Excelente respuesta colega, creo que es la mas pedagogica, y constructiva que hay en este tema... Por mi parte comparto completamente con usted, al aludir que si el sujeto, reconoce al menor ante el registro civil, tendra todas las responsailidades legales, los cuales solo en caso de que la madre abuse de tal trato, se solucionan con pruebas de ADN... un saludo cordial P.s: Yo también soy de U tradicional
Amigo te mando este extracto de la Ley Dile a Tú hermano que se asesore con un Abogado antes de hacer nada.... el Amor se acaba pero los Hijos quedan! La Ley de Filiacion Chilena es muy clara: ¿Qué es la filiación? La relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra. ¿Cuáles son los tipos de filiación? Filiación por naturaleza. Filiación por técnicas de reproducción humana asistida. Filiación por adopción ¿Cuáles son los principios básicos en materia de filiación? Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio. Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus organos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena a la Convención de Derechos del Niño. Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad. ¿Cómo puede determinarse la filiación? A través de tres fuentes: La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio. El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo. La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada. ¿Dónde concurrir para determinar una filiación? Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones de filiación: Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad. Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada. Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio. Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo. Los juicios de filiación de desarrollan en dos audiencias en los Tribunales de Familia. Si en la primera audiencia se reconoce la paternidad, el juicio queda concluido. Si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN. ¿A través de qué medios se posibilita la investigación de la paternidad o maternidad? En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas. En la actualidad, el examen de ADN es el método más seguro para el establecimiento de la filiación biológica ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza casi plena. El juez puede dar a esta prueba, por sí sola, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla. La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen. ¿Cuáles son los efectos de la filiación? Uno de los efectos lo constituyen los derechos-deberes de los padres, englobados dentro de la autoridad paterna: La crianza o cuidado personal de los hijos. La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo. El derecho a mantener una relación directa y regular (antes denominado derecho de visitas) para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor. Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal. Esta facultad excluye toda forma de maltrato físico y sicológico. Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de dar alimentos. La filiación hace surgir la Patria Potestad, la que supone para el o los padres que la tengan las siguientes facultades: El derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos. La administración de los bienes del hijo. La representación del hijo. ¿Qué normas regulan este tema? Código Civil Ley N° 19.585 Ley N° 19.968
Hilando mas Fino: Se establece el principio de la libre investigación de la paternidad y de la maternidad: Esto permitirá que exista una acción (que se expresará en una demanda judicial) de reclamación del estado de filiación. De esta forma la madre, acreditando algunos supuestos que hagan creíble para el juez su denuncia, podrá solicitar al presunto padre el reconocimiento de su hijo. Para hacer más eficaz esta acción, se amplían los medios probatorios para determinar la paternidad o maternidad. Se permiten las pruebas biológicas (ADN) para establecer la paternidad. De esta forma se pone término a la situación en que el padre puede rechazar la paternidad, sin que hubiera forma de acreditarla en forma fehaciente. Desde la entrada en vigencia de la presente ley, la madre puede requerir las pruebas antes señaladas, las que establecerán de manera irrefutable si el demandado es realmente el padre del menor. En caso que el presunto padre o madre rechace someterse al examen de ADN, se establece que el Juez considerará esta negativa como una presunción grave en su contra. Con esta modificación, el reconocimiento del menor ya no quedará entregado a la mera voluntad del progenitor.3.- Se mejoran los derechos del cónyuge sobreviviente:a) Se aumentan sus derechos hereditarios b) Se le otorga el usufructo vitalicio y gratuito del inmueble familiar. Con ello se busca mejorar la situación del cónyuge que sobrevive a la muerte de su esposo (a), otorgándole una mayor participación en la herencia. Por otra parte se le entrega en usufructo el inmueble familiar. Con ello el cónyuge sobreviviente podrá ocupar en forma gratuita la casa hasta su muerte.NOTA: Estas normas entraron en vigor un año después de su publicación en elDiario Oficial
Pelea de abogados... Para algo tan simple... Yo soy casi abogado y tengo una sociedad con ex magistrados esto es paja molida... Para cobrar 1 utm alguien que ni puede... Peleen por causas mejores que esta ridicules. Jajajajajaaja adios
Esto estimado Colega no habla muy bien de Usted....... no cree? El respeto a las Personas es uno de los derechos inalineables y Fundamentales.... y este afiche suyo no lo deja muy bien parado que digamos..........
socio por lo que yo se cuando van a inscribir a un niño al registro civil solo tiene que ir el papa, la mama esta de sobra, si por alguna razon el papa no asiste a la inscripcion y lo inscribe su mami automaticamente se demanda al papa por pencion alimenticia, si la polola inscribe al niño con el apellido de tu hermano y el no lo asiente tendra que ir a tribunales a demostrar ante un jurado que no es hijo suyo en too caso si el va y le pone su apellido esta cagao de por vida la pension alimenticia es el minimo de 45.000 pesos y es hasta que el chiquitin salga del cole o hasta los 21 años
Y la respuesta Colega? Si somos abogados deberiamos responder como tal, no cree? No es una pelea de abogado, es un debate sobre conceptos... Al ser integrande de una sociedad, esperaba algo ams de usted...
Putaa asi es el amorpoo ase aser cosas que tontas que despues pasa el tiempo y ahy uno se da cuentaa pero biem weon tu familiar que le metan el gol y mas encima reconocer el hijo es biem weonn tiene que querer mucho a la loca pa hacer eso
Pta los abogados que se complican para dar una respuesta sencilla... la wea es super simple: - la mamá le puede poner el apellido que quiera a la guagua sin que ello afecte a tu hermano - Si tu hermano inscribe a la guagua en el registro civil como hijo suyo y firma el acta de filiacion como tal... ahi la caga pq se transforma en su padre legalmente y el tete para salir de ahi es grande Listo... y no soy abogado de una privada ni de una tradicional...jajajaja (por las weas que discuten)
x10.000 PD: sOy abogao de jarvar kon un mega master en oxfor y weas las u tradicionales valen hongo y las privadas una real kaiampa iaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa xd y weas (no c pongan graves lo wnes...) PD2: nO me vaian a demandar los qliaos