estuve leyendo en internet y tengo que decir que colocaste un aportazo .................. ahora explicale esa wea a un weon que se pega cabezasos solo en la pared ....
aquí dejo la ley y dejemos que esta responda, lo destaque colores porsiacaso Expropiación-Procedimiento de Expropiación-Juicio de Expropiación-ilegalidad de Expropiación La expropiación se encuentra regulada mediante la Ley Orgánica de procedimiento de expropiación, la que se encuentra refundida en el Decreto Ley Nº 2186 de 1978. La Constitución Política de La República de Chile en su artículo 19 Nº 24, establece el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, sin embargo, el mismo artículo establece que la única forma de ser privado de este derecho es en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de útilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. 1.- Cuáles son los actos preparatorios a la expropiación? La entidad autorizada por ley especial o general para expropiar, podrá ordenar el estudio de la expropiacion de un bien determinado. Dicha resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial, como además si se trata de bienes sujetos a inscripción la misma resolución deberá anotarse al márgen de la inscripción de dominio o la que haga sus veces, y en Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar o del que haga sus veces. 2.-Quién designa el monto provisional a pagar por concepto de indemnización? Una comisión de tres miembros designada por la entidad expropiante, cuyos profesionales no podrán pertenecer a dicha entidad. 3.- Qué constituye el acto expropiatorio? Para todos los efectos legales constituye acto expropiatorio el Decreto Supremo dictado por el Presidente de la República o la resolución dictada por entidad pública descentralizada o desconcentrada en función de su normativa legal. Dentro de los noventa días posteriores a la fecha del acto expropiatorio se deberá publicar en el Diario Oficial un extracto por una sola vez los días primero y quince del mes, salvo que fuere feriado en cuyo caso se publicará el día siguiente hábil. También se deberá publicar por una sola vez en el Diario de la Provincia en que se encuentre el bien expropiado o se encuentre la parte afecta a la expropiación. Por otro lado, en el mismo plazo ya mencionado se entregarán extracto a Carabineros de Chile para que mediante la unidad local que corresponda, se lo entregue a la persona que ocupa o detenta la propiedad expropiada. Finalmente la notificación se entenderá perfeccionada desde la fecha de publicación en el Diario Oficial. 4.- Cuál es el plazo para reclamar del acto expropiatorio? El plazo es de treinta días contados desde la publicacion del acto expropiatorio. 5.- Qué podrá solicitar el expropiado en su reclamación? El expropiado podrá solicitar lo siguiente: a) Que se deje sin efecto la expropiación; b) Que se disponga la expropiación total den bien parcialmente expropiado. c) Que se disponga la expropiación de otra porción del bien parcialmente expropiado. d) Que se modifique el acto expropiatorio cuando no este conforme a la ley en cuanto al monto y forma de pago de la indemnización. 6.- Cómo se tramitan las reclamaciones del acto expropiatorio? Se tramitan en procedimiento sumario y la regla general es que no suspenden el procedimiento expropiatorio, salvo que el juez así lo determine por causa calificada y en virtud de las letras a) y d) del numeral anterior. cabe señalar que los recursos en contra de las expropiaciones en caso de bien público o riesgo urbano, son tomadas por los tribunales pero en muy raras ocaciones son aceptadas, este estiramiento de tiempo afecta peor al bajar considerablemente la tasación general del inmueble, aparte de las costas legales.
Es lo mas adecuado y la gente que cree que van a construir despues complejos inmobiliarios nuevos o malls o supermercados, permitanme decirles que serian muy weones los que compren casa ahi o pongan sus tiendas? Mall en Dichato? puff. Dejemos la majaderia y las posiciones politicas fuera.
Esta bien que expropien, pero como las palabras se las lleva el viento, se deberia dejar por escrito, que si el estado vende, cede, otorga, licita o cualquier wea parecida, las tierras a terceros para hacer mall, estacionamientos o cualquier wea, automaticamente los ex-dueños de las tierras reciban una indemnizacion por varios cientos de millones.....
realmente lo siento por esas personas de esfuerzo que han vivido por generaciones frente al mar, la mayoria gente pescadora y de escasos recursos, todo sea por el bien de ellos, y tratar de evitar al maximo la perdida de vidas.
Lo que se puede hacer en el caso de los pescadores (opino desde la ignorancia de cómo es la geografía de estas ciudades) es crear una especie de caleta más moderna y así no sería necesario que los pescadores vivan tan cerca del mar.
El gran problema radica en la extensa variedad de perfíles batimétricos de nuestras costas, con pendientes abruptas o con declive gradual, tomar un diseño de espigón stándar para protección se podría hacer en aquellas caletas con factibilidad técnica. La única solución que veo aparte de la indenmización de los expropiados, es asignarle los futuros locales comerciales minoristas a ellos mismos, con un diseño especial en sobrealtura. (se contempla ya en algunos proyectos) Establecer un decreto de subsidio inmediato en caso de pérdida, creo que sería una instancia para definir un "bono de ayuda" de real eficacia y paliativo en vez de un afán populista. EStablecimiento de un impuesto especial solidario a las grandes empresas de la Zona de caracter transitorio o indefinido, en ayuda compensatoria tal como ocurre en Europa, donde las grandes empresas pesqueras, manofactureras tienen que ayudar socialmente a los pescadores o comerciantes de menor envergadura. (países bajos).
Según el argumento de la necesidad de seguridad en Chile no se permitiría la práctica de pesca artesanal. Esa actividad requiere vivir cerca de la costa y su nivel de ingresos no permite otro tipo de viviendas. También habría que acabar con otras actividades de tipo artesanal, todo por el bien superior de la seguridad.
Me parece que confunde seriamente las cosas, la pesca artesanal no va a desaperecer porque "las viviendas de estos se encuentren en un límite mayor a 300 mts de la costa, distancia salvable a píe. Además las pesca artesanal en todo el país utiliza sitios de guarda de los botes pesqueros, no se llevan el bote directamente a la casa como en un garaje, y si ocurre esto es aislado. ¿de donde saca usted que se van a acabar la actividades artesanales?, ¿ve el futuro?, ¿es analista de fenómenos economico-social para afirmar eso?...yo más bien veo que intenta argumentar de alguna manera, para sacar algo en contra de la medida por un claro afán de ideología política, o prefiere que esa gente fallezca o pierda todo en un futuro, pero que hoy dia esten contentos pero cagados de miedo como vimos que ocurrió, todos se concientizaron del riesgo, salvo un pequeño grupo que no quiere acatar. No creo que una determinada actividad económica como la que se pretende resguardar en su medida mínima en 300 mts se vea modificada gravemente, salvo en caletas donde accidentes geográficos impidan tal traslado por tener un farellón de espaldas, claramente en ese caso debieran ser trasladados a totalidad a otra zona, y esto SI O SI debiera ser subvencionado por el ESTADO, esa es pega de los senadores y diputados que velen en ese punto, o cuando no sea posible por indisponibilidad de sitios para nuevas construcciones. Ya se están dando todas las condiciones para que estos eventos se repitan más a menudo, se habla ya de un ciclo amplio de actividad sísmica en toda el área del pacífico, donde los sismos se están dando con mayor magnitud, a menor profundidad, y en lapsos más cortos de tiempo, ....sin contar que la energía que se está acumulando en el norte grande de Chile y sur de perú vaticinan en el corto plazo un sismo de grandes proporciones.
Soy economista y además conozco la realidad de las actividades artesanales, que funcionan más que como algo mecánico como una cultura, arraigada a la tierra. Este tipo de comportamiento está bastante documentado pero lamentablemente mis colegas no suelen complementar sus estudios con otras ciencias. El sacarlos de la costa equivale a quitarles su cultura. Le recuerdo: Las falacias ad hominem no sirven para argumentar. Además no me convence el argumento de esa protección sísmica, ya que el costo de hacerlo -que no lo tenemos todavía- debe superar ampliamente a la renovación de las viviendas dentro del rango de años en que estos eventos suceden. ¿No sería mejor educar y hacer viviendas livianas? ¿o hacer construcciones que duren ese margen de años? ¿qué pasa con la vocación turística de todo el borde costero? ¿cómo afecta ese programa al turismo? Quedan estas y otras tantas preguntas sin responder. Me parece apresurado tratar de irse por una panacea justo después de un momento de tensión sin analizar bien todos los costos. Y me refiero a incluir las externalidades, cosa que en los estudios actuales no se suman en la ecuación.
tal como dices mejor , esperar lo que presenten como proyecto final y no poderse atirar mierda como ya estan acostumbrados.