Información Ley 21.200, promulgada por Piñera el 24 de diciembre de 2019 deslegitimiza las demandas del Apruebo

Discussion in 'Política Nacional e Internacional' started by Dolce Gabbana, Oct 27, 2020.

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  1. Dolce Gabbana

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    La ley 21.200, pomulgada por Piñera el 24 de diciembre de 2019 no es otra cosa que una reforma al capítulo XV de la Constitución Política de la República del artículo 135 establece lo siguiente:

    [​IMG]

    Artículo 135. Disposiciones especiales.

    1) La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes.



    2) Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.


    3) En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución.




    4) El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    Como bien saben, Chile está suscrito a varios tratados que establecen diferentes lineamientos en materia de economía, comercio y otros. Entre ellos está el tratado con la OCDE, que en su artículo 1, señala que no debe haber discriminación dentro de la nación o Estado, pero no especifica a quién. Aquí está la trampa, porque también hace referencia a personas jurídicas, entre ellas, las transnacionales., que se traduce en favores frente a la empresa nacional.

    En resumen, no se puede recuperar prácticamente nada de lo que está en manos de ellos:

    1) Agua.
    2) Energía.
    3) Litio.
    4) Cobre.

    Y el largo etcétera.

    En otras palabras, LA CIUDADANÍA NO VERÁ NADA DE LO QUE HA RECLAMADO DESDE EL ESTALLIDO DELICTUAL. NADA :lol:


    Fuentes:


    https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/detalle_cronograma?id=f_cronograma-5


    https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1140340





    Resumen mejor explicado:







     
  2. aloisius

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    Van a seguir llorando?
     
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  3. KrEuLox

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    Como aún lloras??, está claro que no existe una nueva Constitución, solo es un primer paso, pero te falto este párrafo sosii. Tienes que subirla completa, cual es la idea??, o las lágrimas no te dejaron para más.

    "La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, la que con posterioridad tomó para el texto definitivo del proyecto de ley las propuestas de reforma constitucional generadas en el trabajo de la Mesa Técnica.

    De esta forma, se contempla que el Presidente de la República convoque a un Plebiscito Nacional para el día 26 de abril de 2020, en el que la ciudadanía dispondrá de dos cédulas para marcar su preferencia, una que tendrá la pregunta ¿Quiere usted una Nueva Constitución?, respecto de las cuales se podrá responder "Apruebo" o "Rechazo".

    La segunda cédula es referida al órgano que la redactará, respecto del cual, la pregunta será ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?, en la cual se optará por una “Convención Mixta Constitucional” , integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio; o por una “Convención Constitucional”, integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.

    (La fecha está claro que se cambio despues).
     
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  4. Dolce Gabbana

    Dolce Gabbana Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Ni 3 días les duro la alegria a los apruebonados :lol: :lol:

    10 millones y 70 mil firmas, ningún ciudadano común va a redactar la constitución, y las trabas no dependen ni de Piñera, sino de tratados internacionales.


    :lol:



    [​IMG]

    Las "manifestaciones pacificas" van a seguir igual o peor, mientras los que votaron Apruebo (soyas, zurdos, fachos liberales) se darán cuenta que fue una mentira para mantener el poder en el poder. Tratados internacionales, la OCDE impide por principios que estatizar los recursos naturales. El capitalismo gano y uso el estúpido colectivismo como carne de cañon. Esto signfica un desgaste de los tontos útiles y el fin.



    Los mismos politicos zurdos millonarios les cerraron la puerta en la cara :lol: :lol: :lol:

    Asimismo, se debatieron otros aspectos tales como el carácter paritario del órgano constituyente, participación de independientes y escaños reservados para pueblos indígenas , los que en definitiva no fueron acogidos, puesto que los partidos de gobierno consideraron que estos no eran puntos del acuerdo.

    DESCARGAR PROPUESTA



    El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.




    Tener pico idea de lo que se esta votando

    :awesomehands:

    J.A. Kast: “Voy a votar constituyente porque necesitamos nuevos rostros”

    [​IMG]

    El líder del Partido Republicano dijo que aunque está por el Rechazo, en la segunda papeleta marcará Convención Constitucional. Esto pese a que en agosto planteó que ese órgano estará constituido por "personas designadas por los partidos que van a elegirse al igual que los diputados


    https://www.cnnchile.com/plebiscito2020/ja-kast-constituyente-nuevos-rostros_20201021/
     
    #4 Dolce Gabbana, Oct 27, 2020
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  5. NGTIVE

    NGTIVE VALAR MORGHULIS
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    Un aplauso a la mascota culia que recien descubrió la ley 21.200 :lol:
     
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  6. KrEuLox

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    Solo mencionar.

    Artículo 136. De la reclamación.

    Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración.

    Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.

    La reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

    La reclamación deberá indicar el vicio que se reclama, el que deberá ser esencial, y el perjuicio que causa.

    El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un Auto Acordado que adoptará la Corte Suprema, el que no podrá ser objeto del control establecido en artículo 93 número 2 de la Constitución.

    La sentencia que acoja la reclamación sólo podrá anular el acto. En todo caso, deberá resolverse dentro de los diez días siguientes desde que se entró al conocimiento del asunto. Contra las resoluciones de que trata este artículo no se admitirá acción ni recurso alguno.

    Solo recordar esta fecha.

     
    #6 KrEuLox, Oct 28, 2020
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  7. miron146

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    El mod cierra temas con fuentes de medios periodisticos. Y deja abierto temas con videos de yutuh y twitter.
    Yapo' oe
     
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  8. Centurion_cl

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    Me carga este HDP, pero creo que nuevamente se cago a moros y cristianos! Jajajajajajaja
    [​IMG]
     
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  9. fernax666

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    Mascota de la ryssenverge , solo dice que debes compensar económicamente a una empresa si es que quieres nacionalizar algo.
     
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  10. Felipe.Kaido

    Felipe.Kaido Usuario Casual nvl. 2
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    van 3 dias y estos fachos acefalos siguen llorando? bueno la minoria no importa
     
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  11. Agnostos Theos

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    Hace menos de una semana los retrazo decían que la convención constituyente sería prácticamente plenipotenciaria, ahora se acuerdan que hay una ley que precisamente limita el rango de acción de ella.

    El retraso mental en estos weones es severo.
     
  12. ap85

    ap85 PortalNews y Política
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    una cosa eso si: en caso de que esté lista la NC se hará un plebiscito de salida o ratificatorio, si en esa votación gana el no (se rechaza la NC), hasta ahí no más quedó el esfuerzo :cafe:

    más que él, diría que todo el congreso :cafe:

    por los requisitos para ser de la CC, creo que muchos renunciarán a sus cargos para postular :lol:

     
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