Nacionalidad chilena a peruanos

Discussion in 'Cementerio De Temas' started by express666, Nov 30, 2008.

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  1. Anaximandro

    Anaximandro Usuario Nuevo nvl. 1
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    No me cambiaria de nacionalidad...
    Y dependiendo del peruano ha de darse... porque siemrpe hacemos todas las cosas al lote? u.u
     
  2. copto

    copto Usuario Nuevo nvl. 1
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    Se supone que la nacionalidad se puede dar después de cinco años de residencia en el país, para lo cual, el beneficiado debe estar con su documentación al día y vigente. Se supone entonces que esté individuo estará estudiando, trabajando, o en general, "siendo un aporte" para el país. En esas condiciones, no veo mayor problema en darle nacionalidad a un extranjero si éste la solicita, que a fin de cuentas es lo mismo que hacen los chilenos que van al exterior y por lo cual no nos gusta que nos discriminen.
     
  3. pechede_unrated

    pechede_unrated Usuario Habitual nvl.3 ★
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    si aportan al pais sin estar a costa de nosotros, no veo problemas, lo malo esque...!!! no venga a procrear aca!!!! xd!!!
     
  4. PeterJuice

    PeterJuice Usuario Maestro nvl. 6 ★ ★ ★ ★
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    debo inistir con mi idea...hay muchos chilenos luchando en diferentes paises del mundo
    Los peruanos tambien vienen aca para luchar..sobrevivir y tener una mejor vida...

    La economia en peru esta mal(segun los diarios y noticieros)

    Seran peruanos pero..se merecen una mejor vida..no??..
     
  5. pechede_unrated

    pechede_unrated Usuario Habitual nvl.3 ★
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    de acuerdo, lo ultimo que dije era broma(eso de procrear)...
    que vengan a aportar con sus esfuerzos bienvenido sea, todo con tal de ayudar al pais, tengo un compañero peruano, y todo el curso lo trata de = forma(a pesar que a veces se le molesta, pero el sabe que es de buena intencion), ojala mi compañero peruano, que ha sacrificado venir a un lugar solo, saque su titulo!! y nos aporte!!...
     
  6. :::..S I K U T A..:::

    :::..S I K U T A..::: Usuario Casual nvl. 2
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    mmmm...solo unos comentarios a esta cita....Don Andrés Bello, fue más que lo banal que para ti significa, la redacción del Código Civil chileno, te dejo una pequeña biografía y algunas obras de Bello, para que las busques y las leeas, claro si te interesa...

    En pocas líneas una pequeña biografía de Don A. Bello.



    aqui...algo de su obra...


    Bueno, creo que eso es suficiente para mostrarle al contertulio citado, que sus comentarios están fuera de lugar y que no es tan fácil belipendiar a alguien o a algo, cuando las demostraciones son tan sencillas de hacer, por lo mismo no referiré al comentario vertido acerca del Código Civil.

    Algunas consideraciones previas: (solo material de apoyo, no es necesario su despliegue)



    Como queda de manifiesto en el texto constitucional, las formas de obtener y perder la nacionalidad están claramente determinadas, y lo que sucede actualmente, según se extrae del video posteado, es nada más y nada menos que la aplicación de un principio, que hasta antes de la modif. constitucional de 2.005, tenía escasa aplicación para los extranjeros (entiéndase extranjeros propiamente tales y chilenos avencidados en país extranjero por largo tiempo y que hayan adquirido la nacionalidad del país de residencia, y perdido la de origen), ya que, para nacionalizarse chilenos, los peruanos o extranjeros en general, deben acreditar el Ius sanguinis, es decir, el vínculo de sangre que los une a un antepasado chileno. De esta forma, se viene a corregir una serie de errores de carácter jurídico-sociales, que se dieron sobre todo, a raíz del quiebre institucional y la posterior Constitución de 1.980.​

    Como pueden darse cuenta, las herramientas no están dirigidas a los peruanos o extranjeros en general, sino a los desendientes de chilenos que residen en el extranjero. ​

    Otra modalidad es la de acreditar la residencia por más de 5 años en suelo nacional, lo cual creo que todos conocen, por lo cual no entraré en detalles. (ni tampoco me referiré a los otros principios que gobiernan la nacionalidad como el Ius solis, ni a otras formas de obtener la nacionalidad como la nacionalización por gracia)​

    Ahora, la pregunta es ¿se obtuvo el resultado querido, por la legislatura con la modificación introducida?...​

    la respuesta está en los videos, y no merece mayor análisis, ya que, los que obtienen la nacionalidad chilena por vía del ius sanguinis, de una u otra forma están ligados a la sangre chilena. Y solo están solicitando algo que les debio, en estrictor rigor, corresponder por el vínculo sanguineo que tienen.​

    Por qué doy toda esta lata, por que el análisis que han venido haciendo los contertulios, esta confuso, a mi entender, ya que se mezclan realidades jurídicas con realidades sociológicas y an_tropopológicas. ya una cosa es discutir si debieramos concederle la nacionalidad a todos los extranjeros que la soliciten, y otra es si está bien planteado el marco jurídico para su obtención.​

    De esta perspectiva, el marco jurídico se ajusta a la realidad que se ha querido subsanar, debido a la forzada emigramición de chilenos al extranjero, en un período histórico determinado (golpe militar), ya que se da la posibilidad por una parte de recuperar la nacionalidad a aquellos que la han pérdido, y por otro, se le reestablece el derecho a solicitarla a aquellos que siempre la debieron tener. ​

    Por todo lo anterior, sostengo, que el planteamiento del tema, no es si debemos o no dar nacionalidad a los extranjeros, ya que eso está resuelto por el ordenamiento jurídico. ​

    Ahora bien, otro tema es la apreciación que podamos tener como nacionales, con respecto a la inmigración que se da, debido a la proyección económica, cultural, etc. que muestra nuestro país al extranjero.​

    Creo que acá se centra el debate, y aqui son válidos todos los argumentos vertidos por los contertulios. Culturales, económicos, de política interna, de carácter laboral o de mano de obra, de discriminación, etc.​

    ya que estaríamos hablando de una realidad in situ, de lo que estamos viviendo, por el creciente aumento de extranjeros en Chile. Mi opinión respecto al tema, es sencillamente que las fronteras no debieran abrirse de par en par, para recibir a todos los que quisieran venir, ya que, ello podría significar una involución con respecto al desarrollo nacional, lo cual es fácil de constatar, en las ciudades limítrofes, como Arica e Iquique, en donde se puede apreciar, la existencia de "colonias" que no se ajustan a la realidad cultural nacional. ("carritos sangueros", utilizacion de calles, árboles, vehículos, etc. como baños públicos, la constante falsificación de producto, el comercio irregular, etc).​

    Pero si estoy de acuerdo en la recepción de aquellos que quieran surgir y puedan ser un aporte para nuestro país, y ojo, no me refiero solo a los paises limítrofes, sino que a todo extranjero....​

    eso...gracias...​

    PS: No pretendo que alguien lea todo lo que he puesto en este post, solo me basta haberlo hecho..... ​

    saludos...
    asdasdas
    dsa
    d
    sa
    a​
     
  7. JOHN

    JOHN Usuario Habitual nvl.3 ★
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    debería regularse esa situación,por que nos vamos a sobre poblar de peruanos mermando el desarrollo de los nuestro.si al final los peruanos solo vienen a ganar plata para mandar para alla.osea no es para generar recurso y usarlo aca,
     
  8. ★[DANTE]★

    ★[DANTE]★ Usuario Casual nvl. 2
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    MIRA QUE los nacionalisen o los dejen asi como asi da lo mismo cada dia mas estos extranjeros (plaga de peruanos y bolivianos) les dan mas oportunidad de trabajo que a nuestros compatriotas y no es broma......
     
  9. Igniz

    Igniz Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Si vienen a hacer un bien, no hay problema, ademas en Chile hay muchas personas que se han nacionalizado chilenas, el tema aqui no es la nacionalizacion, si no mas bien que ellos son peruanos. Y ahi ya entra todo el tema de la xenofobia.
     
  10. saez666

    saez666 Usuario Casual nvl. 2
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    NO creo que alla que darsela a todos ya que nuestro pais no tiene por qur mantener a tipos de que entren ilegalmente como es en la mayoria de los casos de los peruanos
     
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