ola a todo los amantes de las aemas y la caza les escribo para que me puedan aclarar si realmente esta permitida la bala de tipo;punta hueca o "expansiva" para defensa de tu hogar dado que en la armeria me an dicho que si pero yo tengo entendido que no ,solisito una aclaracion al respecto.
http://www.dgmn.cl/armas/armas.php por que mucha armeria aveces dicen solo por vender mira ese link sale toda la informacion que necesitas para tipos de arma y mucha informacion
no conozco la legislacion chilena, pero mas alla si usas municion full metal o dum-dum creo que lo importante no es eso sino la circunstancia donde se emplea: por ejemplo: si se utiliza contra un individuo armado DENTRO de tu hogar, y hay pruebas de un tiroteo, es claramente legitima defensa y no importa si disparaste con un antiaereo de 20 mm, siempre y cuando el otro sea el AGRESOR es legitima defensa y como tal, no punible, al menos en argentina. por otro lado, la policia aqui utiliza balas solidas encamisadas, tipo militar, cosa que esta PROHIBIDA en u.s.a. y es reglamentario la punta hueca, ya que al deformarse libera energia en los primeros cm del impacto y no es perforante , limitando el riesgo de herir a alguien fuera de mira ( rebotes y disparos que perforan paredes livianas,etc..) personalmente tengo mis armas cargadas con municion fiocchi, tipo black talion ( troncoconico hueco, con camisa de cobre pre-cortada en 5 petalos para maximizar la deformacion en los primeros 20 cm de penetracion). creo que es lo mejorcito...
COMPRATE UN LANZACOHETES RECARGABLE!!! no mentira la verdad no tengo idea sobre eso pero igual voty a estar atento para saber.. ...... suerte
la inforfacion es incompleta ,dado que no es precisa nisikera un paco sabe si es permitida este tipo de municion.
Mira amiguito, bajo mi punto de vista, no cuadra el hecho que desees comprar munición expansiva puesto que está claro que las usarás para causar el máximo daño posible, dentro de la reglamentación en uso de armas hay una cláusula en el que se explica lo que es el "ABUSO DE PODER DE FUEGO". Tu arma con munición standard, puede causar gran daño si la sabes utilizar, si sabes donde aplicar los tiros puedes causar gran daño sin necesidad de causar muerte. Mucho cuidado, pues aunque estés protegido por la Ley de Legítima Defensa...Te puede salir el "Tiro por la culata" con el "Abuso de poder de fuego"
Y aquí está... mas claro imposible: Prohibidas • Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados • Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automáticas. • Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva. • Ametralladoras • Sub ametralladoras. • Metralletas o cualquier otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructivo o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería. • Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas y los implementos destinados a su lanzamiento o activación. • Bombas, incluidas las incendiarias. • Armas cuyos numeros de series se encuentren adulterados o borrados. • Armas de fabricación artesanal. • Armas transformadas respecto de su condicion original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional. Ah...te insisto...mucho cuidado con el "Abuso de poder de fuego"