La legislación que aumenta las penas contra conductores ebrios que causen lesiones graves o la muerte comienza a regir desde este martes y estará plenamente vigente para las Fiestas Patrias. Este martes fue publicada en el Diario Oficial la "Ley Emilia", que aumenta las sanciones contra los conductores ebrios que causen lesiones graves o la muerte.Con este último trámite legal la iniciativa comienza a estar plenamente operativa, incluso antes de que se inicien las celebraciones de las Fiestas Patrias. A continuación, revisa las nuevas penas que se contemplan para los automovilistas que protagonicen accidentes bajo los efectos del alcohol, es decir, que tengan más de 0,8 grados en la sangre. Además, los nuevos delitos que se tipifican: AUMENTO DE PENA La "Ley Emilia" eleva el nivel máximo de la pena en el caso que el conductor, bajo el efecto del alcohol, ocasione daños graves o la muerte, arriesgando los autores unpresidio de 3 años y 1 día a 10 años. AGRAVANTES Además, se aumenta la pena cuando el conductor está con licencia cancelada o con prohibición de conducir, cuando es un conductor profesional o cuando hay una reincidencia. En estos tres casos la pena que se arriesga es entre 5 años y 1 día a 10 años. CÁRCEL EFECTIVA Otro punto clave de la "Ley Emilia" es que cualquier persona que sea condenada por causar daños graves o la muerte -bajo estado de ebriedad- deberá pasar sí o sí un año en la cárcel, pudiendo acceder al beneficio de libertad condicional sólo tras cumplir 2/3 de la pena. FUGA DEL LUGARCon la legislación se tipifica un nuevo delito, que se produce cuando la persona -independiente de si bebió alcohol o no- se fuga del lugar del accidente. Aquí hay tres casos: - Cuando haya daño material y no se da cuenta a la autoridad, la persona será sancionada con con multa de 3 a 7 UTM y con la suspensión de la licencia hasta por un mes. - Cuando hay una lesión leve de una persona, se debe detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad. De lo contrario, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7 a 10 UTM. - En el caso de causar lesiones graves o la muerte, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 11 a 20 UTM y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito. NEGARSE A ALCOHOLEMIA Otro delito se establece cuando la persona se niega a realizarse la alcoholemia. Si hay negativa injustificada a acceder al control, se sancionará con multa de 3 a 10 UTM y con la suspensión de la licencia hasta por un mes. En caso de que haya lesiones o muerte de una persona y haya una negativa a realizarse la alcoholemia (o dilación de la misma) se castigará con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años), multa de 11 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito. REVISA EL DETALLE DE LA LEY: LEY EMILIA
Perro, desgraciadamente, estos (sorry por la expresión) xuxaesumadres siguen manejando con copete en el cuerpo, matándose, o matando a otras personas.. aunque esto filtre un poco más a los irresponsables, va a seguir arriba de la pelota los mismos qlos de siempre...
Encuentro que el problema sería que se subió demasiado las sanciones en los casos de accidentes SIN alcohol.
yo creo que la pena de presidio debería ser altiro si los pillan manejando en estado de ebriedad y no que solo se vaya para canada solo si mata a alguien o provoca un accidente, yo creo que modificando eso ahí recién los weones tomarían conciencia que aunque no provoquen algún accidente y solamente los controlen con alcohol se irían presos igual.
exelente... encuentro que esta super bien que se aplique mas dureza a las sanciones... ojala tomen conciencia todos lo que manejan.