Padre de fallecida Tamara y pena de muerte: ¿Por qué es tan indignante discutir matar criminales?

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por RICHARD_WHITMAN, 8 Mar 2021.

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  1. ricardop

    ricardop Usuario Habitual nvl.3 ★
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    y dijo que era sicólogo. mmmmm
     
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  2. ricardop

    ricardop Usuario Habitual nvl.3 ★
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    y esta claro que en caso de un próximo gobierno de derecha, los tratados serán "papel higiénico".
     
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  3. RICHARD_WHITMAN

    RICHARD_WHITMAN Usuario Casual nvl. 2
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    Se nota poco tu contradicción, :awesome: :awesomehands:
    Mentira alevosa en tu argumentación, y quisiste pasar piola.
    Empezaste a refutarte solo ya. ​
     
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  4. madnes

    madnes Usuario Habitual nvl.3 ★
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    El derecho a vivir lo tenemos todos desde que nacemos en este mundo. Si un violador, viola, tortura y después mata a su víctima, por que habría de respetar su derecho a vivir si él le quito ese derecho a otra persona? Más si son niños o incluso bebes. Si las penas ante este tipo de casos fueran más severas y sin posibilidad de que vuelvan a salir, no se estaría pensando en la pena de muerte.
    En fin, en casos muy particulares estaría de acuerdo. Pero igual pienso que matarlos sería facilitarles la vida a los enfermos degenerados.
     
    #124 madnes, 12 Mar 2021
    Última edición: 12 Mar 2021
  5. Enjaezado

    Enjaezado Usuario Casual nvl. 2
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    Mijo, lea nuevamente;

    Está prohibido expresamente por el tratado extender la aplicación de la pena de muerte a un delito que no la aplique actualmente.
    Es bastante claro.

    Lea la disposición completa.
     
  6. RICHARD_WHITMAN

    RICHARD_WHITMAN Usuario Casual nvl. 2
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    A tus contradicciones y mentiras, ahora empezaste a dar jugo. Por lo mismo, te respondo por última vez:

    - Lo que hace el tratado es desincentivar el uso de la pena de muerte. Por eso dice que "no se extenderá su aplicación" (No prohibe su uso en los países que no la han abolido, pues eso es materia de legislación interna. En Chile, fue derogada parcialmente por R. Lagos, NO por el tratado).

    - Pero también el tratado dice que: "ésta (la pena de muerte) sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en los países que no han abolido la pena de muerte" (como Chile).

    - O sea, SÍ SE PUEDE EMPLEAR ACTUALMENTE, por los delitos más graves, en los países que no han abolido la pena de muerte. Y actualmente ésta se encuentra vigente en el Código de Justicia Militar.

    Mi sobrino de 2 años lee y entiende mejor que tú.
     
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  7. imaglar

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    Noooo... En serio???

    Chuuu... Esos pacientes deberían tener ciertos cuidados
     
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  8. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    }
    Voy a meter mi cuchara ya que el tema es bastante entretenido. Estaba revisando y según el código de justicia militar:

    El Art. 1° de la Ley 20477, publicada el 30.12.2010, dispone que "en ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares

    Es decir, que aun cuando la medida se encuentre en el código de justicia militar, no afecta a los civiles.

    Abro hilo
     
  9. imaglar

    imaglar Usuario Habitual nvl.3 ★
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    La caricatura del que defiende la vida de homicidas en serie, pedofilos, violadores y terroristas.
    Que mas voy a esperar de esa moral tan gris.
     
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  10. RICHARD_WHITMAN

    RICHARD_WHITMAN Usuario Casual nvl. 2
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    Por mi parte cierro hilo. Me aburrió el otro wn. Además, ya me mandé un papiro importante sobre el tema que el loco no entendió. Y creo, fui bastante claro, mientras el otro user mentía y se contradecía.
    Paso página.
     
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  11. Roberix

    Roberix Usuario Casual nvl. 2
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    Yo les daria la opcion, o cadena perpetúa efectiva sin derecho a ningun beneficio o, dejarlo cuadraplejico y para la casa. (es cosa de ir a la médula y...)
     
  12. Enjaezado

    Enjaezado Usuario Casual nvl. 2
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    Mira, con más manzanitas:

    "En los países que no han abolido la pena de muerte, (Como Chile)

    ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, (está impuesta en ciertos delitos tipificados en el código de justicia militar en tiempos de guerra. Derecho vigente, no hay antinomia.)

    Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
    (Actualmente, solo se aplica la pena de muerte para los tipificados en el código de justicia militar. No puedes aplicar la pena de muerte al homicidio calificado, ni a la violación, ni a ningún delito actual vigente por más atroz que sea, eso sería extender su aplicación a delitos que actualmente no la aplican, pues tienen asignada otra pena (presidio mayor a perpetuo calificado). Eso el tratado lo prohíbe expresamente, extender su aplicación)

    Por eso, te repito, lee la disposición completa.

    Si quieres aplicarla a delitos actuales que no la apliquen, chocas con la norma interna. Para derogarla, procedimiento del tratado.
    Si se tipificara un nuevo delito que no exista actualmente castigado con pena de muerte, vicio de inconstitucionalidad. Remítase a post anteriores. (10 - 4)

    Entiendo que la ley que promulgó el capitán planeta modificó el código penal y el código de justicia militar. En este último, se hace una distinción para ciertos delitos cometidos en tiempos de paz y otros en tiempos de guerra. Si bien lo que dices parece sensato, revisaría primero si hay delitos referentes a civiles en tiempos de guerra.

    Además, el código de justicia militar sanciona con pena de muerte algunos delitos del código penal, haciendo remisión solo a la conducta, onda así: "los delitos del art. 107 de código penal serán castigados con pena de muerte". Hay disposiciones donde se menciona "el militar que fuere sorprendido.." en otros se sanciona a una "persona".

    Independientemente de eso, creo que el tema, en general, está zanjado hace rato. El derecho internacional público es otro sistema jurídico. No es una rama del derecho (onda derecho civil o constitucional). La costumbre, los DD.HH y el precedente judicial tienen un valor preponderante en comparación al del sistema interno de fuentes. Y en buenahora nos vincula.

    Piñera mandó hace 2 meses al hijo de la Pauline Kantor a un estudio top en EE.UU de litigación en derecho internacional. Beca "estudiando un máster en derecho internacional". Es obvio que ya está viendo el problema a futuro sobre las violaciones GENERALIZADAS a DD.HH en el estallido. Hay 2 organismos INTERNACIONALES que lo informan. Súmale a eso las negligencias en la pandemia.

    Algo que sí puede hacer el efecto Derecho internacional de los DD.HH es congelar cuentas corrientes, la única patria de Piñera. ¿ Qué homo sapiens podría creer que es el momento para denunciar ante la Corte Interamericana de DD.HH el tratado y promulgar un delito castigado con pena de muerte?. Es ridículo, xD.
    Por eso nada pasará tampoco con los milicos en Wallmapu. Es voladero de luces.

    https://www.latercera.com/la-tercer...te-a-asesor-clave/JQ27AD553JEILP5ZAKQLEI5LH4/
     
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