Fisco debe pagar 120 millones de pesos a detenido en la dictadura

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por cada dia puede ser peor, 7 Sep 2023.

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  1. cada dia puede ser peor

    cada dia puede ser peor Usuario Casual nvl. 2
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    El actor fue detenido en 1973 y liberado en 1978, tiempo en el que fue torturado por agentes del Estado. El máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia que redujo el monto indemnizatorio a 40 millones, al estimar que la magistratura no explicó el razonamiento para tal disminución de la reparación, y confirmó el fallo de primer grado que ordenó el pago de 120 millones a título de daño moral.

    Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que condenó al Fisco a pagar la suma de $120.000.000.- por daño moral al demandante, con declaración que redujo el monto indemnizatorio a $40.000.000.-.


    El actor accionó contra el Fisco solicitando indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Expuso ser torturado y juzgado por un Consejo de Guerra en 1973, cumpliendo una condena por 5 años hasta 1978, castigo del cual fue declarado inocente luego de acreditar que fue condenado por su testimonio inducido mediante coacción y tortura por parte de agentes del Estado, con el único fin de reprimir a los disidentes de la dictadura cívico-militar.


    El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco al pago de $120.000.000.- en favor del demandante a título de daño moral; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago, con declaración que disminuyó la suma a $40.000.000.-.


    En contra de este último fallo el actor interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de normas constitucionales e internacionales, relativas la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles.


    Al revisar los antecedentes de la causa, el máximo Tribunal anuló de oficio el fallo recurrido, al considerar que existe un vicio de nulidad formal, por ausencia de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento al fallo cuestionado.

    En tal sentido, la Corte observa que, “(…) al dictar la sentencia impugnada se confirmó la sentencia apelada con declaración que se reduce el monto de la indemnización ordenada por daño moral a la suma de $40.000.000.-, sin analizar el detalle de los antecedentes que los llevaron a disminuir el monto ordenado pagar al Fisco de Chile por el tribunal de primera instancia, lo que atendido la naturaleza de la impugnación formulada constituye la omisión de los razonamientos del juicio denunciados por el arbitrio. No hay que olvidar que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público, y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto”.


    El fallo hace notar que la falta de razonamiento en la disminución del monto, merma el sentido material de la justicia en el presente caso, estimando que, “(…) La necesidad de un análisis en tal sentido emana de la naturaleza de la acción indemnizatoria ejercida y de lo expuesto por los litigantes, dado que para una adecuada resolución del asunto era imperativo analizar los perjuicios que la detención, tortura y apremios ilegítimos provocó al demandante. La controversia planteada versaba justamente sobre los daños que los agentes del Estado de Chile con su actuar causaron al recurrente”.


    En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia impugnada, y en aquella de reemplazo confirmó el fallo de primer grado al considerar que, “(…) llevado el análisis al caso de marras, es posible colegir que los montos indemnizatorios fijados en autos por concepto de daño moral en favor del demandante civil, resultan ajustados a los montos promedios fijados por esta Corte, en casos similares, teniendo en especial consideración las diversas torturas a las que fue sometido, como el largo tiempo de privación de libertad sometido a dichas condiciones”.


    https://www.diarioconstitucional.cl...e-guerra-durante-la-dictadura-civico-militar/
     
  2. _Liberty_

    _Liberty_ Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Podríamos decir que ser detenido político fue la mansa inversión a largo plazo...

    Familiares frotándose las lagrimas... pero de felicidad capitalista....
     
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  3. javierbenoit

    javierbenoit Usuario Habitual nvl.3 ★
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    que wea mas nefasta! los vamos a tener que mantener hasta que mueran sus tataranietos o quizas mas
     
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  4. Lorea_Wacho

    Lorea_Wacho Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Otro mas ? Cuantos ya van ? Los familiares culiaos puro que gozan.
     
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  5. ale_pro87

    ale_pro87 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Cuantos farsantes culiaos van a seguir forrandose con su falso relato????
     
  6. cers74

    cers74 Usuario Casual nvl. 2
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    Esta noticia la tienen de panfleto, la están repitiendo de comienzo de año jajajajaja
     
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