cabros necesito q un abogado o alguien q sepa me saque de una duda... wn mi hermano esta enamorao a cagar de su polola y ella esta embarazada... pero no es de él si no de una relación anterior ( el comenzó con ella después de q se embarazara) la cosa es q la familia de su polola piensa q es de él x q la mina no dijo na en su casa antes.... el problema es q la mina kiere q la guagua lleve el apellido de mi hermano pero sin reconocerlo pa q sus papas no digan ni una guea... yo estoy seguro q si le pone el apellido .. significa q lo reconoce y kagara de por vida.. pero el me porfia q no .. q solo tendra el apellido sin reconocerlo... la pregunta es... si le pone el apellido.. automaticamente lo reconoce??? o no ?? aparte de encontrar muy gueon lo que esta haciendo.. encuentro q la mina lo esta amarrando con esa guea.. pero no puedo hacerle entender eso... (cuando uno esta enamorao piensa puras weas) una respuesta seria vital ... ojala alguien sepa x q o si no a este weon le van a cargar el muerto pesao...
Para la ley ya no hay hijos legitimos, ilegitimos o hijos sin reconocer: si el tipo convive con la mina ta cagao, igual cuenta para los efectos de pensión alimenticia. En tu caso, que tu hermano no le ponga el apellido porque daria paso para lo que imaginas que hará la mina (amarrarlo, sacarle plata, pensión, etc.) aunque, si le pone el apellido y después se arrepiente, en el juzgado de familia puede hacerle un jucio a la mina para que el hij@ se haga un examen de ADN (diciendo que la mina lo engañaba con el otro wn, que estaba embarazada antes de meterse con el, etc.), esa es la última pero más segura opción en caso de que sea terco y la cague :3 Saludos ;D
yo opino q si le pone el apellido va a meterse en el medio tete weon asi q dile q no sea pajaron y weta y q no le ponga el apellido a nada q haya hecho el
yo soy casi abogado (en uno año mas).... y la respuesta es K NO LE PONGA EL APELLIO!!!!!!!!! eL reconocimiento es un acto voluntario, o sea, al inscribir al hijo a su nombre lo está reconociendo, no requiere ser su padre biológico, solo debe querer ser su padre y reconocerlo, la dura k no sea weon y no se meta en tetes. de hecho estoy con un primo re complikao porke hizo exactamente lo mismo, pero le pasaron gato por liebre y ya lo habia reconocio dandole su apellio y ahora no sabe que hacer, los juicios son una real paja, asi k no webee ni por nada del mundo.
Mira, yo soy abogado, el hecho que la criatura lleve el apellido de tu hermano no lo convierte en el padre, solo si lo reconoce como tal, pero ello implicaría la comisión de un delito, pues el heijo no es suyo biológicamente y estaría adulterando el estado civil (de hijo) de ese niño, el reconocimiento en caso de no estar casado con la madre del niño debe ser expreso, solo en caso de matrimonio se aplica la presunción de que el padre del niño, es el MARIDO de la madre.
por el hecho de colocarle el apellido...la filiacion del menor(de la guagua)queda automaticamente fijada...pasa a ser padre para todos los efectos legales..la weona lo va cagar..con pension..crgas...herencias..etc....aweonao...aunq queda el juicio y tendria que hacer el examen de adn....pero que se evite eso y no lo reconozca aweonao
el señor abogado..esta mal..en que u. estudiaste..en una privada que son como las weas....por el hecho de reconocer al menor no comete delito..ademas la presuncion de paternidad del marido...no tiene nada que ver con la pregunta...para variar..hablar mas de la cuenta no es sinonimo de saber más..si lo reconoce..solo se determina la filiación..y para posterior le queda al padre la acción de impugnación de filiación...en ese caso cuantos weones no hubiesen cometido delito por reconocer wuawas ajenas aweonao....... firma; un egresado de derecho de una universidad tradicional
de que te las day perno qliao??? pense qwe solamente los pendejos ediondos a flaites se creian choro por pc...
Caballeros tranquilos, somos abogados y creo que es de mala clase caer en tales descalificaciones.. Soy cuasi abogada, doy mi examen de grado el día 13 de Abril, por lo cual, puedo responder de la manera que comprendi los conceptos Universitarios. En primera instancia, existen tantos hombre que frente a una alternativa en sus vidas han optado por reconocer como suyo a un hijo biológico de otro que rechazó su pateridad o que incluso le pidió a la madre que abortara. En casos de que la madre abuse de este acto tan positivo, como la entrega de un apellido al menor, existen mecanismos para solicitar la impugnación de paternidad y con las pruebas del ADN ello es posible aún cuando los padres han fallecido. El reconocimiento de paternidad es un acto individual una relación única con el hijo independiente del otro padre que debiera ser impugnado sin plazo alguno por el hijo o por su madre mientras éste sea menor de edad, pero con pruebas biológicas ya que la paternidad no es un hecho que dependa de la volunta de la madre sino es una cuestión biológica. Por ahora eso... Y reitero, si somos abogados, debemos responder como tal, y no excedernos en los términos..
(Por si no entiendes inglés)... Discutir por internet, es como correr en las olimpiadas especiales.... ...Aún cuando ganes, SEGUIRAS SIENDO UN RETARDADO!!! -------------------------------------------------------------------------- Ahora respondiendo tu pregunta, Ella, la polola de tu hermano puede bautizar a su hijo con el nombre que quiera (a modo de ejemplo le podría poner Juan Pérez si quiere y no pasa nada -le puede poner cualquier nombre-) Ya que el hecho de que ella lo inscriba al niño con un nombre "X" eso no convierte a tu hermano en el padre, ya que existen dos tipos de paternidad, la Biológica (quien engendró al niño) y la legal (quien es el obligado por la ley, para responder ante las necesidades de ese hijo, -como por ejemplo, cuidado personal [o mejor conocido por el común de la gente como tuición], alimentos, educación, salud y si no vive con el la relación directa y regular [o mejor conocido por el común de la gente, como régimen de visitas]-). Lo que si lo convertiría en Padre... sería el acto expreso de reconocimiento del niño en el acta de nacimiento respectiva, mientras el no firme el acta, no es el padre. Ponerle un nombre o apellido no lo convierte en padre YA QUE ESO NO CAMBIA LA FILIACIÓN PATERNA DEL PADRE BIOLÓGICO CON SU HIJO -el que lo engendró-, lo que si le da esa calidad (de padre) es el acto expreso del reconocimiento (firmar el acta de nacimiento en el registro civil). Mientras no haga eso, no pasa nada y el padre biológico de la criatura (NO TU HERMANO), sigue siendo el padre legal y por tanto el ÚNICO que tiene obligaciones con el niño. Por lo tanto, si el lo reconoce pasaría a ser padre legal y sería él, el obligado por la ley ante ese niño. Ahora, si por "X" motivo, tu hermano, voluntariamente lo reconoce, ya no se puede retractar de la paternidad, así que debes mostrarle este post y el de ĄLi§Ş para que lo piense muy bien antes de tomar una decisión. P.D. Yo tambien soy abogado de U tradicional.