Portaliano, ve si saliste llamado "No voluntario" al Servicio Militar 2011[Sólo1992]

Discussion in 'Cementerio De Temas' started by RuneScape, Oct 12, 2010.

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  1. SimonXuc

    SimonXuc Usuario Casual nvl. 2
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    uu pobres a los ke les toka mas de alguno deve estar con el culo a 2 mas....
    yo ya pase por ai...ahora postule a la escuela de oficiales.. de los carabineros eso si xd
     
  2. exis92

    exis92 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    oooo me salve gracias por el aporte
     
  3. brunoazul

    brunoazul Usuario Casual nvl. 2
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    oe loco ke onda si los wnes prefieren etudiar es wea de ellos no todos piensan de la misma forma y tienen las mismas prioridades aparte por la forma ke hablai espero ke seai un uniformano porke o sino soy pura boca
     
  4. ALLIENSPERFECT

    ALLIENSPERFECT Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    ohhhhhhhhhhhhh
     
  5. mirkoxx

    mirkoxx Usuario Casual nvl. 2
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    No salí seleccionado :/
     
  6. seint

    seint Usuario Nuevo nvl. 1
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    yo creo qe sali llamao pero estoy matriculao en instituto. porke supe ahora hace poco
    alguien sabe si esta semana es para ir ala wea y mostrar mi matricula y esa wea porke creo que con eso puedo postular a otras modalidades de servicio . pero no cacho si hay q ir noma ahora o ia fue el tiempo :G
     
  7. Bloodslaughter

    Bloodslaughter Usuario Casual nvl. 2
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    yo fui por lo mismo, te tienes que presentar de todas maneras el día correspondiente, antes no
     
  8. DARKANUS

    DARKANUS Usuario Nuevo nvl. 1
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    que mierda salgo llamado pero ya me excuse que hago?' ayuda XD
     
  9. shorizon

    shorizon Usuario Nuevo nvl. 1
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    Si NUNCA acudes a NINGUN llamado, NO PASA NADA, NO HAY CARCEL NI MULTAS. :no:

    La ley dice que la pena para los REMISOS es que NO PUEDEN trabajar en el sector PUBLICO.

    Si te inscribes o eres reservista y NO te presentas, ahi si te vas preso.


    La Ley [SIZE=-1]20.045 del 2006 modifico la Ley 2.306 de 1978:

    Artículo 72.- Los que no concurrieren a las
    citaciones que las autoridades de reclutamiento les
    hicieren para los efectos de su selección, serán
    infractores y sufrirán la pena de inhabilitación
    absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios
    públicos en su grado mínimo.

    Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se
    presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el
    servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la
    pena de inhabilitación absoluta temporal para el
    ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado
    medio.
    Las personas de la categoría de disponibles que
    fueren convocadas y no se presentaren a reconocer
    cuartel para cumplir con el servicio militar, serán
    consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere
    el inciso anterior.
    Las personas de la categoría de disponibles
    destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se
    presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a
    ocho unidades tributarias mensuales.

    Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que
    se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o
    excluye del cumplimiento del servicio militar
    obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá
    efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.
    Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los
    remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos
    primero y segundo del artículo 73, respectivamente,
    podrán solicitar la conmutación de la pena por la
    realización del servicio militar obligatorio en la
    modalidad de conscripción ordinaria por un período de
    dos años.

    Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser
    eximido o excluido del servicio militar obligatorio,
    hiciere uso de documento o certificado falso, será
    sancionado en conformidad con lo dispuesto en los
    párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código
    Penal.
    El que emitiere el mencionado documento o
    certificado falso será sancionado de acuerdo con las
    normas penales señaladas, y si fuere militar, en
    conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro
    III del Código de Justicia Militar.

    Artículo 74.- Los reservistas que no asistieren a
    los períodos de instrucción o a los llamados para
    ejercicios de movilización, serán sancionados con el
    cumplimiento de las obligaciones impuestas por dichos
    llamados por un tiempo que fijará prudencialmente el
    juez de la causa, atendidas las circunstancias del caso,
    el que no podrá ser inferior al tiempo por el cual se
    hizo el llamado, sin exceder del doble. Con todo, si por
    las características de los llamados no pudiere
    aplicarse esta pena, los reservistas serán sancionados
    con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.
    Si lo hicieren con retraso, quedarán sujetos a la
    acción disciplinaria correspondiente, debiendo
    graduarse la sanción proporcionalmente al número de
    días que ha durado el retraso.


    NOTA:
    El Art. 1° de la LEY 18742, Defensa, publicada
    el 11.10.1988, concedió amnistía en favor de las
    personas que a la fecha de su publicación, hayan
    cometido infracción a las disposiciones de
    reclutamiento de las Fuerzas Armadas.


    NOTA 1:
    El Art. 1° de la LEY 19292, Interior, publicada
    el 11.02.1994, concedió amnistía en favor de las
    personas que a la fecha de su publicación, hayan
    cometido infracción a las disposiciones de
    reclutamiento de las Fuerzas Armadas.


    NOTA 2:
    El Art. único de la LEY 19706, Defensa, publicada
    el 25.01.2001, concedió amnistía en favor de las
    personas que al 31 de julio de 2000, hayan
    cometido infracción a las disposiciones de
    reclutamiento de las Fuerzas Armadas.



    Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo
    justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren
    movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor
    en cualquiera de sus grados. Este delito será
    considerado flagrante para el solo efecto de poner a los
    reservistas a disposición de la autoridad
    correspondiente.
    Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes,
    fueren considerados útiles o necesarios para el logro de
    la finalidad que motivó la movilización, podrán ser
    destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero
    de su pena el tiempo durante el cual los hubieren
    cumplido.
    Si los servicios prestados se consideraren
    distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de
    oficio o a petición de parte, recomendar el indulto,
    según lo disponga el reglamento.


    Artículo 76.- Los reservistas que fingieren o se atribuyeren algun grado, título o jerarquía militar del que no están en posesión legal, serán sancionados con la pena de reclusión menor en sus grados mínimos a medio.
    [/SIZE]
     
  10. Daxtrox

    Daxtrox Usuario Habitual nvl.3 ★
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