por eso tu opinión penalmente no vale nada.
     
  11. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    A ver parece que no entiendes o no quieres entender, el está confeso. O sea el desde su análisis personal es culpable de producir el incendio y así lo evidencia en su declaración. Ahora viene un procedimiento jurídico que determinará ante la ley su responsabilidad penal y civil. ¿Queda claro?.

    Ahora desde mi experiencia laboral te puedo decir que el tipo es culpable a cagar por flojo, inepto e irresponsable. Que la empresa tenga culpa o no eso también lo definirá el juez.


    Saludos
     
  12. Meursault

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    Principio de no autoincriminación. La verdad que rocco dio en el clavo. El delito de incendio en general se sanciona con dolo directo, y creo que existen algunas hipótesis de dolo eventual. Pasé por alto eso, y fue mi error. Pero demuestra que tú no sabes qué estás hablando.
     
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