Superintendencia rayó la cancha: ofició a AFP Uno por idea de permitir retiro del 5% y cuestionar...

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por KrEuLox, 3 Abr 2020.

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  1. igmin

    igmin Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Dale campeon...!!

    Sl2.
     
  2. Sambusetti

    Sambusetti Usuario Habitual nvl.3 ★
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    saludos
     
  3. _Verdugo_

    _Verdugo_ Usuario Habitual nvl.3 ★
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  4. chupateta

    chupateta Usuario Casual nvl. 2
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    osea que siga el robo al pueblo
     
  5. andjordi

    andjordi Usuario Casual nvl. 2
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    Se que el grandísimo HDP de Macias nunca leerá esto, así que haré aquí mis descargos en contra de este CSM
    Como puede ser tan cara de raja de llamarle a atención a una AFP que pretende dar un tremendo aporte a la sociedad con su idea de poder contar con algo de dinero en tiempos de pandemia e indicar que ellos deben preocuparse de "como subir las pensiones", cuando este mismo desgraciado fue el que aprobó y ordenó cambiar la fórmula de cálculo de los Retiros Programados y Rentas temporales aplicando un alto % de la tasa de las RRVV y no de la rentabilidad promedio de los propios fondos; además de implementar en SCOMP una proyección de vida cercana a los 110 años para el agotamiento de los fondos (estiramiento del chicle), de esta forma el Estado nunca pagará PBS pues los pobres viejos siguen autofinanciando una pensión de miseria.

    Este wn es para mi uno de los grandes responsables de tener a la tercera edad viviendo una realidad muy alejada de su nube.

    No te deseo mal Macias y la CTM pero ojalá te pesque una turba de primera línea te saque la mierda y botado en el suelo venga un haitiano y te lo ponga.
     
  6. andjordi

    andjordi Usuario Casual nvl. 2
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    Estimado, a cónyuge, hijos menores de 24 años e hijos discapacitados NO RECIBEN HERENCIA.
    Ellos POR LEY reciben pensión de sobrevivencia en porcentajes de 50% cónyuge y 15% hijos
    La herencia sólo se pagará a familiares en total ausencia de beneficiarios legales y siempre que haya quedado "algo" después de haberse comido todos sus fondos si es que estaba en retiro programado el difunto.
    Si estaba en Renta Vitalicia dejará pensión de sobrevivencia a el o la cónyuge hasta el fallecimiento de este beneficiario.
    Si contaba con cláusula de período garantizado esa pensión de sobrevivencia será el 100% de la pensión que recibía. Si muere teniendo esta cláusula y no tiene beneficiarios legales puede dejar estipulado beneficiarios "designados" en su reemplazo, quienes recibirán este dinero de forma mensual por cierta cantidad de años o de una sola vez, pero la Compañía de Seguros aplicará un descuento CONSIDERABLE.

    Cualquier consulta sobre normativa me avisan :)
     
  7. andjordi

    andjordi Usuario Casual nvl. 2
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    Y en el sistema antiguo de reparto era distinto???
     
  8. andjordi

    andjordi Usuario Casual nvl. 2
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    De donde saca tanta falsa información este usuario?
    Las leyes las presenta el ejecutivo para su discusión, rechazo o aprobación en el congreso y luego ser promulgadas.
    Mientras no tengas un gobierno socialista o comunista (muy poco probable por % de adhesión) nadie enviará semejante proyecto. Con todo, si llegara a enviarse sería rechazado en su totalidad, pues muchos políticos de todos los sectores tienen intereses personales en el sistema previsional actual
     
  9. tagom

    tagom Usuario Habitual nvl.3 ★
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    O sea es totalmente heredable, todo lo demás es para protección del heredero.

    Hablo de las ideas de los socialistas y/o comunistas, no es falsa información. Si lo dices por la herencia de las pensiones, la información la saqué de la página de la Superintendencia de pensiones, si ellos mienten es otra cosa.
     
  10. chalossa

    chalossa Usuario Casual nvl. 2
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    Claro que lo son pero bajo condicines sin sentido. lo mismo si tu o tu miere debes decidir si quedarte con tu pension o usar la de tu pareja asique dime como defiendes este sistema que no vela por los cotizantes
     
  11. Centurion_cl

    Centurion_cl Usuario Habitual nvl.3 ★
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    El trámite demora un poco, pero la entregan.

    Herencia
    Dado que los fondos de las cuentas individuales de las AFP son propiedad de los afiliados, si al morir quedan remanentes, esos dineros son heredables.

    ¿En qué consiste?
    Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.

    ¿Quiénes tienen derecho?
    Se paga a los herederos del afiliado fallecido: cónyugue, padre, madre, hijos e hijas, de acuerdo a la legislación de herencias.

    Requisitos
    Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Si se trata de un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales, sus familiares directos pueden retirarlo sin dicho documento (conyugues, padre, madre, hijos o hijas).

    Consulte la normativa aquí

    Monto del beneficio
    La totalidad del saldo de la cuenta.

    ¿Cómo acceder?
    Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido. Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles las cuotas a los distintos herederos.
    https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-10147.html

    Les recomiendo leer ésto!
    https://www.t13.cl/noticia/nacional/afp-fondos-pensiones-muerte-que-pasa-18-10-2019
    https://www.meganoticias.cl/dato-util/268648-herencias-vacantes-dineros-afp-cobrar.html

    Eso se llama herencia vacante, ocurre con todo tipo de bienes y si no hay herederos los recursos pasan al ESTADO!
    https://www.24horas.cl/economia/her...tes-fallecidos-en-los-ultimos-37-anos-3377178

    La plata es de los trabajadores, pero para pensiones (no es cuenta de ahorro)
    La propiedad de los fondos para el el trabajador está resguardada en nuestra actual constitución.

    Nuestra actual constitución no habla de las AFP (Ni siquiera las nombra).
    Las AFP están reguladas en el DL3.500.

    Nuestra constitución sólo se refiere a que la propiedad de los fondos son del trabajador.
     
    #35 Centurion_cl, 4 Abr 2020
    Última edición: 4 Abr 2020
    A Albelda le gusta esto.
  12. Abybi

    Abybi Usuario Habitual nvl.3 ★
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    " es ver cómo sube las pensiones de sus afiliados"

    kjskjsjksk
     
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