yo tengo 19 años y ni cagando me incribo ni cagando elijo un wueon para que me robe aca en pte alto e tachado todos los muros de estos wueones jajajajaja
esto me contesto en el portal "tueliges.cl" se puede ver en las preguntas y respuestas del cantidato john reid echeñique "Respuesta: Estimado ---------, Gracias por tu comentario. El período permitido para hacer gastos electorales según la Ley de Gasto Electoral partió el 28 de Julio junto con la inscripción de los candidatos. Esta es la segunda elección donde se aplica esta nueva ley que regula el gasto y genera financiamiento público para las campañas." ------------------------------------------------------------------------- Esto me enviaron como respuesta desde el SERVEL a una pregunta sobre las pintadas Sr. --------------------, En relación a su consulta relativa a la propaganda electoral, podemos señalar que dicha materia está tratada en la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Para comenzar, resulta importante señalar que el citado cuerpo legal fija un período dentro del cual puede efectuarse la propaganda electoral, el que comprende desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección. En caso de no darse cumplimiento a esta obligación las Municipalidades correspondientes deberán retirar esos elementos. El artículo 32° del citado cuerpo legal señala expresamente que "No podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean estos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamiento urbano, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza." Las municipalidades deberán, de oficio o a petición de parte, retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en este artículo. Con todo, es necesario hacer presente, que la facultad de determinar si la propaganda en cuestión reviste carácter electoral o no, constituye una circunstancia fáctica o de hecho, y no de derecho, cuya calificación corresponde exclusivamente al Juez de Policía Local de la comuna en que acontecieron los hechos, ante el cual se presenta la denuncia pertinente, si éste fuere abogado, o en caso contrario, al Juez de Policía Local abogado de la comuna más cercana. Esta instancia es la encargada de calificar los hechos denunciados y determinará la aplicación de la respectiva sanción, cuando fuere procedente y en caso que así se califique. La sanción a la normativa señalada será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte UTM. Atte. Sebastián Andreuzzi L. Abogado Asesoría Jurídica Servicio Electoral
La siguiente fotografía la saqué hace 2 semanas, sólo ayer pude bajarla del celulardebido a que no tenía plata de él. Pero bueno, la cosa es que con tal de llegar al votante, ponen su publicidad en donde sea... Sólo vean y comprenderán.