hola, quisiera abrir el debate acerca si consideran que el proyecto de despenalización del aborto en 3 causales es inconstitucional, especificamente respecto al articulo 19 numero 1, el cual es el derecho a la vida. Adjunto el articulo original para tenerlo presente: Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobadacon quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo tal vez desde una imprecisa visión jurídica trataré de hacer un bosquejo sobre lo que creo de la constitucionalidad de las causales: desde mi punto de vista el inciso 2 es inconstitucional con la causal de violación, pues el feto se encuentra el via de nacer. no se discute su estado de salud, se discute su origen respecto de las causal de inviabilidad del feto pienso que va igualmente contra el mismo inciso, pues la ley mandata al legislador a proteger la vida del que va a hacer,no al que tiene expectativas de sobrevivir mas allá. la causal de riesgo de vida de la madre pienso que es constitucional, pues si no se le permitiera abortar en hipótesis de riesgo,seria contrario al inciso primero del articulo citado, toda vez que no se respetaría la integridad física, ademas el feto en el caso de que fuese a morir, no entraría en la hipótesis de que va nacer, por lo que el legislador no estaría obligado a observar el mandato del inciso segundo
Tienes que tener en cuenta que esta es una constitucion hecha para prohibir el aborto que hasta antes de ella si era legal en la anterior constitucion.
Se considera 'persona' a aquella que ya nació, la constitución no considera al feto como persona. Por lo tanto no, o es anticonstitucional.
La constitución no prohibió el aborto, el aborto quedó totalmente prohibido años después poco antes de que Pinochet dejara el poder al modificarse el Código Sanitario (de hecho en la comisión Ortúzar, el único que se oponía al aborto en toda circunstancia era Jaimito Guzmán). En cuanto a la discusión constitucional, está claro que mientras la vida independiente cuenta con protección constitucional, "el que está or nacer" sólo legal.
Ahí te equivocas, la vida independiente tiene proteccion constitucional, y "el que esta por nacer" tambien tiene proteccion constitucional, no legal como tu señalas. Aquí el tema en cuestion, es determinar que derecho constitucional prima, aquellos que hacen mención a los derechos de las personas a la dignidad, libertad, etc (mujer) o los que tiene el "el no nacido". Demas esta agregar que nuestro ordenamiento juridico, comsidera que se es persona cuando se nace. Saquen sus propias conclusiones, no solo señalo los hechos.
Si sale defectuoso psiquicamente entonces se deben abortar a los niños down y a niños que por su mal formacion que no tiene caracter vital le signifique un problema psiquico, como el no poder hablar, ver o que le falte una extremidad. Eso no lo contempla las 3 causales del aborto. En España las causales que nombre caen en la categoria de problema psiquico asociado al bebe. ME explico, para un niño que nazca sin piernas, le traera un trauma psiquico el ser fanatico de futbol y no poder jugar a la pelota. Para evitar ese sufrimiento se debe abortar a ese bebe. La ley del aborto tiene muchos vacios legales y eso lo hace peligroso, y la constitucion de 1980 empezaba a operar el 11 de Marzo de 1989, momento en que el aborto terapeutico era legal en Chile y que esta nueva constitucion la abolío por los citados articulos. Bajo ese punto de vista, efectivamente es anticonstitucional, pero como he insistido en numerables ocasiones, como el aborto es un muy buen negocio, se puede modificar dicho articulo sin solicitar plebiscito
Pero si mientras "la Constitución asegura" a todas las personas, "la ley protege la vida del que está por nacer", ¿cuál sería la razón de nombrar a la ley y no a la constitucion y hacer esa diferencia?
El aborto es ilegal, pero no anticonstitucional. Es por ello que en la ley, no en la constitución, se establece la diferencia entre 'persona' y '...el que está por nacer...'.
No es tan solo nuestra constitución, La convención sobre derechos humanos, mas específicamente el "pacto de San Jose " de 1969, define en su articulo cuarto que "protege el derecho a la vida desde su concepción", Chile esta adherido al Pacto de San Jose.
Si, porque Chile es el país number one en firmar tratados internacionales a diestra y siniestra para después puro pisarnos la cola, aún así, con una interpretación argumentada, ni el pacto de san josé es contradictorio con las 3 causales...