Los guardias de segurida en los mall

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por metalkoliko, 3 Sep 2009.

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  1. metalkoliko

    metalkoliko Usuario Nuevo nvl. 1
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    si pero hay empresas que si hacen ese test de psicologia, y san varios lo ke no pueden quedar, pero hay otras que dejan entrar a cualkier mierda, y hasta delincuentes quedan como guardias y comienzan a haber corrupcion entre empleador y empleado lo digo por que lo he visto
     
  2. _DeMoNiA_

    _DeMoNiA_ Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Dije en primera Linea que no tengo un mal concepto de los guardias de seguridad... ahora que no quedara claro es otra cosa...

    Ojo con el concepto de legitima defensa, dentro de una instación privada es válido? Piensa solo la respuesta.

    No podemos tapar el sol con un dedo... existe gente que abusa de su poder... ( eso entrecomillas pues sinceramente no lo tienen, para eso deben estar en contacto directo con carabinero de Chile) ustedes solo tienen la posibilidad de inmovilizar a un delincuente en caso que haya cometido un ilicito. pero jamas de agredirlo... y con jefe o sin jefe al lado lo hacen... (insisto que no todos)

    Insisto que no reniego del poder de mantener el orden que tienen.. Pero agrego que ellos no tienen el derecho ni de golpear y menos de apuntar con un arma, pues el OS10 no les da esa opción de portarlas, y si alguien les djo que si... les mintio claramente... buscare el reglamento del OS10 para quienes no lo sepan.

    Los guardias de seguridad claramente tienen la posibilidad de inmovilizar y luego llamar a carabineros quien debe detener por sospecho u otro estamento.
     
  3. metalkoliko

    metalkoliko Usuario Nuevo nvl. 1
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    Alis si sabemos eso, pero yo te doy lo que he vivido, y eso de no poder agredir al delincuente, ni carabineros de chile puede agredirlos, pero = lo hacen da lo mismo si con su comandante o sin el = lo hacen, lo vivi en las protestas estudiantiles del 2006, inclusive a la mujeres les pegaban y hay quedaban, nadie tiene derecho a agredir a nadie, por el solo hechop que en la constitucion chilena esta lo que se llama seguridad, Y AKA LA DESCRIPCION DE SEGUIRIDAD:


    PACTO SAN JOSÉ, COSTA RICA

    CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

    CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

    Los Estados Americanos Signatarios de la Presente Convención,

    RECONOCIENDO Su propósito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de la libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; RECONOCIENDO Que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que se ofrece el derecho interno de los Estados Americanos; CONSIDERANDO Que estos principios han sido consagrados en la carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; REITERANDO Que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos, y CONSIDERANDO Que la tercera conferencia internacional extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia carta de la organización y de normas mas amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales, y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia. Han convenido en lo siguiente:

    PARTE I
    DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS

    CAPITULO PRIMERO
    ENUMERACIÓN DE DEBERES

    ARTICULO 1.- OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS.

    1. Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de reza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano.

    ARTICULO 2.- DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO.

    Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

    CAPITULO II
    DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

    ARTICULO 3.- DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

    Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    ARTICULO 4.- DERECHO A LA VIDA.

    1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, esta solo podrá imponerse por los delitos mas graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada por anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la penda de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o mas de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud este pendiente de decisión ante autoridad competente.

    ARTICULO 5.- DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.

    1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores pueden ser procesados, deber ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las personas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

    ARTICULO 6.- PROHIBICION DE LA ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE.

    1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto estas como la trata de esclavos y la trata de mujeres estan prohibidos en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los paises donde ciertos delitos tenga señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohibe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: a) Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de un sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efecuten no seran puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; b) El servicio militar y, en los paises donde se admite excención por razones de conciencia, el servicio nacional que la Ley establezca en lugar de aquel; c) El servio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y d) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas morales.

    ARTICULO 7.- DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso, su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que este decida sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que este decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por si o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios.

    ARTICULO 8.- GARANTÍAS JUDICIALES.

    1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías: a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, sino comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por si mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley; f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presente en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) Derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable; h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es valida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

    ARTICULO 9.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y RETROACTIVIDAD.

    Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la Ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente se beneficiará de ello.

    ARTICULO 10.- DERECHO DE INDEMNIZACIÓN.

    Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en el caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

    ARTICULO 11.- PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD.

    1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas ingerencias o esos ataques.

    ARTICULO 12.- LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN.

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individualmente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias esta sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la Ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

    ARTICULO 13.- LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN.

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derecho o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o la moral pública. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la Ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la Ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

    ARTICULO 14.- DERECHOS DE RECTIFICACIÓN O RESPUESTA.

    1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la Ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

    ARTICULO 15.- DERECHO DE REUNIÓN.

    Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás.

    ARTICULO 16.- LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.

    1. Todas las personas tiene derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

    FUENTE:http://www.redchilena.com/comun/derechoshumanos/pactosanjosecostarica.asp

    SE KE ES COPIAR Y PEGAR PERO SI LO LEEN ENTENDERAN LO QUE ES SEGURIDAD?
     
  4. PARIS

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    Yo tambien creo que el uniforme es totalmente weon ,. Que no te inspira respeto y que son los unicos que te ayudan amablemente a encontrar el baÑo en tu maal mas cercano
    por su atencion , muchas gracias :)
     
  5. metalkoliko

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    jajajajaj que gracioso, no es culpa nuestra que los jefes nos den trajes estupidos, inclusive yo creo que algunos parecen payasos... Por mi poarte no ya que es sobrio y elegante xp
     
  6. PARIS

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    AY GUARDIAS QUE SON PARA CHUPARSE LOS DEDOS :zippy1:
     
  7. metalkoliko

    metalkoliko Usuario Nuevo nvl. 1
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    jajaja gracias. Xp
     
  8. villeckham

    villeckham Usuario Casual nvl. 2
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    que bueno encontrar eeste tema escrito por un colega^^

    a lo mío... es verdad lo que dicen, que la pega de guardia es sacrificada y sobretodo muy poco valorada por culpa de los colegas que hacen mal su trabajo (que por lo general son niños nuevos que no tienen mucho oficio), algunos se creen rambo o le pegan a los delincuentes (cosa que repudio totalmente) y eso no se debe hacer.

    por otro lado también estamos los colegas que estamos concientes que lo primero que ve un cliente es un guardia y por lo que generalmente es la primera persona a la cual le hace consultas y reclamos, por lo que constantemente somos capacitados en aspectos de atención al cliente y de como podemos evitarnos situaciones incomodas como peleas o demandas por mala atención.

    es verdad que algunos guardias siguen a las personas o porque handan vestidas de hiphoperos o con ropas deportivas de marca... en lo personal me llaman mas la atención ciertas mañas o actitudes del que ya sabes que va a delinquir, por eso he tenido mejores resultados en camaras que compañeros que solo siguen raperos o flaites.-

    resumiendo... la pega de guardia es peligrosa y bastante ingrata... pero si algún día los colegas nos llegasemos a paralizar, temos por lo que sería de un sistema sin nosotros ^^
     
  9. rompecatres

    rompecatres Usuario Nuevo nvl. 1
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    yo creo que en todo hay de todo, doctores ingenieros abogados profesores, todo va en la educacion que tenga cada persona o la crianza que halla tenido uno, un guardia no significa que tenga que ser un weon paco, too lo contrario, pero en esta sociedad donde los ladrones andan como pedro por su casa, no se les puede pedir mas, otro ej. es en las discos , hay guardias que son excelentes personas hacen su trabajo y te respetan, pero no falta el huaso flayte que en su vida cotidiana no vale un peso y se desquita por ponerse un uniforme y con sus acciones poco apropiadas los meten a todos en el mismo saco. concuerdo 100% con que pa esos weones que se dedican a andar robando deberian de darles de lumasos hasta morir, pero eso no es la idea, te felicito viejo por guantar weones rancios, y ojala seas uno de aquellos que se dedican a hacer su trabajo y no lo mezclan con problemas personales
     
  10. KENUNKATEIMPORTE

    KENUNKATEIMPORTE Invitado

    mi pololo es guardia de una papelera y la disco donde ambos trabajamos, tambien fue guardia de un super, es super sacrificada la pega y muy mal remunerada para todo lo que exponen su vida, sobre todo en la discoteque, donde las amenazas de muerte van y vienen.
     
  11. villeckham

    villeckham Usuario Casual nvl. 2
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    estoy de acuerdo que va a depender de la educación con la cual haya sido cirado el guardia ve a depender de como sea éste... pero en cuanto a trabajar entre una disco y un super prefiero una disco... lo digo porque yo trabajé también en un supermercado y en una disco... y el curao no se acuerda de las amenazas al otro día y es mas facil de reducir o persuadir en caso de las peleas...

    los guardias mas que pacos debemos ser modulo de informaciones, operadores de telefono y muchas veces centro de reclamo... y es por eso que debemos dejar la vida personal completamente separade del trabajo... ya que las tensiones o problemas de la casa pasan l mayoría de las veces por las tensiones que llevamos de la pega al trabajo.. que por desgracia son muchas ^^
     
  12. MANSON

    MANSON Usuario Casual nvl. 2
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    chaa y a que disco vas que nunca me e percatado de algo asi !!!!!????......


    haber mentiria si dijiera que se algo respecto de lo sacrificado que puede ser la labor de guardia, pero en muchos casos me identifico de tal manera con ellos cuando agarran a una lacra robando, como que me encantaria poder ser guardia por ese momento.
    a veces tambien me molestan algunas actitudes por parte de ellos, por ejemplo cuando entro a una farmacia siempre te andan siguiendo o mirando de una forma bastante inquisitiva, pudiendo yo si quiero demandarlo por injuria, pero para que hacerlo, seria solo un gasto de tiempo. pero independiente de eso igual se agradece que esten ahi en caso de algun problema mayusculo.
    pero mi duda es; que es lo que se necesita para ser guardia, obviamente ser mayor de edad, pero que mas?.
    en fin.
    saludos.
     
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