Debate presidencial: ¿Quién salió ganando?

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por Charlotte, 24 Sep 2009.

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  1. Jorge Arrate

    52 voto(s)
    43,7%
  2. Marco Enriquez-Ominami

    39 voto(s)
    32,8%
  3. Eduardo Frei

    2 voto(s)
    1,7%
  4. Sebastián Piñera

    26 voto(s)
    21,8%
Estado del Tema:
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  1. Charlotte

    Charlotte Usuario Nuevo nvl. 1
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    Justamente cuando dices "gane quien gane" quiere decir que alguien "ganó". El pueblo no, naturalmente. Por lo mismo, esa opción no está entre las alternativas.



    Saludos.
     
  2. Vanysh

    Vanysh Usuario Casual nvl. 2
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    Sigues sin mostrarme la contradicción.
    Aver, resumen, en la primera página le respondí a alguien que luego del debate, Piñera dijo una frase en donde mencionaba que él no haría planes de reforma a la Constitución ni a otras leyes, luego tu me dijiste que lo interpreté mal, acto seguido te respondí que le había escuchado clarito la palabra "reforma" en en debate (que luego lo contradijo fuera del debate en el after-party), después me respondes con que YO había dicho que él pretendía "cambiar la Constitución". Por favor copia-pega donde utilicé la palabra cambiar, y de paso donde me contradije.



    Te pedí que me explicaras donde me contradije, y no lo hiciste, así que no hables de mal argumentar.

    A ver, ejemplos puedo darte muchos, pero partamos por uno simple: Sociedades. El Código civil lo único que aporta en este tema es mandarlo todo al Código de comercio chileno, por ejemplo las corporaciones o fundaciones. Y mas centrado en Sociedades como tal, están las Sociedades colectivas EN LO CIVIL que OH! en vez de regularse a través del Cód Civil, están "acreditadas" para regularse por las normas del Cód de Comercio. Absurdo.
    Otro ejemplo clásico es la distinción de los requisitos de existencia y validez del Acto jurídico, lo único que hace el Cód es mezclar ambos dejando una ensalada del nacimiento y eficacia de los AJ, que debiesen ir separados.
    El consentimiento está regulado en el CCom en vez de estar en el CCivil. Supongo q tienes claro q el consentimiento en los AJ bilaterales es fundamental, y es materia civil que debiese ir regulada en el CC y no en el CCom porque no siempre se fundan en temas de mercado.
    Otro ejemplo clásico pero clásico del que todo conocedor del Código debiese tener claro, es el tema de contrato y conversión. Ambos son diferentes pero en el Código se les define de igual manera como sinónimos (art 1438 si no me equivoco).
    Otro tema es la fuerza sicológica, que no está abordada en el CCivil.
    Siguiendo con este tema, el objeto lícito (tampoco el ílicito) no está definido en el CCivil, sino que solo se remite a poner casos determinados (tarea fácil y simple para el legislador o no?), y nadie debe estar en desacuerdo con incluir el objeto lícito en la ley, ya que temas como los pactos de sucesión futura por poner un ejmeplo, no son ajenos a fraudes en cuanto al objeto.
    Otra falacia del CCivil es la sanción que se le atribuye a los incapaces absolutos, el CC dice que será la nulidad absoluta cuando en realidad la jurisprudencia a lo largo de la historia ha establecido que la sanción para este caso es la inexistencia, y de hecho en la práctica eso es lo que sucede en Chile. Siguiendo con el tema, la capacidad del demente en nuestro código no está abordada por completo respecto a los intervalos lúcidos que puede tener un demente (tema que está avalado en el art 468 si no me equivoco, en donde establece que existe la rehabilitación de un demente)
    Otro ejemplo es la lesión (doy por entendido que sabes lo que es). El Código chileno NO regula la lesión, solo en casos particulares dependiendo de tipos de contrato. Eso debiese ser ampliado debido a la importancia y de la vulnerabilidad que se comete en cuanto a lesión.
    El daño en cuanto a responsabilidad civil tambien está poco trabajado en el Código, con decir que el daño extrapatrimonial queda casi a juicio del juez. De hecho los tipos de ilícitos civiles NI SIQUIERA están enumerados en la ley, gran falacia de la responsabilidad civil.

    Podría darte muchos ejemplos más, si esa cosilla está llena de errores.
    Si esto para tí no significa nada, infiero que no sabes nada respecto a la doctrina y jurisprudencia en materia civil. El Código chileno está lleno de falacias y vacíos legales al igual que la Constitución y otras leyes. Qué reformas por favor, se debe crear denuevo.

    Lo mas nocivo de los problemas que presenta a mi juicio son los temas de Sociedades y los remitidos al Cód de Comercio. El CComercio tiene una gran barrera en cuanto a regulación de temas que le pertenecen, por ser lo poco y nada que regula los estatutos comerciales y económicos en Chile, por tanto se suele caer siempre en "escapadas" de responsabilidad civil en tipos de Sociedad que se manejan con actos civiles.



    Blah blah blah.
    Que gracioso que juzgues a alguien sin conocerla, que calidad de personajes encontramos en el foro.

    Saludos.
     
  3. jalaman333

    jalaman333 Usuario Casual nvl. 2
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    Analisa lo que escribes.
     
  4. Garixp

    Garixp Usuario Casual nvl. 2
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    personalmente me gusta el candidato MEO y hasta piñera lo apoyo en algunas cosas tambien
    pero hablando objetivamente creo que todos nos dimos cuenta de que el que se vio mas firme y dio la mejor impresion fue arrate y despues seria Ominami.
    en cuanto a piñera se le vio titubear mucho , se le veia incomodo y muy nervioso y en ocasiones se confundia al decir las cosas.
    Frei creo que no fue nada solo parecia un tipo con un libreto y sin ninguna expresion, a momentos parecia que andaba en las nubes ...
     
  5. Vanysh

    Vanysh Usuario Casual nvl. 2
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    Pfffff, compadre estás creando un drama de algo tan simple como una acotación. No tengo porque probarte nada, NADA a tí, ni siquiera te lo estaba diciendo a tí sino a otro usuario.
    Lo ví justamente en TVN después que terminó el discurso.



    Uyyy el chiquillo capo! sabías que las fundaciones y corporaciones no tienen fines de lucro! me mataste.
    Otra vez infieres estupideces. Dime porfavor donde dije que sí perciben fines de lucro.
    Como ASOCIACIONES CIVILES y por si no te cruje dentro de la constitución de una asociación civil pueden haber irregularidades en cuanto a su nacimiento o bien de sus representantes, o bien respecto a las contabilidades que deben ser transparentes. El código permite que estas asociaciones civiles perciban algún tipo de fin económico anexo y esto lo manda al CCom.

    Y que me dices de la Sociedades Colectivas en lo Civil? te quedaste calladito?



    Y vuelves a la burla.
    Que gracioso te parece que nuestro Código no sepa determinar cada requisito para la existencia y validez del AJ, una verdadera VERGUENZA.

    Como se nota que no te interesa que la gente que toma por primera vez un Código lea claridad y no desorden.



    Júramelo! no te lo creo. Eso es precisamente lo absurdo del Código, que siempre sea una ley de carácter supletoria. (jajaja)



    Entonces te parece agradable que el Código diga algo que no es?
    pero que calidad de jurisprudencia estamos entregando al decir que contrato y conversión es lo mismo, que verguenza.

    Que no produzca problemas en la práctica es porque todos quienes lo aplican saben el error del Código, sino fuese por eso ten claro que a la hora de exigir modificación o extinción de derechos u obligaciones entraríamos en problemas.
    Que pena que te conformes con ERRORES.



    Jajajja, confundes que la fuerza sea Psicológica con que la fuerza sea GRAVE, que penoso.
    Te aclaro que ambas son distintas, primero se debe determinar que existió fuerza psicológica (o espiritual, moral), y luego que la fuerza es grave (art 1456 basándose en impulsión física del acto). De hecho la gravedad de la fuerza debe PROBARSE.



    Y por qué siempre te vas a los insultos y denigraciones? y así me decías que no se debatir? si te basas en insultos? con que cara, si en mis respuestas jamás te he faltado el respeto.

    Que verguenza que no puedas ANALIZAR la incapacidad absoluta d eun demente, supongo que tienes claro que para que un acto nazca a la vida del derecho debe contar con la voluntad, y los actos que ejerce un demente NO nacen a la vida del derecho por voluntad, de hecho la característica que le da el Código a los dementes es que estos NO PUEDEN EXPRESAR LA VOLUNTAD, no la tienen, por tanto sus actos son inexistentes (no existen, por si no te cruje) y se debiesen sancionar con INEXISTENCIA, no nulidad, porque no nació un acto por la definición que da el Código.

    Verguenza ajena...



    Ya y?? estás de acuerdo con eso ahora? con que no haya regulación para la lesión enorme? CUECK.



    El tema del daño extrapatrimonial o daño moral es tan delicado en temas que presentan responsabilidad penal, que dejarlo a criterio tan abierto es una inconsecuencia. Debiese regularse al menos bajo especialistas que colaboren directamente con el juez.



    La fundamentación es que no existe tipicidad en aquellos ilícitos civiles, situación que deja vacío importante respecto a qué estamos sancionando.



    Ufff caleta, pero no más que tú.



    ¿Qué es eso? "analisa"? ¿se come?
    mm, será Ana-lisa?
    Sé analizar, pero no "analisar".


    Por tu forma agresiva de responderme es que me di la lata de responderte ahora. Pero me retiro por hoy, y te dejo en claro que si me respondes de manera poco respetuosa como lo hiciste en el otro post, ni siquiera me bajaré a leer tus respuestas.

    Adios.
     
  6. PaToNe

    PaToNe Usuario Nuevo nvl. 1
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    Tan austado los tiene Marcos que buscan entrevistas viejas y claramente fuera de contexto ?


    Pobres estan a dos manos ....
     
  7. jalaman333

    jalaman333 Usuario Casual nvl. 2
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    Chabela y la invitación para q te informes más, no la olvides.
     
  8. GrungeInc

    GrungeInc Usuario Casual nvl. 2
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    Jajaja, Pero compa no se enoje. Yo dejo en claro que no me sali en mala de contexto como tu acabas de hacerlo, pq siempre me amonestan :D.

    Con respecto a espionajes y otras yerbas al estilo Bourne con secret files y weones que puedan hacer lo que Quiera.

    Le recuerdo que ya para esos tiempos Piñera era practicamente DC, participo posteriormente(pocos años despues) activamente en la campaña de Frei Padre y por lo tanto si Pinochet hubiese querido Freirlo, lo hubiese echo. Ahora lo unico que tuvo caracter de espionaje e intervencion de lineas telefonicas fue el famoso Piñeragate donde claramente Ricardo Claro, Matthei y su padre que trabajaba para las fuerzas armadas le intervinieron su linea privada.

    AHora yo puedo tener la inteligencia a la altura de un simio, pero ni asi se me ocurririan conspiraciones tipo Prison Brake :D.
     
  9. Vanysh

    Vanysh Usuario Casual nvl. 2
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    Que respuestas mas absurdas, me queda claro solo con tu ignorancia respecto a la teoría de la inexistencia respecto a los incapaces absolutos, que no sabes analizar más allá del Código.
    Que pérdida de tiempo me di al responderte.
     
  10. Cycloid Zero

    Cycloid Zero Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Enojarme?, parece que falla la compresion lectora, esto es un foro, no una guerra.

    obviamente porque es prison break y lo demás cae por su propio peso :risas:
     
  11. villeckham

    villeckham Usuario Casual nvl. 2
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    y despues hacen copy-paste en comprensión lectora...

    (facepalm)
     
  12. GrungeInc

    GrungeInc Usuario Casual nvl. 2
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    Es que mandarme a contarle cuentos a mi vieja, es casi madarme para alla de mala forma jajajaja. pero piola compa:D.

    Todos tenemos diferentes puntos de vista, siempre he dicho que Piñera no es Santo de Devocion, pero los descolgados y colgados de la concerta tampoco.

    Saludos y Buenos Humos!.
     
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