Fallos por DD.HH.: Corte Suprema ha concedido $55.000 millones en indemnizaciones

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por pino3, 17 Ene 2019.

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    Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de torturas.
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    El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 a Fernando Alejandro Aravena Domínguez, detenido ilegalmente por agentes de la CNI, en abril de 1988, y mantenido en prisión hasta noviembre de 1990, periodo en que fue sometido a vejaciones, torturas y tratos degradantes.

    El Tribunal acogió parcialmente la demanda por daño moral deducida, condenando al fisco a indemnizar a Aravena Domínguez, quien fue víctima de crímenes de lesa humanidad.

    La sentencia sostiene que de acuerdo a lo reseñado precedentemente en el considerando octavo, se ha acreditado fehacientemente por la demandante su calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos, quien fuera objeto de diversas clases de vejaciones, torturas y otros tratos degradantes, además de privaciones de libertad ilegítimas y apartadas de los cánones informados por el debido proceso, de acuerdo a lo reseñado en la prueba instrumental acompañada a folio N° 30, sumado a la declaración del testigo César Gregorio Poblete Huidobro, quien juramentado en forma legal y no habiendo sido tachado por la demandada, asevera ser vecino del demandante y que le consta que la depresión que aquél padece se produjo luego de su detención y tortura por militares.
    La resolución agrega que a partir de la relación de las probanzas descritas, este sentenciador estima que constituyen antecedentes que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, poseen los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar convicción y por tanto, tener por acreditado el daño moral sufrido por el demandante, presumiéndose con claridad que el haberse visto inmerso en tales clases de afectaciones le causó un gravísimo desconsuelo, pesar y dolor, más aun considerando las horrendas circunstancias particulares de las que fue objeto, las que razonablemente profundizaron dichas aflicciones, todo debido a un actuar del sumo desdeñable llevado a cabo por agentes del Estado.
    A continuación, el fallo señala que a juicio de este sentenciador, la acción civil de perjuicios por la comisión de crímenes de lesa humanidad es imprescriptible, no tan sólo debido a que las normas de derecho internacional de derechos humanos, integradas a nuestra Constitución, obligan al Estado a reparar íntegramente los daños ocasionados a las víctimas de derechos humanos (de lo que se sigue que aplicando las normas de derecho interno tal reparación no sería íntegra, pues no abarcaría la sede patrimonial al imponer sucintos plazos de prescripción); sino que, además, debido a la necesidad de justicia que importa establecer un mismo estatuto jurídico de imprescriptibilidad para perseguir las responsabilidades penales y civiles que emanan de los hechos ilícitos de autos, en el sentido que siendo imprescriptible la acción penal, en consecuencia también debe entenderse imprescriptible la acción civil destinada a perseguir la indemnización de perjuicios por los daños causados".

    http://www.diarioconstitucional.cl/...-a-pagar-indemnizacion-a-victima-de-torturas/

    Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por el homicidio de Eulogio Fritz Monsalvez.



    En el aspecto civil, se confirmó la sentencia apelada, con declaración de que las indemnizaciones concedidas a la demandante Grisnery Sepúlveda Robles se eleva a la suma de $100.000.000; y la de los demandantes Ignacio Andrés y Pablo Arnoldo Fritz Sepúlveda, a la de $50.000.000 cada uno.
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    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de homicidio de Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez. Ilícito perpetrado el 21 de febrero de 1975, en la Región Metropolitana.

    Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, con declaración de que el agente Miguel Krasnoff Martchenko deberá purgar la pena de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. En tanto, confirmó las penas de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, impuestas a José Fuentes Torres y Teresa Osorio Navarro, en calidad de cómplices.
    En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró estableció los siguientes hechos:
    1°. Que Eulogio del Carmen Fritz Monsalvez, conocido como el Duro Pablo y también como Víctor Hugo, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, y contaba en esa fecha 21 de febrero de 1975, con 30 años de edad, manteniéndose desde el 11 de septiembre de 1973 en la clandestinidad, al ser intensamente buscado por los agentes de seguridad, sin ser esto obstáculo para el cumplimiento de las obligaciones que el movimiento le exigía y a las cuales se había comprometido;
    2°. Que, así las cosas, en esa oportunidad decidió salir de su domicilio transitorio en la Comuna de El Bosque y se dirigió al sector de Estación Central con el fin de reunirse con otro militante en calle Bascuñán. Sin embargo, agentes de la Agrupación Caupolicán de la DINA, particularmente del grupo Halcón, el que estaba encargado de la represión en ese entonces del MIR, advertidos de la situación, por información recabada bajo apremio de otro militante del mismo movimiento, concurrieron al lugar del encuentro acompañados de otros militantes, Claudio Alfredo Zaror Zaror y José Hernán Carrasco Vásquez, para verificar su identidad;
    3°. Que la víctima Eulogio Fritz Monsalvez se encontraba en el lugar del encuentro, cuando llegan los agentes y al advertir su presencia, resuelve huir y corre por la vía pública, por lo que es seguido por sus captores, entre ellos el agente Basclay Zapata Reyes, quien premunido de un arma de fuego de largo alcance le dispara una ráfaga por la espalda, impactándole una de las balas en su cuerpo y le ocasiona una herida tóraco-cardio-pulmonar con salida de proyectil, que es la que finalmente le causa la muerte por anemia aguda;
    4°. Que la citada acción de los agentes de seguridad, es presenciada por el detenido Zaror Zaror y por Carrasco Vásquez, y en ella participan además de Basclay Zapata, los agentes Teresa del Carmen Osorio Navarro y José Enrique Fuentes Torres, que eran sus acompañantes en el vehículo que conducía el autor del disparo;
    5°. Que dada la manera en que se desarrollaron los hechos y la planificación previa de su detención por los agentes del grupo operativo liderado por el aquel entonces oficial de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, se estima que la muerte de la víctima pudo haberse evitado, atendido los medios y el personal dispuesto para el operativo.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...-por-el-homicidio-de-eulogio-fritz-monsalvez/

    Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a víctima de torturas en Punta Arenas.

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    El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 a Nelson Patricio Cárdenas Ortega, detenido en octubre de 1973, relegado a isla Dawson y condenado a 17 años de presidio en consejo de guerra, pena que en 1976 se le conmutó por la de extrañamiento.

    El Tribunal estableció que el demandante fue víctima durante el periodo que permaneció detenido de vejámenes, torturas y tratos degradantes, que constituyen crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles en el aspecto penal y civil.
    La sentencia sostiene que los vejámenes de los que fue víctima el demandante de autos han sido calificados como delitos de lesa humanidad, siendo, a su vez, expresas violaciones a los derechos humanos, según lo prevenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada Pacto de San José de Costa Rica, suscrita por Chile en el año 1990, en virtud de la cual los Estados Americanos signatarios reconocen, entre otras garantías fundamentales, que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, sin que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente (artículo 4); que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, sin que nadie deba ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5); que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, sin poder ser privado de aquella, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas, ni tampoco ser objeto de detención o encarcelamiento arbitrarios (artículo 7); que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado (artículo 17); que existe una correlación entre deberes y derechos, por lo que toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad, estando limitados los derechos de cada persona por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática (artículo 32); que se le reconoce competencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos por la Convención, disponga, si ello fuere procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada (artículo 63); que la parte del fallo que disponga una indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado (artículo 68 N° 2).
    La resolución agrega que asimismo, conviene consignar que de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas, vigente en Chile desde el año 1989, los Estados acuerdan que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto que el Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado (artículo 5 N° 2); teniendo toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, el derecho efectivo a obtener reparación (artículo 9 N° 5).
    A continuación, el fallo señala que de esta manera, la acción resarcitoria de los delitos de lesa humanidad es tan imprescriptible como lo es la investigación y sanción de dichos delitos, de modo que siendo uno de estos ilícitos el hecho generador del daño que se invoca, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles resarcitorias comunes, ya que existe un estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por nuestro país al efecto. Así las cosas, la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado también habrá de ser desestimada.
    Luego, la resolución afirma que en cuanto a la procedencia de la indemnización de perjuicios por daño moral, entendido este como un detrimento que se causa por la vulneración a los sentimientos íntimos de una persona, como también el que surge producto del dolor físico o psíquico infligido antijurídicamente a un individuo, habrá de decirse que, en la especie y como ya se ha dicho, se ha acreditado suficientemente que la demandante fue víctima de prisión política y torturas (golpes y aplicación de electricidad, entre otros vejámenes) a manos de agentes del Estado, luego del quiebre institucional acaecido en Chile en septiembre de 1973, lo que es bastante para haber generado en aquel secuelas psicológicas y físicas como las descritas por los testigos que depusieron autos, y también por el informe que uno de ellos que reconoció, suponiendo todo ello un inconmensurable pesar y dolor tanto espiritual como físico experimentados por el actor, difícilmente superables por el mero transcurso del tiempo, y que son consecuenciales a un sistemático actuar despiadado llevado a cabo por agentes del Estado.
    Enseguida indica que el hito generador de los perjuicios cuya indemnización se persigue es inherente a todo cuanto fluye de los hechos dados por acreditados y no discutidos por el demandando, siendo el daño alegado igualmente inseparable de la naturaleza de los hechos, en cuanto resulta evidente que éste se produjo al verse el actor privado arbitrariamente de su libertad personal y luego sometido a diversas modalidades de tortura. De esta manera, los hechos en que incurrieron agentes del Estado de Chile produjeron el evidente daño moral padecido por el demandante, encontrándose aquel, en definitiva, obligado a indemnizarlo.
    Por último, concluye que en relación al quantum indemnizatorio, cabe tener presente que el demandado no ha acreditado en modo alguno que el actor haya sido beneficiario de algún bono de reparación pecuniaria por parte del Estado de Chile, razón por la cual se avaluará prudencialmente su daño moral en la suma de $ 100.000.000.



    http://www.diarioconstitucional.cl/...mnizar-a-victima-de-torturas-en-punta-arenas/

    Estado deberá pagar indemnización de $100 millones a víctima de torturas en Villa Grimaldi
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    El fallo responsabilizó al fisco por el actuar ilegal de agentes estatales en contra del demandante, quien fue víctima de crímenes de lesa humanidad.

    La mañana de este lunes, el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una millonaria indemnización de $100 millones a Gregorio César Navarrete Cid por los crímenes de lesa humanidad de los que fue víctima en Villa Grimaldi

    El fallo de la la magistrada Juana Álvarez Arenas estableció que el Fisco tiene responsabilidad por el actuar ilegal de agentes estatales en contra del demandante, quien fue capturado el 6 de enero de 1976.

    "Que teniendo claro que la presente acción civil deriva justamente de hechos tipificados como crímenes de lesa humanidad los cuales no prescriben, resultaría incoherente entender que nuestra acción en estudio sí está sujeta a normas de prescripción, siendo contrario ello a los principios del Derecho Internacional que establecen la obligación permanente del Estado de reparar a las víctimas de estos crímenes considerados de los más atroces, tal como se establece en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Resolución Aprobada 56/83 de la Asamblea General de Las Naciones Unidas, sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, en especial su capítulo segundo; y teniendo presente especialmente que ambas acciones se sustentan en el mismo hecho ilícito", explica el fallo.

    Es por esto que se concluyó que el Estado "es responsable civilmente por los daños morales sufridos por el demandante ocasionados por los hechos antijurídicos y vulneratorios de derechos humanos cometidos en su contra, que le produjeron un daño psicológico severo, acaecidos los meses de enero y noviembre de 1976, debiendo el Fisco pagarle una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por daño moral ascendente a la suma de $100.000.000".

    Además, el Fisco debe pagar las costas de la causa, indica la resolución.

    https://www.24horas.cl/nacional/est...ictima-de-torturas-en-villa-grimaldi--3157107

    Corte de Santiago eleva monto de indemnización a víctimas de torturas en Concepción y Talcahuano.
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    El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, pero elevó los montos indemnizatorios en consideración al tiempo que las víctimas estuvieron privadas de libertad y al daño que les causaron agentes de Estado.

    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $ 760.000.000 el monto total que deberá pagar el Fisco a 11 víctimas de torturas, vejaciones, tratos inhumanos y degradantes a que fueron sometidos por agentes del Estado en Concepción y Talcahuano, en diversos periodos entre 1973 y 1989.
    La sentencia sostiene que esta Corte tendrá presente para efectos de la regulación del monto de la indemnización que corresponde fijar, el tiempo de privación de libertad y el consiguiente daño sufrido por los demandantes que se individualizarán, con el objeto que la indemnización cumpla con su finalidad reparatoria.
    La resolución agrega que en similar situación se encuentra el demandante Guillermo Aliro Delgado Moreno, respecto de quien se tiene presente para elevar el monto reparatorio, la corta edad que tenía al momento de sufrir la detención y torturas por las que ha accionado.
    Añade que respecto de los demás demandantes se procederá igualmente a elevar el monto indemnizatorio, por estimar escaso el quantum que fue fijado por el tribunal de primer grado".
    Por tanto, concluye que se confirma la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva a $80.000.000 la indemnización que deberá pagarse, más los reajustes e intereses establecidos en la sentencia en alzada, en favor de los siguientes demandantes: (1) Víctor Segundo Salas Rojas; (2) Yolanda del Carmen Concha Rojas; (3) Galo Fernando Acevedo Sáez; (4) Sigisfredo del Rosario Contreras Jara; (5) Gastón del Carmen Fierro Fierro; (6) Ismael Melo Vivero y (7) Guillermo Aliro Delgado Moreno; y que se eleva a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para cada uno de los siguientes demandantes: (8) María Candelaria Acevedo Sáez; (9) Susana de las Nieves Martínez Díaz; (10) Marco Antonio Romero Romero y (11) Óscar Raúl Llanquilef Cabrera.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...timas-de-torturas-en-concepcion-y-talcahuano/

    Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a hijo de detenido desaparecido de la Academia de Guerra Aérea.
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    El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $30.000.000 al hijo de José Luis Baeza Cruces, detenido el 9 de julio de 1974 y visto con vida por última vez en la Academia de Guerra Aérea –AGA–.

    El Tribunal acogió la acción reparatoria y ordenó al Fisco indemnizar al demandante, por su responsabilidad en la comisión de un crimen de lesa humanidad perpetrado por agentes del Estado.

    La sentencia sostiene que se debe tener presente que si bien la citada Convención no ha sido ratificada por el Estado de Chile, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra prescrita por la Constitución Política de la República (artículo 5, inciso segundo), de modo tal que el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos, resulta indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales. A mayor abundamiento, siendo nuestro país un Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra obligado a cumplir de buena fe las resoluciones de la Asamblea General.
    La resolución agrega que cabe reiterar que la presente acción es de carácter reparatoria por derivar de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad, la que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad, la que debe regir tanto en el ámbito penal como en el civil.
    A continuación, el fallo añade que de seguir la tesis de la demandada, esto es, aplicar a este caso la prescripción del derecho privado, implicaría permitir que el Estado evitara cumplir su deber y se negaran derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, por quien, como se señaló precedentemente, es el constitucionalmente obligado a resguardarlos, lo que lleva a rechazar la excepción de prescripción.
    Por tanto, concluye que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 10 de marzo de 2017 y se condena al Fisco de Chile a pagar al demandante, a título de daño moral, la suma de $30.000.000, más los reajustes e intereses reseñados en los motivos 21° y 22° del presente fallo.
    http://www.diarioconstitucional.cl/...-desaparecido-de-la-academia-de-guerra-aerea/
     
    #25 pino3, 7 Mar 2019
    Última edición por un moderador: 16 Mar 2019
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    Patio 29: Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a hermana de detenido desaparecido.
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    El Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer que Largo Vera fue víctima de un delito de lesa humanidad perpetrado por agentes del Estado, crimen imprescriptible en el ámbito penal y civil.

    El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 a la hermana de Luis Alejandro Largo Vera, detenido en septiembre de 1973 y cuyos restos fueron identificados en 2017 como una de las víctimas inhumadas ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General.


    La sentencia sostiene que así estando probada la responsabilidad civil del Estado en la desaparición y posterior muerte de Luis Largo Vera, como se constató en el Informe Verdad y Reconciliación, en la Causa Rol N°4.449-22, que investigó el delito de inhumación ilegal en el patio 29 del Cementerio General y en la causa Rol 1207-2011, junto al reconocimiento efectuado en mayo del año 2017 por parte del Servicio Médico Legal en su ahora correcta identificación respecto a Luis Largo; sucesos donde intervienen agentes del Estado, se aplica lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de la República norma que obliga a los órganos del Estado a someter su acción a ella y las normas dictada conforme a ella, y el artículo 5° de nuestra Constitución, en cuanto a que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; siendo deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    La resolución agrega que dicha disposición constitucional, hace posible incorporar al derecho nacional las obligaciones contempladas en los instrumentos internacionales, tales como la de indemnizar íntegramente los daños cometidos por violaciones de los derechos humanos; que, en consecuencia, adquiere rango constitucional.
    A continuación, el fallo señala que en este contexto encontramos también el principio 15 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos en su Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005, el cual señala que ‘Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario'.
    Añade que en síntesis, la obligación de reparación es una obligación que pesa sobre el Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos, obligación que es parte del estatuto jurídico de Chile, conforme se viene señalando.
    Por tanto, concluye:
    1.- Que se rechaza la excepción de improcedencia de la indemnización opuesta por el demandado;
    2.- Que se rechazan las excepciones de prescripción opuestas;
    3.- Que se acoge la demanda de folio 1, condenándose al Fisco de Chile a pagar a ELIANA ISABEL LARGO VERA, la suma de $30.000.000, cantidad que se pagará reajustada en la proporción que varíe el I.P.C. entre la fecha de esta sentencia y el día del pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables, devengados desde que el fallo se encuentre firme, hasta el pago efectivo.
    4.- Que se condena en costas al demandado.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...mnizacion-a-hermana-de-detenido-desaparecido/
     
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    Caso Quemados: Condenan a 11 militares (r) por quemar vivos a Carmen Quintana y Rodrigo Rojas

    5-6 minutes
    El ministro en visita Mario Carroza condenó a diez años de cárcel a tres militares en retiro, por el crimen de Rodrigo Rojas De Negri y el homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana, tras ser quemados vivos en una manifestación en plena dictadura de Augusto Pinochet, en lo que luego de conoció como “Caso Quemados”.

    Los 11 condenados habían sido acusados en septiembre de 2017 por el juez Carroza de “homicidio calificado” del fotógrafo Rodrigo Rojas De Negri y “homicidio calificado frustrado” de la universitaria Carmen Quintana, durante una protesta en 1986, en un caso que se transformó en uno de los más emblemáticos sobre violaciones a los derechos humanos cometidos durante el régimen militar.

    Casi 33 años después de los hechos, Carroza condenó a los exoficiales Julio Castañer, Iván Figueroa y Nelson Medina Gálvez “a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos”, indicó el fallo difundido por el Poder Judicial.

    También se condenó a la pena de tres años y un día a otros ocho exuniformados como cómplices: Luis Alberto Zúñiga González, Jorge Osvaldo Astorga Espinoza, Francisco Fernando Vásquez Vergara, Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco, Pedro Patricio Franco Rivas y a Sergio Hernández Ávila.

    En tanto, fueron absueltos el excomandante del Regimiento N°10 Los Libertadores, René Aníbal Muñoz Bruce; y Pedro Fernández Dittus, ambos procesados como encubridores.

    En el caso del capitán Fernández Dittus, se le terminó exculpando por considerar su causa como cosa juzgada, pues en 1993 fue condenado por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte y actuar negligente por no prestar ayuda a las víctimas, hecho por el que fue sentenciado a 600 días de cárcel.

    En el aspecto civil, el Estado deberá indemnizar a la familia de Rodrigo Rojas y a Carmen Quintana con 450 millones de pesos.

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    Rodrigo Rojas de Negri | Gentileza Veronica de Negri
    Carroza determinó que los militares “rociaron los cuerpos de los dos con combustible y mediante el empleo de un elemento adicional, se les prende fuego, a consecuencia de esa acción se incendian sus ropas y resultan ambos con sus cuerpos quemados en una importante proporción”, según el fallo.

    Rodrigo Rojas falleció cuatro días después, mientras que Quintana, que actualmente es profesora universitaria, sobrevivió al ataque con quemaduras en más del 60% del cuerpo.

    El caso provocó especial atención en Estados Unidos, ya que Rojas vivía en ese país y se encontraba de vacaciones en Chile cuando fue asesinado.

    Hace cuatro años, Washington desclasificó documentos sobre la dictadura chilena en el que se aseguraba que Pinochet encubrió el asesinato del fotógrafo.

    La dictadura de Pinochet dejó más de 3.200 víctimas, entre muertos y desaparecidos, según datos oficiales.

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    Rodrigo Sáenz | Agencia UNO
    Familiares criticaron las penas
    Tras conocerse la condena, Carmen Gloria Quintana aseguró que “por fin se establece la verdad de los hechos”.

    Eso sí, criticó la demora. “32 años después es demasiado tiempo, pues nada podrá reparar el daño que debió afrontar mi familia y yo”, dijo.

    En esa línea, los abogados querellantes y la Asociación de Familiares de Ejecutados Políticos calificaron la pena como insuficiente, considerando la responsabilidad institucional del Ejército y el calibre de los hechos.

    El abogado querellante del caso, Héctor Salazar, aseguró que es necesario determinar la responsabilidad institucional del Ejército en el encubrimiento de los hechos.

    “Más allá de las responsabilidades personales directas de los involucrados en los hechos, hay una responsabilidad institucional del Ejército de Chile muy importante involucrada en este caso”, señaló.

    “La función de la justicia militar en este caso no fue buscar la verdad, sino encubrir los hechos para librar a su personal de las imputaciones de su actuar brutal”, añadió.

    Por su parte, Cristián Cruz, que representa al hermano de la víctima, Pablo Oyarzo de Negri, calificó la sentencia como insuficiente -considerando la brutalidad del crimen-, y aseguró que estudiarán la causa junto a los familiares para determinar eventuales apelaciones.

    “Ya conseguir una pena de cárcel efectiva es reconocible, pero quemar vivas a dos personas… Si además estos sujetos se han beneficiado de esta impunidad y de diferentes económicos del Ejército, creemos que la penalidad en principio debiese ser más alta”, apuntó.

    La presidenta de la Asociación de Familiares de Ejecutados Políticos, Alicia Lira, advirtió que los fallos del Poder Judicial no han sido en función de la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos.

    “Cuando una persona la queman viva, la trasladan y la botan con basura y agoniza, no amerita las condenas que les dieron a estos criminales”, cuestionó.

    “No puede ser que el poder judicial siga dando condenas que no respeten la normativa internacional”, sentenció la dirigenta.


    https://www.biobiochile.cl/noticias...vivos-a-carmen-quintana-y-rodrigo-rojas.shtml
     
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    Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al Fisco indemnizar a víctima de torturas en regimientos y estadio nacional.
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    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar $50.000.000 a Héctor Enrique Olegario Valeria Labraña, detenido el 21 de septiembre de 1973 y sometido a tormentos en el Regimiento de Talagante, Regimiento Tacna y en el Estadio Nacional.

    El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que estableció que Valeria Labraña fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en el ámbito penal y civil.




    La sentencia de primera instancia sostiene que son hechos establecidos en la causa, al no haber sido controvertidos por las partes y por encontrarse además acreditados con el mérito de la instrumental producida por la demandante, de conformidad a lo prescrito por los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, que en el contexto del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, don Héctor Enrique Olegario Valeria Labraña -de 21 años de edad- fue detenido el 21 de ese mismo mes por un grupo de militares, en su hogar ubicado en la comuna de Talagante, en razón de ser militante del ex partido Socialista, desempeñándose como guardián del lugar en que se mantenían ocultas las armas que dicha entidad poseía; luego, de ser aprehendido, fue conducido al Regimiento de Talagante, siendo torturado durante aproximadamente un mes, para luego ser trasladado al Regimiento Tacna donde también fue torturado en múltiples oportunidades, siendo llevado finalmente al Estadio Nacional, donde continuaron las torturas. Para octubre del año 1973 fue trasladado a la Penitenciaria de Santiago, hasta abril del año 1974 momento en que fue dejado en libertad bajo fianza.
    La resolución confirmada agrega que en relación al primer supuesto, esto es, la existencia de un hecho antijurídico, conforme a la naturaleza de la materia y hechos sobre los que versa la litis, cabe consignar que del mérito de las probanzas reseñadas en los motivos anteriores, ha quedado acreditado en autos, que efectivamente el actor fue detenido sin causa jurídica y de forma ilegal por agentes del Estado, siendo torturado en varias ocasiones por estos, según da cuenta el informe psicológico acompañado a la carpeta electrónica; y que le fue prohibido por el gobierno de la época su ingreso al país, y que se le rechazó su petición de dejarla sin efecto, todo lo cual está debidamente acreditado por la documental allegada.
    Añade que las conductas descritas dan cuenta de la comisión de actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como la vida, la libertad y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad, al igual que la afectación de su derecho de residencia y tránsito por el territorio nacional, como dictaminó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
    Por tanto, concluye que se acoge la demanda de fecha 17 de abril de 2018, en cuanto se declara que el demandado es responsable civilmente por los hechos de que fue víctima don Héctor Enrique Olegario Valeria Labraña acaecidos en los años 1973 y 1974, debiendo el Fisco pagar la suma de $50.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por daño moral.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...e-torturas-en-regimientos-y-estadio-nacional/
     
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    Ministra Marianela Cifuentes condena a carabinero (r) como autor de homicidio en población Santa Olga en 1981.
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    En el aspecto civil, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por los dos hijos de la víctima, condenándose al Estado de Chile a pagar una indemnización de $160.000.000, desglosados en $80.000.000 para cada uno de demandantes.


    En el fallo la ministra en visita aplicó, además, a Godoy Peña las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

    La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó al sargento primero de Carabineros en retiro Manuel Antonio Godoy Peña, a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del delito consumado de homicidio simple de José Eduardo Morales Santos, ilícito cometido el 25 de octubre de 1981, en la actual comuna de Lo Espejo.
    En el fallo la ministra en visita aplicó, además, a Godoy Peña las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas de la causa.
    En la etapa de investigación de la causa, la ministra Cifuentes Alarcón logró establecer los siguientes hechos:

    Que el día 25 de octubre de 1981, en la madrugada, en circunstancias que José Eduardo Morales Santos conducía el automóvil marca Suzuki, modelo Fronte, patente NXH 377, en estado de ebriedad, por el interior de la población Santa Olga, comuna de Lo Espejo -ex comuna de La Cisterna-, llevando en calidad de pasajeros a Luis Iván Paredes Burgos y Víctor Benigno Ñonquepán Díaz, no se detuvo ante una señal del Sargento 2° Manuel Antonio Godoy Peña, de dotación de la Tenencia Santa Adriana.

    Que, acto seguido, haciendo uso excesivo de la fuerza, el Sargento 2° Manuel Antonio Godoy Peña ordenó al Cabo 2° Manuel Jesús Fernández Valdebenito disparar contra el vehículo conducido por José Eduardo Morales Santos con la pistola subametralladora UZI calibre 9 mm que portaba.

    Que, a raíz de lo anterior, Morales Santos resultó fallecido producto de un traumatismo cráneo encefálico, causado por el paso de un proyectil balístico.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...de-homicidio-en-poblacion-santa-olga-en-1981/
     
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    Juzgado Civil de Santiago acoge demanda de hermanas de ejecutado en base aérea el bosque en 1973.
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    El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que en la especie no es aplicable la prescripción de la acción civil alegada por el fisco, por tratarse de un crimen de lesa humanidad.

    El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $80.000.000 a hermanos de Gabriel Augusto Marfull González, ejecutado el 15 de septiembre de 1973, en la base El Bosque de la Fach.

    La sentencia sostiene que si bien es efectivo que el artículo 2497 del Código Civil se encuentra plenamente vigente, dicha norma no resulta aplicable al caso de autos, no por ser inconstitucional, sino porque su aplicación se excluye en virtud de los tratos internacionales suscritos por Chile, tanto por aquellos que precedieron a los hechos (Convención de Ginebra de 1949 sobre derecho humanitario - Convención Americana de Derechos Humanos), tanto por aquellos que fueron suscritos con posterioridad a los mismos (Convenio sobre Desaparición Forzada de Personas).
    La resolución agrega que por lo demás no resulta efectivo el planteamiento de que no existen obligaciones imprescriptibles en el derecho nacional, pues desmiente ello lo dispuesto en la Ley que regula el Crédito con Aval de Estado en donde en el párrafo segundo del artículo 13 se señala ‘En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V'.
    Por último, concluye que conforme a lo que se ha vendido razonando, cabe entonces fijar el quantum de la indemnización para los hermanos de Gabriel Augusto Marfull González, estos son Nora María Marfull González y Patricio Enrique Marfull González, en la suma de $40.000.000, para cada uno, teniendo para ello presente la desaparición y muerte de su hermano por agentes del Estado, enterándose de dicha circunstancia después de haberlo buscado y no sabiendo que pasaba con él.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...de-ejecutado-en-base-aerea-el-bosque-en-1973/
     
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    Ministro Mario Carroza condena a ex agentes de la DINA por secuestro calificado de estudiantes de filosofía.
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    En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 a familiares de las víctimas.

    El ministro Carroza condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 8 años de presidio, en calidad de autores de los delitos. En tanto, decretó la absolución por falta de participación en los hechos de los exagentes Jorge Andrade Gómez y José Aravena Ruiz.

    El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos ex agentes de la Dirección Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de los estudiantes de filosofía Óscar Dante Valdivia González, Luis Hernán Núñez Rojas y Rodrigo Alejandro Medina Hernández. Ilícitos perpetrados a partir del 26 y 27 de mayo de 1976, en la Región Metropolitana.
    En la etapa de investigación de la causa, el ministro en vista logró establecer los siguientes hechos: La víctima Óscar Dante Valdivia González de 27 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de la Federación de Estudiantes Vespertinos, fue detenido el día 26 de mayo de 1976, en horas de la tarde, en la vía pública, en el trayecto que realizaba entre el domicilio de sus abuelos y su casa, en la comuna de Santiago, oportunidad en que también fueron allanados distintos domicilio de sus familiares, en los cuales los agentes retiraron libros, bultos, panfletos y presuntamente armas de Valdivia González;
    Que ese mismo día, a las 11:00 horas, Luis Hernán Núñez Rojas de 24 años, estudiante de filosofía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y miembro de la Federación de Estudiantes Vespertinos, es detenido en la vía pública luego de haber concurrido a su facultad a rendir un examen;
    Que al día siguiente, Rodrigo Alejandro Medina Hernández, 18 años, estudiante de filosofía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, es detenido en la vía pública en avenida José Miguel Carrera, cerca de las 20:00 horas;
    Que por sobrevivientes de la reclusión en Villa Grimaldi, se ha comprobado que los detenidos y víctimas de este proceso, Óscar Dante Valdivia González, Luis Hernán Núñez Rojas y Rodrigo Alejandro Medina Hernández, fueron vistos al interior del cuartel Terranova en meses posteriores a su detención, lugar desde donde se les pierde el rastro y hasta la fecha se desconocen sus paraderos, a pesar de todos los esfuerzos de sus familiares.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...estro-calificado-de-estudiantes-de-filosofia/
     
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    Ministra Marianela Cifuentes condena a ex carabineros por homicidio en Puente Esperanza de Padre Hurtado.
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    En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta, condenando al Estado de Chile a pagar por concepto de daño moral, las sumas de $100.000.000 (cien millones de pesos) y $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la madre y hermana de la víctima, respectivamente.

    La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a miembros de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro simple y homicidio de Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas, ilícitos perpetrados en 1973, en las comuna de Curacaví y Padre Hurtado.
    En el fallo la ministra Cifuentes Alarcón condenó a Gerardo Alejandro Aravena Longa, teniente de Carabineros y jefe de la Tenencia de Curacaví en la época de los hechos, a las penas efectivas de 3 años y 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de secuestro simple y homicidio calificado de Muñoz Rojas. En tanto, el exfuncionario policial Carlos Patricio Donoso Figueroa deberá purgar 541 días y 5 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de secuestro simple y como cómplice del homicidio calificado, respectivamente.
    En la causa, la ministra en visita condenó a Eduardo Matías Cabello Villena y Ciro del Carmen González Hernández a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autores solo del delito de secuestro simple; y decretó la absolución de César Valenzuela Sepúlveda, por falta de participación en el delito de secuestro simple, y absolvió a Eduardo Matías Cabello Villena, Ciro del Carmen González Hernández y César Valenzuela Sepúlveda de responsabilidad en el homicidio calificado.

    En la etapa de investigación de la causa, la ministra Cifuentes logro establecer los siguientes hechos:
    1° Que el día 11 de octubre de 1973, en horas de la noche, Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en el campamento Laura Allende de la comuna de Curacaví, por el teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa y personal a su cargo, entre ellos, los sargentos Eliseo Santander Ramírez, Manuel del Carmen Espinoza Aguilera y Benjamín Seguel Ortiz -actualmente fallecidos- y el carabinero Ciro del Carmen González Hernández, todos de dotación de la Tenencia de Carabineros de Curacaví.
    2° Que, posteriormente, Muñoz Rojas fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Curacaví, unidad policial a cargo del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa, lugar en que se le mantuvo encerrado, sin derecho, hasta el día 14 de octubre de 1973, en la madrugada, período en que fue sometido a malos tratos físicos.
    3° Que el día 14 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, el teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa, en compañía del sargento 2° Benjamín Seguel Ortiz y del funcionario policial Carlos Patricio Donoso Figueroa, trasladó a Muñoz Rojas desde la mencionada unidad policial hasta el puente Esperanza, en el Km. 4 de la ruta G 68, comuna de Padre Hurtado, lugar en que Benjamín Seguel Ortiz disparó en su contra, provocando que su cuerpo cayera al cauce del río.
    4° Que, posteriormente, el cuerpo de la víctima fue encontrado en dicho lugar y, tras ser remitido al Servicio Médico Legal, se determinó que falleció a causa de una herida de bala que ingresó por el abdomen.

    https://www.diarioconstitucional.cl...micidio-en-puente-esperanza-de-padre-hurtado/
     
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    CS condena al Fisco a pagar indemnización a cónyuge de detenido desaparecido.
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    En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000, a la cónyuge de José Julián Peña Maltés, quien fue detenido ilegalmente por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en septiembre de 1987, fecha desde la que se pierde su rastro.

    La sentencia sostiene que pesando sobre el Estado la obligación de reparar a los familiares de la víctima consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno.
    La resolución agrega que el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que ‘el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado'. Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores del ilícito de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado.
    A continuación, el fallo señala que en esas condiciones, resulta efectivo que los jueces del grado incurrieron en un error de derecho al momento de acoger la excepción de prescripción de la demanda civil incoada en contra del Estado, yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, de suerte tal que el recurso de casación en el fondo será acogido.
    Por tanto, concluye que se acoge el recurso deducido en lo principal de la presentación folio 346.766-2018 de veintisiete de septiembre del año pasado, por el abogado Nelson Caucoto Pereira, en representación de Margarita Emperatriz Pozo Cabezas, en contra la sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, la que en consecuencia es nula y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente y sin nueva vista.
    Añade la sentencia de reemplazo que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que la actora ha padecido un dolor, un sufrimiento y angustia por la pérdida de su cónyuge y por la forma que se produjo, lo que por sí solo constituye un daño moral, no necesitaba de mayor prueba, que debe compensarse por el Fisco de Chile.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...mnizacion-a-conyuge-de-detenido-desaparecido/
     
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    Ministro Carroza condena a dos carabineros (R) por secuestro agravado en dictadura

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    Carroza ordenó la indemnización por parte del Estado de Chile al hermano de la víctima por un monto de treinta millones de pesos.

    Se trata del delito cometido contra el militante socialista y estudiante de la Universidad de Chile, Víctor Zerega Ponce, quien fue asesinado en junio de 1974 por agentes del Estado. Su cuerpo fue encontrado el 1 de julio del mismo año en la playa Los Lilenes.
    Este miércoles el Poder Judicial dio a conocer una nueva condena por delitos contra los Derechos Humanos cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet. El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó fallo condenatorio en contra de dos funcionarios de Carabineros, actualmente en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro agravado de Víctor Osvaldo Zerega Ponce ocurrido en junio de 1974, en el centro de Santiago.

    Los ex uniformados condenados son Manuel Muñoz Gamboa, sentenciado a cumplir 5 años y un día de presidio, como autor del delito de secuestro agravado; y José Hoffmann Oyarzún a la pena de 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional. Por otra parte, José Contreras Valenzuela y Sabino Roco Olguín fueron absueltos por falta de participación en los hechos.

    Víctor Osvaldo Zerega Ponce, bachiller en Economía de la Universidad de Chile, militante socialista y miembro de la Comisión Política de ese partido, fue detenido en junio de 1974, algunos días después de la detención de su hermano. Fue retenido en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, en Santiago y según los hechos acreditados en el fallo del ministro Carroza “encontrándose bajo la custodia de estos agentes de SICAR, Zerega Ponce permaneció privado de su libertad al menos hasta el día 01 de julio de 1974, fecha en que es visto por última vez y se le habría notificado su traslado a la Región de Valparaíso”.



    Posteriormente, el fallo expresa que “sus captores le sacaron del lugar de reclusión y lo trasladaron al litoral central, donde los mismos agentes del Estado u otros, que al parecer lo requerían por sus supuestas actividades políticas en esa localidad, finalmente lo ejecutan en el Balneario Los Lilenes de la localidad de Cancán, donde terceros, el día 4 de julio, encuentran su cuerpo sin vida, estableciéndose que su deceso sobreviene como consecuencia de disparos con arma de fuego que recibió en la región torácica derecha, que le perforaron el hígado y el riñón derecho, y hacen que caiga al agua y se ahogue”.

    La sentencia del ministro llega casi un año después que la Universidad de Chile entregara, en una emotiva ceremonia, el título póstumo de Ingeniero Comercial de Víctor Zerega a su hermano, Alberto Zerega.

    https://radio.uchile.cl/2019/04/03/...ineros-r-por-secuestro-agravado-en-dictadura/
     
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    Corte de Valdivia ordena al Fisco indemnizar a hijos de ejecutado en central hidroeléctrica en 1973.
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    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 a los cuatro hijos de Marcelino Cárdenas Villegas, ejecutado en diciembre de 1973 por carabineros del retén Salto del Pilmaiquén.

    El Tribunal de alzada desechó el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, que buscaba dejar sin efecto la resolución de primera instancia (causa rol 3.777-2016), dictada en diciembre del año pasado por el Primer Juzgado Civil de Valdivia.
    La sentencia de primera instancia sostiene que según consta en el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, más conocido como Informe Rettig, en su Tomo II, página 1164, y según se acreditó en los autos ROL 1.673-2003, de la Iltma Corte de Apelaciones de Valdivia, sentencia ratificada por la Excma. Corte Suprema en la causa ROL 1686-2013, sentencia que actualmente se encuentra ejecutoriada; el día 30 o 31 de diciembre de 1973, carabineros del retén Salto del Pilmaiquén concurrieron al domicilio de Marcelino Cárdenas Villegas, disparando contra su casa, y en contra de una mujer que se encontraba al cuidado de sus hijos de nombre María del Carmen Ruiz Ojeda, quien luego falleció en el mismo lugar desangrada, y luego procedieron a detener sin causa legal al mencionado Cárdenas Villegas, lo trasladaron a un lugar cercano a la sala de máquinas de la Central Hidroeléctrica, donde se le dio muerte (considerando septuagésimo séptimo, fojas 10796, ROL 1673-2003).
    La resolución agrega que en concordancia con la prueba testifical a que se ha hecho referencia con antelación, la prueba documental rendida, en especial, los informes de psiquiátricos practicados por el perito médico legal y médico psiquiatra Mauricio Jeldres Vargas arriba a la misma conclusión: todos los actores presentan síndrome de estrés post traumático y trastorno depresivo recurrente. Todo ello, como consecuencia de la detención y desaparición del su padre, en los días inmediatamente posteriores al golpe militar de 1973. Por tanto, la vivencia de sufrimiento y pérdida irreparable es asimilable al concepto de daño moral.
    Por tanto, concluye que se acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral y, en consecuencia, se condena al FISCO DE CHILE a pagar la suma de $60.000.000 a cada uno de los demandantes, y como son cuatro los demandantes, el importe total a que se condena al demandado es la suma de $240.000.000.
    http://www.diarioconstitucional.cl/...-ejecutado-en-central-hidroelectrica-en-1973/
     
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    Condenan a carabineros (r) por secuestros en subterráneo de Plaza de la Constitución
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    Las mujeres fueron violadas y abusadas sexualmente por funcionarios del Servicio de Inteligencia de Carabineros.

    Además, se condenó al Fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a cada una de las víctimas.



    El ministro en visita Mario Carroza condenó este lunes a nueve miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de secuestro agravado de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar.

    Ambas fueron detenidas en junio de 1974 y permanecieron recluidas ilegalmente en los subterráneos de la Plaza de la Constitución.

    Ministro Mario Carroza condena a carabineros (r) por secuestros en subterráneos de la Plaza de La Constitución https://t.co/hJZVqo4cqp pic.twitter.com/XV5ILt5T5R

    — Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) April 29, 2019
    En el fallo, Carroza condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio, en calidad de autor "de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar entre los meses de junio y julio de 1974, en Santiago".

    Por su parte, Francisco Segundo Illanes Miranda, José Luis Contreras Valenzuela, Wiston Humberto Cruces Martínez, Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Sabino Adán Roco Olguín, Alejandro Segundo Sáez Mardones y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices del delito.

    Mientras que José Edgar Hoffmann Oyarzún fue condenado a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice, y se absolvió a Pedro Retamal Ortega por falta de participación en los hechos.

    A su vez, en el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a cada una de las víctimas.

    "Fueron violadas y abusadas sexualmente por sus secuestradores"

    El ministro Carroza recalcó que el Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) asumió un rol "represivo con seguimientos, allanamientos, detenciones e interrogatorios bajo tortura" durante la dictadura, estando entre sus lugares clandestinos el Cuartel Número 1, "El Hoyo", ubicado en el subterráneo de la Plaza de la Constitución.

    En la investigación, logró determinar que el 19 de junio de 1974 Ana María Campillo Bastidas, simpatizante del Partido Socialista, fue detenida en un domicilio por "cinco hombres vestidos de civil portando metralletas y la privan de libertad por primera vez, luego al cabo de tres días la liberan y días después nuevamente es privada de su libertad y encerrada sin orden judicial ni administrativa por el mismo grupo restrictivo de derechos".

    "Días después, el 27 de junio de 1974, es aprehendida Patricia del Carmen Herrera Escobar, universitaria de 19 años de edad, perteneciente a la Juventud del PS, en las afueras de su casa ubicada, también por hombres vestidos de civil, quienes le vendaron la vista y la precipitaron al piso de un vehículo, y partieron con rumbo desconocido", agregó Carroza en su fallo.

    Ambas fueron trasladadas a hasta el subterráneo de la Plaza de la Constitución, donde "permanecieron con la vista vendada, esposadas y estuvieron sometidas a condiciones de extrema indefensión, mediante sucesivos interrogatorios y reiterados atentados contra su integridad sexual, ya que fueron violadas y abusadas sexualmente en el recinto por sus secuestradores, los funcionarios del Sicar", sentenció el ministro en visita.






    https://www.cooperativa.cl/noticias...erraneo-de-plaza-de-la/2019-04-29/174338.html
     
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