Veedores de Derechos Humanos: El informe de Carabineros se ríe de ciudadanía y de la autoridad

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por -.DieK.-, 4 Jun 2015.

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  1. bluescifer

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    Esos son actos delictivos y juzgados por las leyes chilenas, no tiene relación con violación a los DDHH
     
  2. drwire

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    Una consulta, el articulo 19 y 20 ¿vienen desde la Constitución del 80 o son de data más reciente?.
     
  3. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    La violación de los DDHH es una consecuencia de cometer delitos, una cosa no excluye a la otra sino que están directamente relacionadas. A nadie se lo acusa de violación de los DDHH sin que previamente se le haya acusado de cometer un delito.

    Los Carabineros son tan seres humanos como cualquier ciudadano que vive en este país. En ningún momento por entrar a la institución pierden sus derechos.
     
    #39 drwire, 5 Jun 2015
    Última edición: 5 Jun 2015
  4. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    ¿Te dije de primer año?, lo siento, de segundo año.

    Javier Giraldo Moreno: Sacerdote Jesuita, secretario por América Latina del
    Tribunal Permanente de los Pueblosdurante la sesión sobre Impunidad y Crímenes contra la Humanidad en América Latina, de 1989 a 1991. Premio John Humphrey a la Libertad, en reconocimiento por "su lucha en pro de los derechos humanos

    es necesario distinguir entre el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, obligatorio para toda fuerza beligerante, sea Estado o no, y el DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, codificado para regular las relaciones: Ciudadanos-Estados y que goza de primacía sobre el Derecho interno de los Estados.

    Afirmar que los Derechos Humanos los puede violar cualquiera, equivale a confundir las exigencias éticas de toda convivencia humana civilizada, que implican respetar la vida, la integridad, la dignidad y libertad de los demás, con las estructuras jurídicas protectoras de esa convivencia civilizada. Y tal confusión tiene graves consecuencias.Aparentemente buscaría afirmar con más fuerza las exigencias éticas de la convivencia humana, que todos debemos respetar, pero prácticamente lleva a diluir la responsabilidad de las estructuras jurídicas protectoras y, en consecuencia, a dejarlas expuestas a la espontaneidad, a la ambigüedad, a la banalización, en último término, a la desprotección total y a su no operatividad.

    Todo atentado contra la vida, la integridad, la dignidad y la libertad esencial de un ser humano, es una transgresión de normas éticas fundamentales. Pero el concepto de Derecho implica algo más: una fuerza vinculante referida a una estructura jurídica y coercitiva protectora.

    Por todo esto, es evidente que solamente los Estados pueden violar los Derechos Humanos. Esta tesis se puede sustentar al menos en estas 8 razones:

    1. Razón histórica: La palabra "derecho"; las fórmulas "derechos del hombre", "derechos del ciudadano", "derechos humanos" y sus conceptualizaciones, se originaron frente a situaciones de abusos de poder (feudalismo; absolutismo monárquico; conquista y colonización; guerras mundiales) y buscaron dar expresión convencional a los derechos del vasallo, del súbdito, de la plebe, de los colonizados, de los expoliados, de los pueblos dominados, etc., frente a la arbitrariedad del poder, limitándola siempre.Las progresivas formulaciones de Derechos Humanos fueron dando un vuelco a la filosofía política y definiendo como principio fundamental de legitimidad del poder del Estado: el de ser garante de los Derechos iguales de todos los asociados

    2. Razón teleológica:Todas las formulaciones, declaraciones y convenciones sobre Derechos Humanos han tenido como objetivo defender al súbdito (vasallo, siervo, ciudadano...) frente a las estructuras de poder. Dicho objetivo ha inspirado, orientado y regido todas las formulaciones y codificaciones de los Derechos Humanos.3. Razón filosófica:El primer principio legitimante del Estado, como estructura de poder, es el de constituirse como estructura protectora de los derechos fundamentales de todoslos asociados, sin discriminación alguna. Por ello mismo es el Estado el responsable de proteger esos Derechos ante la agresión de cualquier ciudadano del Estado contra otro. Para ello, y solo para ello, se le reconoce al Estado la potestad de crear y controlar medios aptos, tales como: códigos penales, estructuras de administración de justicia, organismos de seguridad, policía, etc., instrumentos que no se conceden a los particulares o a grupos privados.

    4. Razón filosófico-política:Si el concepto de Derechos Humanos se substrae al marco de relaciones Ciudadano/Estado (que es su marco originante y legitimante) y se le resitúa en un marco distinto de relaciones, como sería el de ciudadano/ciudadano, la protección y garantía de tales derechos se privatiza, y esta nueva situación exigiría que se pongan en manos de los particulares o grupos privadosinstrumentos aptos para su defensa, protección y garantía, lo que conduciría a la instauración de una justicia privada y a la pérdida del primer principio legitimante del Estado de Derecho.

    5. Razón jurídica:Son los Estados los signatarios de las convenciones y pactos internacionales de Derechos Humanos, lo que los compromete a la vez ante sus propios ciudadanos y ante la Comunidad Internacional, por encima del Derecho Interno de cada Estado, a ser garantes de esos Derechos.

    6. Razón jurídico-política:No es lógico separar el concepto de obligación, derivada de una función primaria, del concepto de violación."Viola, en sentido estricto, el que pasa por encima de una norma vinculante".Si el ciudadano común transgrede normas esenciales de convivencia, atentando gravemente contra valores fundamentales de las personas, quien tiene que defender a la víctima no es ella misma ni un grupo privado, sino el Estado, pues para ello tiene razón de ser el Estado y solo con ese fin se le otorgan instrumentos que no se le otorgan a los particulares. En este sentido, la noción de violación es correlativa a la de garantía.

    7. Razón política: Cuando se multiplican los agentes responsables de un delito, evidentemente se diluye la responsabilidad y mientras más se multipliquen la responsabilidad desaparece.No es raro, entonces, que cuando sobre un Estado recae la responsabilidad evidente de la comisión de crímenes graves contra los Derechos Humanos, el Estado tienda a evadir su responsabilidad multiplicando al máximo los "agentes violadores" tratando de forzar aquellas situaciones en que "cuando todo el mundo es culpable, no hay ningún culpable".

    8. Razón pragmática:Un principio de la lógica dice: a mayor extensión, menor comprensión, o sea, mientras un concepto se refiera a más cosas, su contenido se hace progresivamente vago, ambiguo, impreciso, indefinido, trivial, inútil, inoperante, banal.Cuando se aplica el concepto de Derechos Humanos a todo tipo de relaciones interhumanas (haciendo caso omiso de su historia jurídico-política, de sus implicaciones filosóficas, jurídicas y prácticas) extendiendo su posible violación a grupos y personas privadas e incluso a la delincuencia común, se banaliza y pierde todo valor operativo.

    Javier Giraldo, S.J.

    Octubre de 1993

    Fuente: http://www.javiergiraldo.org/spip.php?article48
     
  5. Rock Strongo

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    Han existido modificaciones, pero son originarios de la constitución del 80.

    Claramente un experto en el tema, que refuta al doctor en derecho que cité sólo por ocupar un cargo como lego en un organismo.
    :lol: :lol:

    De nuevo el gogleo rápido y el copy/paste desesperado. Al parecer nunca terminarás de entender que google no te permite la todología, cabro...no.

    Lo más divertido es la fuente:

    Presta esa fuente pa una tesis doctoral en derecho :lol: El religioso se cita a sí mismo :lol:

    De nuevo caíste en la desesperación, usando cualquier cosa para defender un ego o una "reputación" que no tienes en éste foro cabro. Si eres desmentido prácticamente a diario; deberías estar acostumbrado a que te corrijan.

    Me aburriste cabro; no tenís remedio. Me remito a lo citado.
     
    #41 Rock Strongo, 5 Jun 2015
    Última edición: 5 Jun 2015
  6. bluescifer

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    Para nada, al parecer no leíste el área de desempeño del citado, y también se te olvida:

    5. Razón jurídica: Son los Estados los signatarios de las convenciones y pactos internacionales de Derechos Humanos, lo que los compromete a la vez ante sus propios ciudadanos y ante la Comunidad Internacional, por encima del Derecho Interno de cada Estado, a ser garantes de esos Derechos.
     
  7. Isaac Clarke

    Isaac Clarke Usuario Casual nvl. 2
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    Deja de dar pena wn si ya te violaron :lol:
     
  8. Meursault

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    Pero eso que citas no niega la tesis que sostiene pato-mike. Son signatarios, por una razón extremadamente obvia, y se comprometen ante sus propios ciudadanos, también por una razón bastante obvia, que es consecuencia obvia de que ellos sean los signatarios. Pero la misma afirmación puede ser presupuesta por la doctrina de "Drittwirkung der Grundrechte" (no tenia idea que se llamaba así, pero suena bonito).

    Y tenga o no razón pato-mike, a quien citó, a sus fuentes, yo también estoy de acuerdo con lo que sostiene.
     
  9. cometomates

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    Tu odio por los pacos da pena
     
  10. seberlis

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    uyyy que beneficio trabajar hasta turnos de 24 horas sin derecho a horas extras.
     
  11. cometomates

    cometomates Usuario Casual nvl. 2
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    Jamas te reconocera nada, ese tipo odia a los pacos, pero cuando ve a un pobre el la puerta de su casa, corre a llamar a los pacos cagao de miedo
     
  12. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Yo prefiero quedarme con los comentarios e información que entregan abogados que se dedican al tema y no de un simple estudiante de derecho. Lo siento por Patricio y sus estudios, todavía le hace falta "calle".

    http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/el-concepto-de-derechos-humanos.pdf

    Pedro Nikken: Abogado de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas,(1968). Diplomado de Estudios Superiores de la Universidad de Derecho, Economía yCiencias Sociales de París (París II) (1973). Doctor en Derecho de la Universidad deCarabobo, Venezuela (1977). Profesor de la Escuela de Derecho y del Postgrado enDerecho y Política Internacional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de laUniversidad Central de Venezuela. Ex decano de la misma Facultad (1978-1981). Juez(1980-1989) y ex presidente (1983-1985) de la Corte Interamericana de DerechosHumanos. Miembro de la Comisión Andina de Juristas (1986). Vicepresidente delInstituto Interamericano de Derechos Humanos (1988).

    Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del gobierno. El es el responsable de respetarlos, garantizarlos o satisfacerlos y, por otro lado, en sentido estricto, solo él puede violarlos. Las ofensas a la dignidad de la persona pueden tener diversas fuentes, pero no todas configuran, técnicamente, violaciones a los derechos humanos. Este es un punto conceptualmente capital para comprender a cabalidad el tema de los derechos humanos.

    La nota característica de las violaciones a los derechos humanos es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que este pone a disposición de quienes lo ejercen. No todo abuso contra una persona ni toda forma de violencia social son técnicamente atentados contra los derechos humanos. Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero si es la mera obra de particulares no será una violación de los derechos humanos.

    Lo que no es exacto es que diversas formas de violencia política, que pueden tipificar incluso gravísimos delitos internacionales, sean violaciones de los derechos humanos. La responsabilidad por la efectiva vigencia de los derechos humanos incumbe exclusivamente al Estado, entre cuyas funciones primordiales está la prevención y la punición de toda clase de delitos. El Estado no está en condiciones de igualdad con personas o grupos que se encuentren fuera de la ley, cualquiera sea su propósito al así obrar. El Estado existe para el bien común y su autoridad debe ejercerse con apego a la dignidad humana, de conformidad con la ley.
     
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