Dos cosas:
La primera, legal: sin perjuicio de la omisión en las declaraciones de patrimonio, NO HAY NINGUN IMPEDIMENTO LEGAL para que el Estado contrate con esa sociedad, el marido de ella no era parte y los cuñados y la suegra no son parientes. De forma tal que, a la luz de la ley, no existe irregularidad. Más allá de lo dicho al principio.
La segunda, ético/probidad: El omitir a quienes (sin perjuicio de no tener parentesco alguno) son del círculo cercano inmediato, es derechamente una falta a la probidad que debió ser advertida.
Y lo último: ¿Cuál fue el perjuicio al Estado? En la nota no leí nada al respecto. ¿Las facturas son falsas?, ¿No se ejecutaron los servicios? Algo?