DJ Méndez: "Mi familia está sufriendo"

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por Monkii6000, 20 Jun 2013.

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  1. ap85

    ap85 PortalNews y Política
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    me robaste las palabras del teclado. en estos casos la gente muestra lo hipocrita que son: apoyan el webeo al mendez pero critican el bullying en los colegios :cafe:
    ayer vi esa wea de los melendez y claramente es una burla a la familia en general: al hijo lo dejan de fleto y a la hija la dejaron de maraca por el famoso test de embarazo. :cafe:
     
  2. daniel 1028

    daniel 1028 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    TIPICO DE LOS FARANDULEROS SE FORRAN EN PLATA A COSTA DE EXPONER SU FAMILIA ,NOVIAS Y SU VIDA DIARIA Y DESPUES LLORANN:paco::paco:
     
  3. #★Nєgяσ★10~

    #★Nєgяσ★10~ Usuario Habitual nvl.3 ★
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    ql lloron si su hijo es weko y la hija es maraca XD
     
  4. xokito

    xokito Usuario Casual nvl. 2
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    Si trataran a mi hija de maraca y a mi hijo que es menor de edad de homosexual, yo creo que en cualquier circunstancia me enojaría, y querría vendetta. No es ser grave ni defender a nadie, solo intento ponerme en su situación.
     
  5. LeDrOtE

    LeDrOtE Usuario Casual nvl. 2
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    Por jil te paso¡¡¡¡
     
  6. iorimaiden

    iorimaiden Usuario Habitual nvl.3 ★
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    A cualquiera le daría rabia si se burlan de tu familia, en todo caso no he visto los programas. Una vez vi cuando estuvo en Morande y se burlaron caleta de él pero no lo vi enojado para nada.
     
  7. joryboy

    joryboy Usuario Casual nvl. 2
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    voy hacer un tema de esto se llamara no al bulling xd
     
  8. eddu10

    eddu10 Usuario Nuevo nvl. 1
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    pero si no quieren que te hueven no muestre a la familia no creo que las lucas que han ganado con su "docu-reality" no las hayan aprovechado lloron ql mendez si así como webean a su familia, huevieron a la argandoña, si se sigue así cada vez va ser mas difícil hacer humor
     
  9. 987l123l7654l

    987l123l7654l Usuario Habitual nvl.3 ★
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    hay una ley que te dejaria ganar por lo menos unos 100 millones por daño a imagen y discriminacion. es casi la misma ley de tu pais acojedor suecia.

    basta que demandes y luego se dara curso

    http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/ley-de-no-discriminacion

    ¿Cuál es el objetivo fundamental de la Ley de no discriminación?
    Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación arbitraria.

    ¿Qué obligación tienen los organismos del Estado en este tema?
    Cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, debe elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    ¿Por qué la ley habla de discriminación arbitraria?
    No toda distinción o restricción tiene un carácter arbitrario. Para la aplicación de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    ¿Qué categorías señala expresamente la ley como constitutivas de discriminación arbitraria?
    Se estima que una discriminación es arbitraria cuando se funda en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

    ¿Qué pasa si se invoca una de las categorías anteriores como justificación de conductas contrarias a la ley?
    Las categorías de discriminación enumeradas no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.

    ¿Hay situaciones en las que la ley considere razonables algunas restricciones basadas en los criterios mencionados?
    Sólo se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6°, 11°, 12°, 15°, 16° y 21° delartículo 19 de la Constitución Política de la República, referidos al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia; la libertad de conciencia y de culto; la libertad de enseñanza; la libertad de informar y emitir opinión; el derecho de asociación; la libertad de trabajo, y el derecho a ejercer actividades económicas lícitas.

    ¿Qué procedimiento judicial establece la ley frente a las discriminaciones arbitrarias?
    La ley crea la acción de no discriminación arbitraria. La pueden presentar los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión.

    La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado.

    También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aún teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.

    ¿Qué plazo existe para presentar la acción de no discriminación arbitraria? y, ¿Cómo debe presentarse?
    La acción deberá ser presentada dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser interpuesta luego de un año de acontecida dicha acción u omisión. La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.

    ¿Puede el tribunal declarar inadmisible la acción?
    No se admitirá a tramitación la acción de no discriminación arbitraria en los siguientes casos:


    • Cuando se ha recurrido de protección o de amparo, siempre que tales acciones hayan sido declaradas admisibles, aun cuando el recurrente se haya desistido. Tampoco se admitirá cuando se haya requerido tutela de derechos, establecida en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
    • Cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes.
    • Cuando se objeten sentencias emanadas de los tribunales creados por la Constitución o la ley.
    • Cuando carezca de fundamento. El juez deberá decretarla por resolución fundada.
    • Cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo.
    ¿Puede el recurrente pedir que se suspenda el acto presuntamente discriminatorio?
    En cualquier momento del juicio, el recurrente podrá solicitar la suspensión provisional del acto reclamado, y el tribunal deberá concederla cuando, además de la apariencia de derecho, su ejecución haga inútil la acción o muy gravosa o imposible la restitución de la situación a su estado anterior.

    ¿Cómo es el procedimiento de la acción de no discriminación?
    Presentada la acción, el tribunal debe pedir informe al denunciado y fijar una audiencia a la que citará a las partes. Si una de las partes no asiste o si concurriendo ambas no se produce la conciliación, el tribunal, en la misma audiencia, citará a las partes a oír sentencia si no hubiere hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

    Si existieran hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibirá la causa a prueba, la que recibirá en una nueva audiencia. Finalizada la última audiencia de prueba, el tribunal deberá citar a las partes a oir sentencia.

    ¿Qué plazo tiene el juez para dictar sentencia?
    El tribunal fallará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que la causa hubiera quedado en estado de sentencia. En ella declarará si ha existido o no discriminación arbitraria y, en el primer caso, dejará sin efecto el acto discriminatorio, dispondrá que no sea reiterado u ordenará que se realice el acto omitido, fijando, en el último caso, un plazo perentorio prudencial para cumplir con lo dispuesto.

    Podrá también adoptar las demás providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

    Si hubiere existido discriminación arbitraria, el tribunal aplicará, además, una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio.

    Si la sentencia estableciere que la denuncia carece de todo fundamento, el tribunal aplicará al recurrente una multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal.

    ¿Puede ser apelada la sentencia?
    La sentencia definitiva, la resolución que declare la inadmisibilidad de la acción y las que pongan término al procedimiento o hagan imposible su prosecución serán apelables, dentro de cinco días hábiles, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, ante la cual no será necesario hacerse parte.

    ¿Qué dice la ley respecto de las sanciones a funcionarios públicos que cometan discriminación arbitraria?
    La ley modifica el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales e incorpora el acto de discriminación arbitraria como causal de destitución.

    ¿Se agravan las penas para algunos delitos?
    La ley agrega como una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal (contempladas en el artículo 12 del Código Penal), la siguiente: “Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.”
     
    #21 987l123l7654l, 20 Jun 2013
    Última edición: 20 Jun 2013
  10. 987l123l7654l

    987l123l7654l Usuario Habitual nvl.3 ★
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    ¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY ANTIBULLYING? ojo no es solo para escolares usted como adulto tambien puede demandar a un canal o a un programa de tv etc .

    En el siguiente reportaje SerDigital, Tania Saavedra Egresada de Derecho, desarrolla un completo análisis jurídico y crítico sobre el estado actual de la Ley sobre matonaje escolar o “bullying”en Chile.
    CSD > @SerDigitalCL > Tania Saavedra Y. > @SitaAbernathy > 29.10.11El acoso escolar o bullying es un tema inherente a la actividad desarrollada en los establecimientos educacionales y como tal ha existido desde siempre. Sin embargo, en los últimos años el despliegue mediático del fenómeno – principalmente difundido a través de medios de información y comunicación- ha influido sustancialmente en la percepción ciudadana sobre la frecuencia y el aumento en la hostilidad que esta problemática envuelve.Recientemente se publicó la ansiada Ley sobre violencia escolar o bullying- y aunque en rigor no es más que una reforma a la Ley Generalde Enseñanza. Su contenido pretende ser un mecanismo efectivo para reglamentar y prevenir las actuaciones abusivas que día a día se evidencian en la convivencia escolar, no obstante¿Será un mecanismo efectivo? para ambientes escolares.

    ¿QUÉ ES EL BULLYING? en general


    El término bullying proviene del vocablo inglés bull que significa “toro”. Se asocia a una figura de superioridad que ejerce predominio sobre los demás. De allí que the bully (el agresor/matón) pretenda generar un efecto intimidatorio sobre su víctima, aprovechándose de su debilidad o timidez (asimetría de poder) de modo tal, que ésta sea doblegada y no tenga el valor para enfrentar o denunciar su situación de abuso. Por tanto, para que un acto de agresión sea una expresión de bullying se requiere:a) Que la agresión se sostenga en el tiempo. b) Que entre los involucrados (víctima/agresor) haya una diferencia de poder (Asimetría de poder).Es de suma importancia establecer que un acto eventual y único, por muy brutal que sea -como la muerte o lesión mediante un arma blanca- no constituye bullying. Tampoco lo será una pelea entre compañeros de curso con similares fuerzas y destrezas o una riña entre grupos y/o pandillas.

    SOBRE CIBERBULLYING

    Conforme a la difusión actual de los medios digitales y su incidencia en el desenvolvimiento psico-social de niños y jóvenes es posible que estos actos de violencia y desdén se verifiquen a través de la Web, utilizando las redes sociales como facebook, twitter,google+, MSN, blogs, etc.

    para hacer públicas fotografías ignominiosas o trucadas, propagar rumores o bien, expresar amenazas u ofensas. En este contexto, la intimidación suele denominarse ciberbullying.
    Por otro lado, de acuerdo a lo expuesto en el reportaje titulado

    Peligros de la red Red III: El ciberbullying
    , SerDigital ha constatado que esta modalidad de abuso escolar está en alza. Son muchísimos los jóvenes usuarios que se valen de ella para concretar actos violentos amparados en el anonimato o la impunidad que la tecnología les ofrece.

    DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA ¿EN QUÉ CONSISTE LA LEY ANTIBULLYING?


    El día 17 de septiembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.536 Sobre violencia escolar o bullying, no obstante se comentó que no es más que una inocua modificación al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación del año 2010 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la

    Ley N° 20.370 General de Educación
    ,

    enmienda que se caracteriza por:
    1) Respecto al artículo 15 de la Ley Nº 20.370:1.1) Este artículo hace alusión a los Deberes de los Establecimientos educacionales en Chile y se suma como un nuevo deber el promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3° de este Título- Párrafo relativo a la Convivencia Escolar y que fue anexado por esta misma ley-.1.2) Adiciona un inciso tercero a este artículo y dispone la obligatoriedad para todos los recintos educacionales de crear un Comité de Buena Convivencia escolar u otra entidad con similares características. Este comité debe contar con un encargado de convivencia escolar que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán contar en un plan de gestión.[​IMG]En aquellos centros educativos que no cuenten con dicho Comité, se establece el plazo máximo de 6 meses para implementarlo.2) En lo relativo al Párrafo 3º (compuesto por el artículo 16) se menciona:2.1) El artículo 16 A define la

    BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR
    como la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
    2.2) El artículo 16 B conceptualiza el ACOSO ESCOLARcomo acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.2.3)

    El artículo 16 D
    dispone que revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa,REALIZADA POR QUIEN DETENTE UNA POSICIÓN DE AUTORIDAD (director, profesor, asistente de la educación o cualquier adulto).
    Asimismo se impone la obligación a toda la comunidad educativa de informar de estas situaciones a las autoridades educativas y en evento que dichas entidades NO ADOPTAREN LAS MEDIDAS CORRECTIVAS, PEDAGÓGICAS Y/O DISCIPLINARIAS CONDUCENTES PODRÁN SER SANCIONADAS HASTA CON MULTAS DE 50 UTM (CERCA DE $2 MILLONES DE PESOS).PROBLEMÁTICAS (VACÍOS) EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA

    A pesar de los esfuerzos legislativos por encauzar esta problemática con cifras de extrema preocupación,es imposible desconocer lo insustancial de la iniciativa y las falencias que ella presenta:

    1)
    Desde sus orígenes, los recintos educaciones han cumplido una función vital en la prevención, vigilancia y sanción del MATONAJE ESCOLAR pues niños y jóvenes habitan sus salones por más de 8 horas diarias.
    Es en este contexto donde los Principios Generales de la Responsabilidad Civil establecen que en los JEFES DE COLEGIOS Y ESCUELAS (directores y sostenedores) radica la función de cuidado y resguardo de sus alumnos. En el evento de que exista inobservancia de las medidas cautelares para minimizar todos los daños a los que los menores están expuestos, pueden ser obligados a pagar indemnizaciones a los afectados (Responsabilidad Civil contractual o extracontractual, conforme a sí se alude o no el incumplimiento del contrato de educación por parte de las autoridades)

    .
    Por ende, la reforma sólo viene a ratificar un principio establecido y aplicado por años, y donde la llamativa MULTA DE 50 UTM se aplicará exclusivamente cuando los establecimientos NO generan las medidas para mitigar las implicancias del bullying. Sin embargo ¿Qué sucederá sí a pesar de la imposición de medidas, igualmente perviven actos de matonaje sobre una víctima? La lógica nos dirige a las reglas generales ya mencionadas y con ello a la evidente burocracia que instaura esta “mejora legal”.

    2)
    Los padres, por antonomasia, son los llamados a detentar un rol activo y fundamental en la crianza y comportamiento social de sus [​IMG]hijos, más aún cuando sus actos agresivos o abusivos suele ser el reflejo de lo que aprenden en casa. Aunque en ninguna de las iniciativas de ley se aborda la responsabilidad civil que incumbe a los padres de los alumnos agresores, el comentado artículo 2320 dispone que ellos deberán responder por los daños (avaluables pecuniariamente) provocados por sus hijos menores de edad.
    A pesar de que este punto nuevamente nos remite a las Reglas Generales de Responsabilidad, recalcando la existencia de otra herramienta legal para obtener el compensación patrimonial. En esta ocasión a través de los padres del agresor es evidente la inexistencia de un mecanismo vinculante o de mediación obligatoria donde se constriña a los padres a recurrir a todos los medios correctivos (psicológicos o médicos) para frenar las conductas abusivas de sus hijos(as).Cabe hacer presente que la responsabilidad civil es independiente de la penal que puede corresponder al pendenciero, la cual es siempre personal y que sólo tendrá cabida cuando el agresor sea una persona mayor de 14 años que comenta algunos de los delitos previstos en la normativa penal chilena (Ley de Responsabilidad Penal Juvenil Nº20.084) Finalmente, es menester enfatizar que aún cuando se logren implementar excelentes lineamientos por parte del Ministerio de Educación, los entes sostenedores y las autoridades educativas, sin el compromiso real por parte de los padres en detener esta “forma de convivencia” cualquier esfuerzo siempre será estéril.Puedes Descargar el reportaje completo Aquí
     
    #22 987l123l7654l, 20 Jun 2013
    Última edición por un moderador: 14 Nov 2016
  11. zianid

    zianid Usuario Habitual nvl.3 ★
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    le molesta que traten de wekito a su hijo yo cacho y de maraca a su hija
    jajaja
     
  12. feerro

    feerro Usuario Casual nvl. 2
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    Me tinca que está weá va a pasar a mayores...
     
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