Más de 1.130 empresas en Chile han iniciado procesos de quiebra en lo que va del año

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por miron146, 17 Sep 2019.

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  1. Afteriano

    Afteriano Usuario Casual nvl. 2
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    Amigo cómo se nota que ud con suerte conoce el litoral
    Para su info .... chile esta pasando por lo que pasan todos los países desarrollados y semi desarrollados. Si ud vive en un país al que nadie quiere ir .... preocúpese.
    No se sienta amenazado, use los factores del juego a su favor.
     
  2. LOKOLETAL

    LOKOLETAL Usuario Habitual nvl.3 ★
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    existe un plan llamado NUEVO ORDEN MUNDIAL no es nada inusual para los investigadores que los jesuitas intervengan para mal, el objetivo es destruir los paises y estas inmigracion es solo uno de los factores
     
  3. Alonsito_1

    Alonsito_1 Usuario Casual nvl. 2
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    Puedes venderlas un año antes y listo, nadie te puede negar eso y tampoco puedes anular la venta pasado ese tiempo dado qur tendrias qur acreditar que lo hizo dolosamente y eso hasta para los expertos es muy difivil de hacer.

    Deberias leer la circular que te puse asi me creerias que castigar tributariamente un cliente por el no pago si se puede.
     
  4. fernax666

    fernax666 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Soyero? Jajaja vo consumes más soya que la xuxa :lol: qlao Care raja

    No tengo nada q ver con la derecha, pero en ningún momento creo que la inmigración va levantar nuestra economía solo caxar cuanto se va en remesas. Que las empresas ganen con la inmigración no significa que Chile gane, van a contratar más mano de obra barata fácil de manipular, cuando se arregle la situación adivina cuantos venezolanos se van a ir.
     
    #28 fernax666, 18 Sep 2019
    Última edición por un moderador: 19 Sep 2019
    A Agnostos Theos le gusta esto.
  5. Agnostos Theos

    Agnostos Theos Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Libremercado perrito, si no le gusta váyase a venezuela.

    Y por supuesto todo es culpa del gobierno anarco-bolchevique anterior.
     
  6. Hiro Nakamura

    Hiro Nakamura Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Tampoco te sirve; porque existe el denominado "periodo sospechoso" que tiene un plazo computable de 1 año para poder revisar los actos jurídicos celebrados por el deudor con motivo de evitar el pago de sus obligaciones; incluso, dependiendo de a que título de celebró el acto jurídico, ese periodo sospechoso puede ampliarse a más de un año, así que tampoco puedes hacerte el "vivo"; ese es el problema, muchos emprendedores manejan esa información errada como la que cuentas tú y se "empoderan" de una falsa posibilidad de nunca salir perdiendo jajajaja :lol: :lol: :lol:

    Incluso en el juicio ejecutivo, una vez que te liquidan la Sociedad, dependiendo como sea el caso y del patrimonio que tenga tu sociedad, podrían eventualmente, perseguirte como persona natural para hacer efectivo el pago de sus créditos, así que porfavor, evita esos consejos de contador auditor de CFT.
     
    #30 Hiro Nakamura, 18 Sep 2019
    Última edición: 18 Sep 2019
    A ikeduk y Rory B. Bellows les gusta esto.
  7. Alonsito_1

    Alonsito_1 Usuario Casual nvl. 2
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    Eeemm primero existe la posibilidad y hay precedentes que se ha hecho, de hecho eso tiene que probarse, como pruebas tu que vendiste tus activos para evitar qur te los liquiden en vez fe venderlos para poder reactivar tu negocio?? Si el fin es el mismo...

    Que persiguen a la persona en ciertas circunstancias? Solo buscas tener la razón contradiciedote solo, primero dijiste que no mezclará la persona natural von la jurídica y ahora tu los juntas solo para ciertos casos.

    Ese tipi de consejos jamas los daria por que supieras como es en la realidad, sabrías qur los bancos cortarán rl credito con el representante legal de esa sociedad, tal y como te lo dije y que se puede hacer gasto de ese incobrable. Cuando quieras dejar a alguien de weon trata que ese alguien no tenga mas argumentos que tu, mira que este contador de cft parece que sabr mas que tu
     
  8. Hiro Nakamura

    Hiro Nakamura Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Primero se nota que no entiendes; para acogerte al procedimiento concursal de liquidación, primero debe verificarse que te encuentras en estado de insolvencia, el cual es un estado que ha de ser permanente, objetivo e insalvable, lo cual corresponde a un hecho que ha de ser verificado en todos sus efectos, para poder recién someterse al procedimiento de la ley 20.720; una persona no puede someterse a ese procedimiento "porque sí" "porque se le ocurrió" o porque cree que obtendrá algún beneficio de ello o se eximirá en el pago de sus obligaciones para con sus acreedores, OSEA, para que hablemos de liquidación y remprendimiento, primero hay que partir desde esa BASE.

    Por si no entiendes, una sociedad comercial, corresponde a una persona jurídica distinta de la persona natural que la formó, además de también tener patrimonio propio y etc; una vez que ya te encuentras sometido al procedimiento de liquidación, se hará un inventario y te liquidarán los bienes sociales, para hacer pago de tus deudas a tus acreedores, haciendo efectiva las preferencias que puede tener un acreedor sobre el otro; tampoco te sirve, como te expliqué, enajenar tus bienes para sacarlos de tu patrimonio, porque los derechos auxiliares del acreedor y las acciones que este puede ejercer, le permitirán eventualmente, "devolver" al patrimonio social, todo esto en virtud del denominado "periodo sospechoso", que es computable en 1 año anterior y dependiendo de a que título de celebro el acto jurídico, incluso puede ser mayor, por tanto, los bienes enajenados de mala fe para perjudicar a tus acreedores y evitar el pago de tus obligaciones, de todas formas ingresarán al haber social y terminarán liquidados.

    Por otro lado, también existe la posibilidad, que si la Sociedad deudora no tiene ningún bien (por creerse vivo), los acreedores pueden, una vez que tengan un título ejecutivo que verifique la morosidad del deudor, por medio de un juicio ejecutivo (juicio de cobro), perseguir en el patrimonio de la persona natural, el pago de las obligaciones insolutas o acaso tu crees que el legislador no anticipó la jugada que tu quieres hacer pasar por cierta?; en verdad tu crees que un deudor que no le paga a sus acreedores traspasará con ese movimiento, su deuda al acreedor en forma de gasto? :lol: :lol: :lol: , o que voy a enajenar mis bienes y "quedaré sin nada" así que mis acreedores no podrán cobrar sus créditos nunca y perdieron porque eres un winner y "más vio que ellos" ? :lol: :lol: :lol: en menos de un segundo le achunté a que era contador de CTF, porque he visto empresarios que llegan con el mismo cuento de boca de sus contadores y con mil y un problemas tributarios porque "alguien" les dijo que no pagaran, los que coincidentemente, también andan redactando contratos y después se enteran por la notificación de la inspección del Trabajo, que su contador sabe menos que tú.
     
  9. Elementt7

    Elementt7 Usuario Nuevo nvl. 1
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    creo que lo anduviste aplatastando.

    Desde mi total ignorancia al tema, que sentido tiene entonces para una persona natural, parte de una persona jurídica, declararse en quiebra, si de todas maneras sus acreedores pueden llegar a su patrimonio de persona natural y hacerlo puré?
    Saludos y gracias de antemano
     
  10. Hiro Nakamura

    Hiro Nakamura Usuario Habitual nvl.3 ★
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    La gracia de una sociedad comercial en Chile, por ejemplo, una SPA (Sociedad por Acciones), que es el tipo de sociedades por excelencia para emprender ( sin perjuicio que existen otras SA, EIRL, etc) tenían como primer objetivo, que se separaran los patrimonios de los socios con respecto al patrimonio social, y de esta forma, no comprometer el patrimonio de la persona natural en el caso de alguna actividad comercial que no tuviera buenos resultados, permitiendo así, que el patrimonio social se liquide para hacer pago de las obligaciones contraídas con los acreedores; ESTO es la regla general y una vez liquidada la sociedad y requeridos los acreedores para que se hagan parte del procedimiento concursal, se paguen las obligaciones insolutas y por ende, los socios no se vean perjudicado su patrimonio producto de aquello.

    El ejemplo que puse, respecto a que, los acreedores podrían eventualemente perseguir el pago de sus deudas en el patrimonio de la persona natural, ocurre toda vez que no puedan liquidar bienes del haber social, ya sea que por "intento de ser vio" los socios hayan enajenado los bienes o por intentos de "astucia" no hayan inscrito ningún bien en el patrimonio social ; en ese caso, por ejemplo, si la Tesorería General de la República fuere tu acreedor, luego de agotadas las instancias de reorganización, es decir, repactar, pagar, abonar, o cualquier otro modo que puedas acordar con tu acreedor para pagar tus obligaciones, si estas no son saldadas, si no pagas, lo más probable es que te notifiquen que se iniciará un juicio ejecutivo en tu contra, el cual estará fundado en el título ejecutivo que demuestra tu morosidad, por la sencilla razón que TIENES QUE PAGAR!!, nadie, absolutamente nadie te va a condonar tu deuda o va a decir, "oh el tipo no tiene como pagarme y me debe 100 millones, wow perdí, ahora es gasto mío" :lol: ; todas esas situaciones están previstas por el legislador.

    Por eso te repito, lo más OBVIO, es que una persona que tenga una sociedad (p.e una PYME), tenga bienes que compongan su patrimonio y una vez que se encuentra en ESTADO DE INSOLVENCIA para acogerse a este procedimiento, podrá pagar, HASTA DONDE PUEDA, sus obligaciones con sus bienes LIQUIDADOS; ahora, si no tiene bienes, la cosa se pone como te mencioné arriba, donde ingresarás a un juicio de cobro y como bien dice la frase, "a los acreedores solo les interesa que les paguen" Y para eso, harán todo lo que se encuentre en sus manos, pero JAMAS no vas a pagar.
    Recuerda que lo que estamos comentando aquí es respecto de Sociedades y Pymes.
     
    #34 Hiro Nakamura, 18 Sep 2019
    Última edición: 18 Sep 2019
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  11. Elementt7

    Elementt7 Usuario Nuevo nvl. 1
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    Aaaaah, entiendo... aprovecharé de preguntarte otra duda que se me hizo mientras leía tu respuesta.

    Entonces, debe existir una delgada línea en donde se te encuentra culpable de “hacerte el vivaldi” y se inicia el juicio ejecutivo para hacerte papa.
    Peeero, qué pasa si es que no tienes activos tangibles que puedan ser liquidados, por qué, por ejemplo la sociedad trataba de una app estilo on demand, entonces gran parte de la deuda fue utilizada en publicidad (como es el caso de estos servicios). ¿Qué se haría? Se hace un avalúo de la marca y se trata de sanear la deuda lo más posible ? O aunque no hayas tratado de “hacerte el vio” igual se pasa al juicio ejecutivo ?
    Saludos y gracias por la respuesta.
     
  12. Hiro Nakamura

    Hiro Nakamura Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Amigo, te estás confundiendo un poco.
    Primero hablamos de un procedimiento concursal de liquidación, el cual se produce una vez declarado el estado de insolvencia y se efectúa liquidando los bienes del haber social y con lo que resulte de aquello, se pagan las deudas con el o los acreedores HASTA DONDE SE PUEDA, es decir, si una vez liquidados tus bienes, estos te dan 80 y no los 100 que debías, esos 20 que restan quedan sin pagarse. ( Situación normal); por otro lado, hacer efectivas las acciones de los acreedores, para reincorporar bienes enajenados de mala fe al patrimonio del deudor, se hacen dentro del mismo procedimiento, el juicio ejecutivo es OTRO PROCEDIMIENTO DISTINTO del procedimiento concursal de liquidación.

    El procedimiento ejecutivo se inicia para perseguir el pago de las obligaciones en el patrimonio del deudor como persona natural. ( para estos casos)

    Y respecto de lo último, cabe destacar que al momento de constituir una sociedad, se debe inscribir en el registro, el patrimonio que tendrá dicha sociedad, ya sea en bienes muebles, inmuebles, aportes en dinero, etc; , por lo tanto, que la sociedad no tenga patrimonio es una situación "extraordinaria", por lo que idealmente, esta debe tener un patrimonio para poder ser liquidado en la eventualidad; tienes que tener en consideración, que esta ley, mal llamada "ley de quiebra" porque la quiebra como tal ya no existe, se llama de "reorganización y reemprendimiento" por lo que en primer termino busca "organizar" es decir, que acreedor y deudor lleguen a un acuerdo que les permita sanear la deuda como bien dices, ya sea, repactando, ajustando intereses, etc, y en segundo termino también se refiere a la liquidación, que corresponde al procedimiento que ya he explicado, por lo tanto, según lo que preguntas, se liquidarán todos los bienes inscritos que HICIERON POSIBLE que esa App funcionara y con eso se pagará a los acreedores; de modo contrario, pasará lo que explique antes.

    No te olvides amigo, nadie es Jhonson's en Chile y le condonarán tu deuda; SIEMPRE deberás pagar, porque es una obligación que se contrajo y esta no quedará sin pagar porque se te ocurra, o sería muy fácil ponerme a hacer sociedades, celebrar contratos con acreedores, pedirle creditos de $100.000.000 y después decir, "oh no tengo como pagarte, cooperaste con tus 100 millones, adiós" :lol: :lol: :lol: eso solo pasará en tus sueños.
     
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