Trabajan gratis, siempre están dispuestos ayudar en forma incondicional, son los únicos que no hacen distinción de clase, al momento de la ayuda Arriesgan su vida y como si fuera poco, son los primeros en llegar a una emergencia y…. Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), les da vuelta la cara por deudas impagas y niega atención oportuna en sus recintos a personal de Bomberos que sufran accidente en labores de servicio Adjunto carta emitida, por bomberos de chile en su pagina Web fuente aqui Señor Superintendente: Se ha tomado conocimiento de la negativa expresada por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), para prestar o continuar prestando atención médica hospitalaria a los miembros de los Cuerpos de Bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades en actos de servicio, invocando para ello, el término del convenio de atención que fuera suscrito con esta Junta Nacional el año 2002, término que estaría motivado en la falta de pago de prestaciones médico hospitalarias ya otorgadas a un importante número de voluntarios de diferentes Cuerpos de Bomberos, por lo que se ha estimado necesario informar a los señores Superintendentes lo siguiente: 1.- Conforme lo dispone el decreto ley 1.757 de 1977I (conocido como Ley de Bomberos Accidentados), la atención médica de los bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades en actos del servicio, al concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil, se hará a través de cualquiera de los siguientes establecimientos de salud: * Hospitales de los Servicios de Salud (sector público) * Hospitales de las Mutualidades de Empleadores (MUTUAL, IST, ACHS) * Hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden * Hospital Clínico José Joaquín Aguirre * Hospitales Clínicos Universitarios 2.- Conforme a lo expresado en la ley, es al respectivo Superintendente del Cuerpo de Bomberos o quien haga sus veces, a quien corresponde resolver a cuál centro hospitalario de aquellos señalados en la norma legal, deberán trasladar a sus bomberos accidentados, independientemente de la existencia o no de un convenio. 3.- Los centros de atención hospitalaria antes indicados, deben prestar atención al bombero accidentado no pudiendo, de acuerdo a la norma legal aludida, solicitar documentos en garantía, bastando la orden de atención emitida por el Cuerpo de Bomberos respectivo. 4.- Cabe señalar que si bien el problema antes descrito se ha generado por la falta de pago oportuno de las prestaciones a la ACHS, lo que en algunos casos se debe al descuido en el que han incurrido algunos Cuerpos de Bomberos en la tramitación de la documentación de respaldo pertinente, la mayor parte del problema ha estado radicado en los requerimientos innecesarios en los que ha incurrido la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo a quien por mandato legal, le corresponde recaudar los recursos entre las compañías aseguradoras, y proveer a las instituciones anteriormente mencionadas ( los hospitales) los fondos necesarios para los efectos contemplados en la ley bomberos accidentados. 5.- Ante la situación de negativa a prestar atención a bomberos lesionados en que se ha puesto la Asociación Chilena de Seguridad, esta Junta Nacional, junto con lamentar y rechazar la actitud asumida por dicha institución, se encuentra realizando la gestiones pertinentes con las autoridades del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Seguridad Social para revertir esta situación, por lo que se recomienda adoptar las medidas pertinentes para que los Cuerpos de Bomberos envíen a sus voluntarios lesionados a cualquiera de los otros centros hospitalarios contemplados en la ley, prefiriendo desde luego a aquellos más cercanos y de mayor capacidad resolutiva. 6.- Finalmente y para una eficiente y oportuna atención médica de los voluntarios que sufran lesiones o contraigan enfermedades en actos de servicio, o en alguna otra de las circunstancia previstas en la ley, solicitamos a usted arbitrar las medidas que sean pertinentes para la estricta observancia de las disposiciones del decreto ley 1.757 de 1977, (Ley de Bomberos Accidentados) y de aquellas contenidas en la Norma de Carácter General N° 233 de 2008 dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros. Lo que se informa para conocimiento y acciones del caso. Saludan atentamente a usted, José Echiburú Núñez Miguel Reyes Núñez Secretario Nacional Presidente Nacional
estamo en chile nomas po perrin yo q los bomberos haria un proyecto d ley para q reciban un sueldo o "algo" x ese gran labor que hacen dia a dia ! gracias x la info
chuchesumadres wn mas ke los pakos o los milikos... encuentro un alma ql bonita la de los bomberos... siempre les doy moneitas cuando me los pillo por ahí
pero si se les quema las weas de ellos y no llegan a la hora!! son los primeros wns!! armando escandalo wn!!! o no????
Lamentablemente Chile es tan care raja, espero que sean bien pagados ya que lo necesitan y en algún momento un Bombero marco nuestras vidas como ami
una vrdadera mierda que quieres que te diga ojala resuelvan legalmente el tema de sueldo para los bomberos puta que s sacan la xuxa wn se agradece
Una lástima por los bomberos,.... La ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), es una empresa privada y como tal busca el lucro, aunque ello implique poner en riesgo la vida de Bomberos de Chile en servicio. La ACHS es tan ambiciosa que no trepida en poner al límite la aplicación de la ley respectiva que favorece a bomberos. Con tal de obtener plata son capaces de cualquier cosa. Se agradece.
ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD , puta q esta cagao chile wn, como no ayuda a bombero a los cmopadres q nos protegen y q protegen a los mismo asch , los wns ,