Daniel Jadue Jadue: "el derecho de Propiedad no puede ser absoluto".

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por Richard Whitman, 24 Nov 2020.

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  1. Hiro Nakamura

    Hiro Nakamura Usuario Habitual nvl.3 ★
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    De donde sacaste eso? El Estado tiene la facultad de expropiar lo que estime conveniente siempre y cuando cumpla requisitos, específicamente de bien común, salud pública, intereses generales de la Nación y conservación de patrimonio ambiental, etc; ningún particular puede negarse a la expropiación, sólo tiene derecho a ser indemnizado, derecho que por lo demás, fue consagrado con la Constitución del 80' del nefasto Jaime Guzmán, ya que anteriormente, cuando los terrenos fueron expropiados por el Chicho, no existía ese derecho a ser indemnizado por el Estado cuando eras expropiado, y por tanto, sólo cagabas.

    Si no tienes idea de lo que hablas, mejor guarda silencio; lo único que podría tener razón el nefasto ignorante de Jadue y pensando que es a lo que se refiere, es a la eliminación del inciso final del artículo 19 n°24 de la CPR, que dice relación con el derecho de dominio sobre las aguas, porque modificar el derecho de dominio para que este no sea absoluto, es una aberración jurídica que no merece siquiera ser tema de conversación.
     
    #49 Hiro Nakamura, 25 Nov 2020
    Última edición: 26 Nov 2020
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  2. manases

    manases Usuario Habitual nvl.3 ★
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    en su ciudad puede que existan ejemplo de eso, por lo mismo lo invito a ver en viña del mar en la calle 5 oriente, entre calles 2 y 3 norte una cuadra que no se pudo expropiar debido a la negativa del propietario, ahi puede ver como la calle tiene 4 pistas y en esa cuadra pasa a 2 y luego a 4 pistas ( en streetview se puede ver), la autopista troncal sur en Viña del Mar debia pasar en su trazado original por el jardin botanico, puedo seguir con los ejemplos pero no es el caso.
     
  3. Hiro Nakamura

    Hiro Nakamura Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Evidentemente tus ejemplos no son buenos, porque dices que el "trazado original" (según un plano regulador, que puede sufrir x cantidad de cambios) de la autopista troncal sur de Viña del Mar debía pasar por el jardín botánico, lo que lógicamente no es posible toda vez que el Jardín Botánico cae en la categoría de protección de patrimonio ambiental, por todo lo que implica en el desarrollo de investigación y cuidado de flora y fauna del lugar, por lo que sería imposible expropiarlo, ya que sería contra la ley que regula expresamente la expropiación en nuestra constitución.
    No se niega una expropiación porque el propietario quiera, el Estado puede hacerlo si cumple con los requisitos que te mencioné antes, que son expresos en la ley, lo único que le permite al particular es ir a juicio para revisar la legalidad de la expropiación y acordar la indemnización correspondiente a la misma, en ningún caso puede negarse "porque sí", estás completamente equivocado y por lo demás, no es algo que "existan ejemplos en mi ciudad", es materia constitucional reglamentada de forma expresa en su artículo 19 n°24.

    Papi Estado hace lo que quiere, quizás pueden influir variables económicas que impliquen un mayor gasto realizando expropiaciones que construyendo en lugares donde no hay que hacerlas y eso puede incidir en perseverar o no con una expropiación, pero jamás la negativa de un particular, porque el interés público y el interés de la nación está sobre todos.
     
  4. rocco_000

    rocco_000 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Hagámosla corta. Daniel Jadue, ningún referente para mí, aclaro de inmediato, comunista a la europea, paro aquí o termino insultando a medio mundo, planteó una obviedad en el panel de fachistán t.v., esto es, que el estatuto constitucional de la propiedad reconoce dentro de su coherencia interna y en su ámbito procedimental la limitación de la misma. Asimismo, está reglado en este sentido en la normativa legal del código napoleónico adaptado que los fachos siúticos y liberaloides varios gustan llamar código de Bello.

    Efectivamente, porque cualquier expropiación que no cumpla con los requisitos legales y constitucionales por vía relacional-normativa deviene en inconstitucional y es esencialmente anulable. Y por esta vía correlativa-normativa es manifiesto que el D.L 3.500 es más inconstitucional que la concha de su madre. Ya sea que analicemos ese saco de payaso diseñado para robar desde el paradigma jurídico de Carbonier o como una norma intra-constitucional operativa en la ratio de un bloque de derechos garantidos y exigibles.

    Los jaleros obsesos al dinero ajeno integrantes de la Sofofa y la Cpc, a través de sus mandatarios en La Moneda, Congreso, Corte Suprema, TC, etc., son lisa y llanamente ladrones propiamente tales. No son capaces de cumplir siquiera el papel cagao' y mal esrito que impusieron a sangre y fuego con su golpe cívico-militar. ¿Qué son? Una banda de narcos con traje.-
     
  5. EL CERDO

    EL CERDO BANEADO
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    Adelante..sin miedo..o no tienes pelotas?

    Defiende a tu referente..
     
  6. felinux

    felinux Usuario Casual nvl. 2
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    Jjaja ,que risa ver como un pelagato culiao se la da de panelista político en portalnet sacate el ají del culo, pasao a rollos culiao
     
  7. Rock Strongo

    Rock Strongo Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Un impresentable culiao, como siempre.

    Si el derecho de propiedad fuese absoluto, como sugiere el ignorante conchetumare de Jadue:

    - No existirían las expropiaciones en Chile, ni para hacer caminos.

    - Las personas no serían investigadas ni sancionadas por los delitos que cometan dentro de su propiedad.

    - No se pagaría ningún tipo de impuesto.

    - Etc, etc, etc.

    A este embustero de mierda le gusta tirar frases para indignar a la gente. Decir que el derecho de propiedad es absoluto es similar a decir que "el mar es de las 7 familias". La weá obviamente es mentira, pero es una consigna fácil de memorizar y repetir. Los agitadores como Jadue confían en que sus poco aventajados seguidores se quedarán con la consigna facilona y la reproducirán ad nauseam, porque ello demanda mucho menos esfuerzo que indagar sobre el verdadero derecho de propiedad y cómo funciona en Chile.
     
    #55 Rock Strongo, 26 Nov 2020
    Última edición: 3 Dic 2020
  8. joalpez

    joalpez Usuario Habitual nvl.3 ★
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    la propiedad debe ser protegido con sangre, es tú esfuerzo , tú sacrificio y jamás aceptar quién o quienen violen tú libertad de tener, una humilde opinión de un ciudadano común y corriente pero NO wn., he dicho..
     
  9. Hiro Nakamura

    Hiro Nakamura Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Que manera de hablar mierda y teniendo el carerajismo de decirle a otro ignorante; el carácter absoluto del derecho de propiedad no tiene que ver en ningún caso con los ejemplos de atrofiado mental que diste; ese carácter tiene que ver con las facultades de uso, goce y disposición que asegura el Código Civil con respecto al derecho de dominio o propiedad; Las expropiaciones existen en aras del interés público nacional y son taxativas en las motivaciones que permiten realizarlas, por otro lado, no tiene ninguna relación tampoco, con los delitos que puedan cometerse dentro de ellos, y eso es tan obvio que me da lástima explicarte la razón; También dices "no se pagaría ningún tipo de impuesto" :lol: que tiene que ver eso con el carácter absoluto del derecho de propiedad?; el gusto de los ignorantes de hablar sin saber nada.

    Jadue es un ignorante de mierda también y ya dije arriba o a lo menos traté de dilucidar a que se refería con eso de "el derecho de propiedad no puede ser absoluto", porque hablar de forma seria, sobre la "eliminación" de esa carácteristica del derecho de dominio, es una aberración jurídica que no merece siquiera ser discutida ni comentada.
     
  10. Rock Strongo

    Rock Strongo Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Estai tratando la limitación de la propiedad desde una perspectiva privatista cuando es obvio que Jadue habló del derecho de propiedad como parte del catálogo de derechos fundamentales, aweonao. De eso se trataba la pregunta que respondió en TV, del cambio del derecho de propiedad a nivel constitucional.

    Los límites del derecho de propiedad, como derecho fundamental, son amplios, básicamente todos los que establezcan las propias normas de rango constitucional y otras normas legales que lo regulen. Por lo tanto, normas penales o tributarias también funcionan como límites para este derecho, porque obviamente impiden que sea el "absoluto" al que se refiere Jadue y otros zurdos. En definitiva, eres un ignorante culiao que piensa que el derecho se propiedad se agota en su faz civil, cuando esa weá no es más que una consecuencia de su reconocimiento constitucional a nivel de derecho público. Y bueno, para qué te voy a hablar de normas como el 19 N° 26 de la CPR, es obvio que no tenís callampa idea de weás como la teoría de la esencialidad.
     
    #58 Rock Strongo, 26 Nov 2020
    Última edición: 26 Nov 2020
  11. Hiro Nakamura

    Hiro Nakamura Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Enfermito mental dándose la vuelta olímpica respecto a lo que dijiste antes; claramente no leíste el comentario anterior que cité donde al igual que tú, cite el artículo 19n°24 de la CPR, eso fue lo que trate de dilucidar respecto a lo que dijo el ignorante (como tú) de Jadue sobre la limitación del carácter absoluto del derecho de propiedad; evidentemente semejante payaso debe referirse -buenamente- a lo que tiene relación con el derecho de aguas, por lo que quizás a lo que se refería ese atrofiado mental -como tú- es a la eliminación del inciso final del mismo artículo, el cual señala que los derecho de particulares sobre las aguas constituyen propiedad y en ese caso, el carácter absoluto que tiene el derecho de dominio es el que estanca la posibilidad que el agua se materialice de forma total como un bien nacional de uso público, porque en la práctica se ve limitado por el carácter absoluto del derecho de dominio que tienen las personas que tienen esos derechos, burro.

    El carácter absoluto del derecho de dominio si es una característica que se desprende del Código Civil, se encuentra expresamente reglamentado en ese código, eso sumado al sin número de tratamiento normativo, jurisprudencial y académico que ha tenido su materia; que además se encuentre garantizado en el 19 de nuestra CPR como garantía constitucional no quita el hecho que el dominio sea materia civil; Por lo pronto, me parece estúpido señalar que el derecho de propiedad no es absoluto porque osino "no se investigarían ni sancionarían delitos cometidos en la propiedad", osea, que clase de obtuso podría decir eso como "argumento", cuando la limitación expresa que señala el derecho de dominio es la ley y el derecho ajeno, donde evidentemente se verían involucrados derechos de terceros, ya sea en materia civil, penal o cualquiera otra que tenga relación con el interés nacional sobre acciones que se puedan cometer en un inmueble (como el fracasado ejemplo que pusiste)

    El carácter absoluto del derecho de dominio se estudia a nivel doctrinario y de academia, es estudio del derecho civil, no es materia constitucional propiamente tal aun cuando se manifieste como un derecho y/o garantía constitucional por razones obvias; que manera de hablar mierda sin saber nada, típico del vulgo.
     
  12. rocco_000

    rocco_000 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    El estatuto de la propiedad constitucional supone ineludiblemente una interpretación jurídica que permita y propicie la concreción de efectos jurídicos. No existe ninguna norma jurídica que pueda ser aplicada con el fin de no producir efectos, ya sea ésta de contenido normativo aplicable al caso concreto o inserta dentro de un instituto jurídico relacional de fórmulas jurídicas. Y en este punto de tránsito desde el análisis jurídico a la aplicación de las normas de manera sistemática es indispensable el reenvío perpetuo entre la normativa del código napoleónico adaptado y el estatuto constitucional de la propiedad.

    Además, por cierto, que picarse a dogmático sin precisar y conceptualizar la naturaleza ontológica y funcional que se pretende atribuir a la constitución, constitución marco o constitución fundamento, ejercicio ineludible que separa a los charlatanes de los analistas honestos, tengan la ideología que sea, es ser aweonao y deshonesto.

    El sistema jurídico reconoce, protege, determina, operativiza, asegura, los atributos del dominio y su desenvolvimiento en el ordenamiento jurídico de manera sistemática e integral. Y si no lo hace, por ejemplo la tercera cámara legislativa de la Sofofa, entonces no es un sistema jurídico propiamente tal.

    Tambalear, titubear, apelar a la confusión constante, vender la pescá en definitiva, deja en evidencia a los charlatanes liberaloides que conocen el método positivo sólo pa' citar artículos en una escritura.-
     
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