con o sin separacion de bienes???

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por GIMLI, 12 Feb 2009.

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  1. NIKITA121

    NIKITA121 Usuario Casual nvl. 2
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    sin separacion de bienes es mejor cuando la mujer no tiene ni uno, pero si tiene plata separacion de bienes sin dudas
     
  2. thompson

    thompson Usuario Nuevo nvl. 1
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    con separacion de bienes, ya que es mejor para todos
     
  3. baarbiie ®

    baarbiie ® Usuario Habitual nvl.3 ★
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    sociedad conyugal..
     
  4. Doctor House

    Doctor House Usuario Nuevo nvl. 1
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    Soy el Doctor House y me case con una culia con bienes bancomunados, la culia me dejo con la pura taza del baño y con la pierna pa la caga.

    Es mejor no casarse y pagarle a unas prostitutillas (Es mas barato que mantener a una qla y un hijo) (Ademas a las prostitutas no les duele la cabeza) (Chupen el pico 8==============B)
     
  5. virox

    virox Usuario Casual nvl. 2
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    con separacion.


    de viernes :eek:


    AHAHH


    yo me casaria con separacion de bienes. prevenir, total si van a tar junto siempre se comparte igual...

    AParte lo que contraen en matrimonio es pa los 2 xD
     
  6. pavlo98

    pavlo98 Usuario Casual nvl. 2
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    lamentablemente en chile tener sociedad conyugal impide ejercer muchos derechos a la mujer sobre sus bienes, los cuales pasan inmediatamente a ser parte de la administracion del marido. Por lo cual nunca una mujer podra disponer de esos bienes, sino con la debida autorizacion formal del marido.
    Solo podra disponer, respecto de aquellos bienes que componen los bienes por ejemplo de su industria (aqui la mujer debe ejercer una profesion o indistria separada del marido)

    Mientras la sociedad conyugal no otorgue a la mujer plena capacidad, no recomiendo este sistema.

    Por otra parte, cuando estas casada en regimen de sociedad conyugal, cuando quieras podras cambiar a separacion de bienes o bien a participacion de los gananciales (que es una tercera alternativa muy desconocida por muchos) , pero si te casas en separacion de bienes nunca podras volver a sociedad conyugal.

    ¿por que sera?
    Sera que el legislador, considera que es muy desventajosa la soc. conyugal?

    Insisto, para evitar problemas casense con separacion de bienes
     
  7. pavlo98

    pavlo98 Usuario Casual nvl. 2
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    Régimen - Participación en los gananciales

    * Legislación que rige para Chile
    El régimen matrimonial de participación en los gananciales, puede pactarse en el acto del matrimonio, o bien en acto posterior sustituyendo los regímenes de sociedad conyugal o de separación total de bienes por éste. Para estos efectos los cónyuges deben otorgar una escritura pública en que así lo acuerden. Para que este pacto produzca efectos, la escritura debe ser subinscrita al margen de la inscripción matrimonial dentro de los 30 días siguientes a su fecha de otorgamiento. Si no se efectúa este último trámite dentro del plazo señalado, la sustitución del régimen no produce efectos y los cónyuges siguen casados bajo régimen de sociedad conyugal o separación total de bienes según el caso. Como puede apreciarse el pacto de este régimen durante el matrimonio es igual al pacto de separación total de bienes

    Un poco de historia
    Este es un régimen bastante nuevo, fue creado por la ley 19.335 publicada en el diario oficial de fecha 23 de septiembre de 1994, podríamos decir que es un régimen "menor de edad" ya que aún no tiene 10 años de vigencia. La participación en los gananciales nace como un régimen alternativo, con la idea de recoger las bondades de los regímenes de sociedad conyugal y de separación total de bienes, morigerando algunos de sus efectos más drásticos. Podríamos decir que este régimen es una especie de situación intermedia entre la sociedad conyugal y la separación total de bienes.

    Características
    En este régimen, durante el matrimonio, los patrimonios de cada cónyuge se mantienen separados, y cada uno administra y dispone libremente de sus bienes. Sin embargo, al terminar el matrimonio (o al sustituirse este régimen por el de separación total de bienes) se debe determinar el valor de los gananciales obtenidos por cada uno, con el objeto de que ambos cónyuges participen por mitades en estos gananciales.
    Se entiende por gananciales la diferencia de valores entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge. Un ejemplo a grandes rasgos: Si al inicio del régimen la mujer tenía un patrimonio de $ 10, y al final este asciende a 25 producto de las ganancias provenientes del trabajo desarrollado por la mujer, los gananciales de ella serán $15. Si el marido tenía un patrimonio inicial de $5, y al final su patrimonio asciende a $50 a raíz de las ganancias obtenidas por él con su trabajo, sus gananciales serán $45. En el ejemplo expuesto los gananciales totales del matrimonio son la suma de $60, correspondiéndole a cada cónyuge la suma de $30. En consecuencia, en esta situación, cada cónyuge conserva su patrimonio originario ($10 la mujer y $5 el marido), y el marido debe a la mujer $15 por concepto de gananciales, con lo cual completan $30 cada uno.
    Como se puede apreciar este régimen tiene la ventaja de que si bien da libertad a los cónyuges para administrar lo suyo, al final permite que cada uno concurra en el total ganado durante el matrimonio, por iguales partes. Esto por ejemplo protegería a una mujer que no ha podido trabajar, o solo ha podido hacerlo esporádicamente para atender al cuidado del hogar; asimismo, protege a un cónyuge de los malos negocios que pueda hacer el otro durante el matrimonio.

    Constitución de garantías
    En este régimen como ya señalamos, cada cónyuge administra libremente lo suyo, y puede por tanto constituir prendas o hipotecas sobre sus bienes, sin concurrencia del otro. Sin embargo, ninguno puede otorgar garantías personales (fianzas, avales) a favor de terceros, sin autorización del otro. Esto resulta bastante razonable, ya que este tipo de garantías pueden poner en riesgo el total del patrimonio, y si bien es cierto cada cónyuge es independiente en la gestión del suyo, como ya hemos visto, no le es completamente indiferente lo que ocurre con el patrimonio de su marido o mujer ya que a la postre al terminar el matrimonio o sustituirse este régimen por el de separación total de bienes, los gananciales obtenidos serán muy relevantes.


    FUENTE: http://www.todomujer.cl/asesoria_legal/000382.php
     
  8. ap85

    ap85 PortalNews y Política
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    separacion de bienes no mas, si por esas cosas de la vida me caso y tiempo despues estamos en crisis, la mina te pedira la mitad de tus weas.
     
  9. CHICA FREAK

    CHICA FREAK Usuario Maestro nvl. 6 ★ ★ ★ ★
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    separacion de bienes
    para evitar problemas
    siempre he pensado eso

    saludos
     
  10. canabiloko

    canabiloko Usuario Casual nvl. 2
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    lo mas conveniente para ambos o mejor dixo para el hombre es separacion de bienes ya ke nadie sabe lo ke pueda suceder en el kamino y las mujeres si kieren te pueden hacer mierda.
    asi ke un konsejo...primero no se kasen y si lo hacen kon separacion de bienes
     
  11. khronnoz

    khronnoz Usuario Casual nvl. 2
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    obio que con separacion de bienes porque uno nunca sabe lo que puede pasar con el tiempo
     
  12. FERCHO_2007

    FERCHO_2007 Usuario Casual nvl. 2
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    con separacion de bienes, lo mio e smio y lo de ella es de ella, en caso que el matricidio no resulte, porque siempre hay peleas, si la casa es de ambos se vende la wea la plata se reparte en sumas iguales...fin de la wea...

    menos mal que no nos casamos chikitita...jajajajajajajaja
     
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