La propiedad privada

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por Rock Strongo, 4 Ene 2012.

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  1. criminal mental

    criminal mental Usuario Casual nvl. 2
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    AJJAJAJJAJAJAJA, wnes pesaos, me cage de la risa.
     
  2. Antibush

    Antibush Usuario Casual nvl. 2
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    Este tema lo tratan los teóricos marxistas; grandes discusiones se han dado al respecto,incluso, con resultado de muerte. Supongo que el autor del tema está apuntando justamente a esa controversia jurídico-filosófica, así que espero no ser tratado de monotemático por desarrollarla.

    Para empezar diré que los jóvenes leguleyos han tratado de resolver un problema desde un sólo ángulo, el que precisamente les fue enseñado: la doctrina de Kelsen. Por lo que desde ese punto de vista valdrían los argumentos presentados. Sin embargo, como dicen los entendidos, la norma no tendría contenido o relación con la sociedad que la vio nacer. Es simplemente un ejercicio de una hipótesis con una consecuencia (la sanción) que la impone un Eº. Y desde ese punto de vista, los estudiantes memorizan esta única lógica y se alejan del análisis práctico de determinar el por qué de las normas jurídicas. Como ya les he dicho en otras ocasiones, estas omisiones en la enseñanza universitaria no son casuales , sino causales. Los regímenes dictatoriales de derecha han obedecido fielmente las directrices de sus amos y han -igual que en la edad media- impedido y quemado (literalmente en algunos casos) todos los libros y las posibilidades que las mentes en desarrollo se topen con ideas materialistas (en sentido filosófico). En consecuencia, no podemos culpar ,por su ignorancia, a los jóvenes aprendices del derecho por las graves omisiones en sus argumentos, dado que no tuvieron la oportunidad de conocer todo el universo de las posibilidades de discusión de este tema que no es menor, sobre todo considerando los intereses en juego.

    Retomando la idea, y para que nadie se quede excluído de participar, les esbozaré suscintamente estas ideas materialistas referidas a la gran discusión sobre el derecho y la propiedad. Verán, cuando Marx creó su teoría evolucionista de la historia, dejó tratados algunos temas de manera muy genérica, de tal forma que los problemas prácticos han tenido que ser resueltos sobre la marcha. No existe un manual de aplicación del marxismo. Por eso habrán escuchado a Allende decir que el socialismo se haría a la chilena, así como otros países tb han tenido que aprender a golpe y porrazo. Lo que les quiero decir es que no existe una fórmula única de aplicación del marxismo. Lo que sí está claro es que Marx fue un visionario, y estudió la historia desde un punto de vista científico. Así, él llegó a determinar que todas las sociedades evolucionan (recuerden que él estudió concienzudamente a Darwin) y que actualmente estamos bajo los lineamientos de la vieja sociedad capitalista, la que será reemplazada por una forma de sociedad más evolucionada llamada comunismo, pero que entre el paso de una sociedad a otra, como todo en la evolución, hay períodos de transición, el socialismo.
    ¿Estamos claros hasta aquí?
    Bien, ahora el tema que nos convoca: Según Marx, la sociedad burguesa sostuvo una serie de ideas abstractas, como las de Estado y Derecho, con el fin de proteger sus intereses de clase. ¿Y cuáles son estos intereses? mantener la propiedad sobre los bienes de producción. El derecho-como otros pilares- pertenece a la superestructura que mantiene las relaciones de subordinación de una clase en favor de la otra, donde las utilidades se obtienen de la diferencia impaga de las fuerzas del trabajo ( plusvalía). O sea, derecho y propiedad van de la mano. Por eso Marx señala que el derecho siempre será burgués.
    Fíjense ahora, Marx sostenía que en la etapa final de evolución histórica, al haberse desalienado el hombre, el Estado-como ente opresor que es- y el derecho (su herramienta) desaparecen totalmente. Sin embargo, el problema se presenta en la etapa intermedia o de transición como él la llamó. Y justamente , es aquí donde las más grandes discusiones teóricas se dieron por los intereses en juego. Me explico, saber cuál era la naturaleza del derecho, su función y fin era crucial para las nuevas sociedades en tránsito hacia el comunismo, así, en URSS. este tema fue centro de debate por muchos años: ¿Podemos hablar de derecho socialista? ¿Podemos cambiarle el contenido al derecho si tiene un origen burgués? ¿Debe existir el derecho en la etapa de transición? Para Pashukanis, abogado y bolchevique, gran teórico jurídico-filosófico, contemporáneo de Kelsen (cuyos escritos conocí gracias a una profesora de filosofía de la UBA no gracias a la U de Chile), la respuesta es NO, porque el derecho es y será siempre burgués. Lamentablemente, esta conclusión no gustó para nada a Stalin, quien estaba convencido que se podía crear un nuevo derecho, y lo peor reforzarlo en la aplicación de sanciones para todos aquellos que no estuvieran de acuerdo. Entonces, las ideas represivas de Stalin, dándole más poder al Estado para sancionar, refortaleciéndolo chocaban con la idea de Pashukanis de desaparición del derecho y, por ende, del Estado. Cuento corto, Stalin mandó a matar a Pashukanis, a pesar que éste -en el último tiempo- había morigerado sus ideas y reconocido ciertos errores interpretativos en Marx.
    En efecto, Marx señaló que el Eº y ,por ende, el derecho podían ser utilizados como instrumentos de desalienación hasta completar su misión y desaparecer. Es decir, el derecho en la etapa de transición puede cambiar su contenido ( su fin ya no es la mantención de la propiedad de los medios de producción) , se puede mantener mientras existan relaciones de intercambio (comerciales) entre los hombres, es decir, mantener normas iguales para casos desiguales hasta la extinción del derecho en la etapa comunista.
    El error de Pashukanis fue sostener que el derecho no podía cambiar de contenido, cuestión que Marx y, posteriormente, Lenín, afirman que es posible, sobre todo si consideramos que deben existir normas que prohiban la apropiación de los medios colectivos de producción, o el respeto a los derechos del trabajo para evitar la explotación del hombre por el hombre, etc. cuyas sanciones las impondrá el Eº (ya sin burgueses, como decía Lenín).

    Entonces, respondiendo la pregunta del tema: Sí, la propiedad tal cual la conocemos desaparecerá en una etapa de sociedad evolucionada; sin embargo, durante la transición se mantendrán formas de propiedad diversificadas. Así, por ejemplo, Allende estableció las tres áreas de la economía (privada, social y mixta); en Cuba, lo mismo, los medios de producción eran estatales, ejemplo: el petróleo (camino a Varadero se ven las torres de extracción) , mixta, con participación de privados ( Hoteles con capitales españoles) y privada (herencias, comida, bienes personales, etc.).

    Saludos.-
     
  3. Meursault

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    Antibush, interesante propuesta, me dí el tiempo de leerla, pero ví un pero alrededor de todo el escrito, confundes Derecho con leyes. Sería interesante conocer la propuesta de quién no caiga en este error.
     
  4. Antibush

    Antibush Usuario Casual nvl. 2
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    ¿Por qué dices que lo confundo?
     
  5. Meursault

    Meursault Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    1- Hablas de Kelsen, bien sabemos es un positivista. No creo que sea válido hablar de Kelsen, es un autor que si bien contribuye al Derecho, es algo básico, y más bien busca demostrar el origen de las normas jurídicas, que según muchos autores su teoría de la Grumm Norm está equivocada.
    2- Hablas de normas, y la propiedad no es una norma, es un derecho subjetivo.
    3- Hablas del origen burgués del derecho y de si podemos hablar de derecho socialista, pero eso es el Derecho positivo, es derecho objetivo, y no subjetivo. El derecho subjetivo ampara y regula la propiedad, pero el derecho subjetivo está inherentemente vinculada a la misma propiedad.

    Por tanto tú dices que la propiedad sólo de un punto de vista está relacionada al Derecho. Pero si yo tengo propiedad implica que los demás tienen que respetar ello, o al menos a una aceptación pasiva de esta, por tanto existe una obligación de abstención, y corelativamente el derechos subjetivo que da lugar a la propiedad. Yo si soy propietario tengo el derecho de que se reconozca eso, no de la autoridad, sino de los propios individuos (incluso sin un aparato estatal constituido). Por tanto si no tuviera ese derecho, no tendría propiedad, y luego no existiría la propiedad. ¿Comprendes? Es imposible negarle el carácter jurídico a la propiedad, la misma nace y muere según el derecho subjetivo que la sustenta.
     
  6. misguidance

    misguidance Usuario Casual nvl. 2
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    este tema es muy interesante como para limitarlo a los infantilismos intelectuales de los leguleyos. para zanjar la latera intervención de estos tipos y así poder seguir avanzando en este tema, me parece sensato aclarar unas cuantas cosas:

    (a) derecho, primeramente, se entiende como permiso de hacer algo; o sea, un derecho es la facultad de un individuo de realizar cuantas veces quiera una acción que le es posible, sin ser castigado por un ente con poder político sobre él, o sea con la capacidad de imponer su voluntad sobre la dicho individuo.
    entonces, un ente con poder político permite a un individuo realizar cuantas veces quiera una acción de la que es capaz, como manejar un auto, lo que el estado le permite a los mayores de 18 años que demuestran que pueden hacerlo.

    toda concepción de derecho, necesariamente, incluye un poder coercitivo, una autoridad dominante, que dependiendo de la teoría, esta puede ser dios, la sociedad, la razón o el fuhrer. es absolutamente necesaria la presencia de un ente con poder político sobre el individuo para hablar de derecho, porque en su ausencia, lo único que existe son individuos con capacidades y deseos, lo que nos remite al estado social sin derecho, lo que es evidentemente una realidad, y de hecho, las mismas teorías del contrato social lo reconocen. en dicho estado las cuestiones que en una sociedad de derecho las regula la ley, se regulan por violencia, persuasión o acuerdos... pa qué más obvio...
    esta wea es sumar 1 + 1: individuo y sus posibilidades operativas + ente con capacidad de limitar la acción individual.

    entonces, ¿que sería un derecho natural?, es bien simple, un derecho natural es lo que la sociedad política permite y/o procura al individuo (como todo derecho), y esto se hace en base a una inducción racional de una posible naturaleza humana, de la que además se induce una dirección hacia donde debe apuntar la sociedad humana. entonces, el derecho natural es una invención humana, realizada en base a la observación racional, y esto lo puedo decir por:

    primero: el derecho lo dispone un ente con poder político, y no en todas las sociedades existe un ente con poder político, y de hecho, en antropología política se ha encontrado que no existió poder político hasta que aparecieron las denominadas "jefaturas", que es una etapa a las que pocas sociedades llegaron (menos aun llegaron a conformar estados), obviamente este poder político es una construcción social, y quien lo asume tiene a su arbitrio la ley. dependiendo del grado de poder y de la intencionalidad que tenga, quien posea el poder político podrá caer en gracia o en desgracia con la gente, y las consecuencias son múltiples, tantas como las opiniones... bien poco de natural tiene esto.

    segundo: en derecho natural, son individuos los que hacen una inducción sobre la naturaleza humana. además, se considera una finalidad acorde a la naturaleza humana, lo que es otra inducción realizada por hombres, y a todas luces permeada por intereses o ideologías personales.
    para decir que el derecho natural antecede al hombre, o que lo trasciende, habría que asumir que los postulados referente a la naturaleza humana que hacen los diversos teóricos del derecho natural son verdaderos y que además existe un poder cuya voluntad se impone a nuestra acción que está más allá de nosotros, pero en la realidad, tal cosa no existe; todo en la sociedad es una construcción humana... ¿existe algún derecho natural que se pueda considerar como absoluto e indiscutible?, y les recuerdo que el tila, hitler, gandhi, la madre teresa y kate moss, son todos seres humanos.
    además, el concepto de estado de naturaleza, que es un lugar social real, en que las cuestiones se dirimen a la fuerza, por persuasión o por acuerdo, es evidentemente y a todas luces un lugar sin derecho, un lugar compuesto por hombres, pero sin poder político, ¿se cacha o no?, si es fácil la wea. el derecho natural es un mito, el derecho en general es una concepción humana, sólo difiere la forma, en el caso del derecho positivo la cuestión es más bien formal y contingente, en el natural, es más espiritualista y humanista, pero igual de inventado.

    (b) por otro lado, la idea misma de derecho surge como respuesta a la necesidad de coordinación social que se presenta constantemente en la convivencia social; tal como la fuerza, la persuasión (o influencia) y el acuerdo, el derecho es un sistema más que apunta a solucionar este problema. yo sólo concibo el derecho como posible en una sociedad con estado, o sea, con un ente con poder político y coercitivo, sin tal cosa, es imposible implementar un estado de derecho, o sea, leyes y castigos ante su transgresión.
    entonces, como el derecho es un sistema operativo construido con fin de coordinar la vida social, se puede deducir que la necesidad de coordinación se desprende directamente de la expresión social de la naturaleza humana, y el derecho (natural y positivo) es un sistema operativo que intenta coordinar y busca su justificación en el "cómo somos". pero no se puede soslayar el hecho de que todo derecho implica un "deber ser", en el sentido de como debe ser la sociedad, que puede y no puede hacer la gente, lo que evidentemente deriva de una conclusión realizada por hombres.

    sobre la propiedad, bueno, ya argumenté bastante sobre su naturaleza, sus expresiones, la forma en que se comprende habitualmente y la forma en que, por lógica, creo que debe ser entendida... me da lata repetirme.

    yo soy de la idea de que la única forma de escapar a las tiranías corporatocráticas de nuestra época es a través de la concientización sobre lo que somos, y luego la fuga del sistema... pelear políticamente para cambiarlo es una contradicción, ya que el fin es ser libres, y cambiar el sistema (si es que fuera posible, no lo es, pero supongamos) implicaría una tiranización ideológica contra quienes son weones y quieren vivir en una sociedad dominada.
    hay que discutir no más, convencer, buscar a los vivos y tratar de hacer patria... y bueno, esperar que la otra manga de pusilánimes nos dejen en paz, y que sus dueños no nos maten a todos.

    saludos.
     
  7. Antibush

    Antibush Usuario Casual nvl. 2
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    1- Ciertamente cité a Kelsen, pero el hecho de citarlo no prueba que confundo Derecho con leyes.
    2- ¿Un Dº subjetivo no es una norma jurídica? ¿Una ley (Dº objetivo) no es una norma jurídica? Tal vez deberías leer a Kelsen en vez de subestimarlo a priori, pues él precisamente en su latosa teoría explica la diferencia entre una norma cualquiera y una norma jurídica, al respecto, el forista Misguidance te explica bien pedagógicamente en la respuesta inmediatamente siguiente a la tuya lo que caracteriza a una norma de derecho del resto: su coercibilidad, la posibilidad de aplicar una sanción por parte de un ente. Y aún haciendo esta distinción entre Dº subjetivo y objetivo, tampoco prueba que confundo Derecho con leyes.
    3- Pensé que se comprendería muy fácilmente el sentido que le di a la palabra "Derecho" en mi anterior exposición, pero veo que estamos un poquito mal en la comprensión lectora, más aún si considero que ustedes mismos-los leguleyos- no sé si en este tema o en otro "copypastearon" las fuentes del Dº (leyes, reglamentos, costumbre, etc.) Entonces, es evidente que cuando hablo del derecho me refiero a él en su totalidad y no sólo como sinónimo de leyes.
    Ahora bien, según tus mismas palabras un derecho subjetivo no puede existir sin un derecho objetivo que lo reconozca. Ambos son las 2 caras de una misma moneda.Ambos son creación del hombre. Esta distinción es inoficiosa para los efectos de determinar si la propiedad puede o no dejar de existir en el futuro, puesto que si el día de mañana desapareciera el Eº o el ente sancionador ( sea el nombre que tenga) ambos derechos (objetivo y subjetivo) perderían la característica básica que los hace jurídicos, o sea, la posibilidad de exigir su cumplimiento por la fuerza.

    Saludos.-

     
  8. Meursault

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    Un derecho subjetivo una norma? Ya ves, sigues confudiéndolo. El Derecho subjetivo nace de la norma, pero no es per se una norma. Y kelsen? Quién tiene conocimientos jurídicos, saber de Kelsen es como saber de Mozart para un músico.
    Derecho objetivo y subjetivo no son dos caras de la misma moneda. El derecho subjetivo podría nacer del derecho objetivo, pero no son dos cosas opuestas. la otra cara de la moneda del derecho subjetivo es la obligación.
    Precisamente las normas jurídicas objetivas tienen la coacción como características. Pero el derecho subjetivo no es in se una norma jurídica, sino que nace de esta. La propiedad nace por medio del contrato social, por tanto nace del Derecho, no puedes hablar de ella, sin per se negar la misma. In se la propiedad tiene naturaleza jurídica.
    En fin, ahora confundes derecho objetivo con derecho subjetivo, creyendo que son dos caras de la misma moneda, pero bueno ya te comprobé que caíste en un nuevo error.
     
  9. Rock Strongo

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    Un derecho subjetivo se basa en una relación triadica a saber,titular-obligado-objeto del derecho.Lo destacado en rojo deja en evidencia que no comprendes la naturaleza de estos derechos.Para que exista un "obligado a" o sujeto pasivo,es necesario más que una norma, un poder coercitivo.El por qué de la obediencia a ciertas normas como la propiedad yace sólo en la fuerza, del poder estatal,privado,etc.La explicación iusnaturalista no excluye la fuerza:antigona creía que eran los dioses los que castigaban,por eso debía estarse a su voluntad.Si hay doctrina que explica la obediencia a las normas desde weas distintas a la fuerza,bueno,para creerles hay que ser bien mágico e inocente.

    Cuando se trata de cuestiones verdaderamente útiles para el genero humano en su conjunto,el derecho sólo regula las excepciones a la regla general, v.gr. matar; lo normal es que la gente,sin necesidad de norma alguna,respete la vida de otros seres humanos.En cambio,cuando hablamos de derecho como instrumento de dominación,este compele a las personas para adaptarse al orden establecido,para actuar de formas que no constituyen la regla general,v.gr. "todos deben respetar el dominio ajeno" ;esta sola wea hace que las personas que bajan a bañarse a un rio tengan que alargar el tiempo de su caminata para rodear y no entrar a ningún fundo ni parronal.Esto constituye una alteración artificial de lo que las personas harían normalmente: bajar en linea recta,lo más eficiente.

    Acá te contradices de nuevo,pues estas aceptando expresamente que el derecho subjetivo,de propiedad en este caso,requiere de una norma que obligue al destinatario,como tu dices "nace de esta".Entonces,tu mismo entierras la volá iusnaturalista en que te fuiste antes.
     
    #81 Rock Strongo, 24 Ene 2012
    Última edición por un moderador: 24 Ene 2012
  10. Meursault

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    Titular-obligado-objeto del derecho? Pero si hay un titular es un derecho real, luego en el derecho real está el titular y la cosa jajaj no existe "obligado". el derecho subjetivo no es una norma, luego el derecho subjetivo no tiene destinatario. El derecho subjetivo tiene un destinatario? Que gran error, el derecho subjetivo per se no tiene destinatario. Las normas de derecho objetivo tienen destinatarios. . Ojalá comente alguien que si sepa de Derecho y no crea que el derecho subjetivo tienen destinatarios o los derechos reales tienen un "obligado".
    Tienes toda una confusión en tu mente, y comprendo que sea así, en caso que no estudies Derecho. Por algo se estudia el Derecho, porque no es un tema que se entienda con observar la vida cotidiana.
    Por último, el único tema que logré introducir, y que me significó la oposición de la mayoría de los usuarios, es que la propiedad tiene una naturaleza jurídica, sin Derecho, no hay propiedad, y es innegable. Cualquiera que no comprenda la naturaleza jurídica de la propiedad es porque no entiende el Derecho.
     
  11. Rock Strongo

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    Me confirmas que estas hablando de weas que no entiendes.La relación triadica es de Alexy,quien habla del "derecho a algo".Así que no lo inventé yo.El derecho subjetivo no se restringe sólo a derechos fundamentales y de norma.

    El deber de respeto es fácticamente una obligación que se impone a través de la norma,obligación para el resto de las personas no dueñas de la cosa.Y si,el derecho subjetivo SIEMPRE tiene un destinatario obligado por la norma, si no, no hay derecho subjetivo...¿ves que no entiendes?
    Eres divertidisimo,pues TU empezaste a referirte a la propiedad como derecho subjetivo, y luego dices que es un derecho real en el que no existe obligado. El que exista un obligado es conditio sine qua non de cualquier derecho subjetivo!!...lee a Alexy.Te quedas con la weona definición del código civil "sin respecto de determinada persona",eso es de mediocres.Las normas penales de delito contra la propiedad implican una obligación genérica e individual respecto de la propiedad para todas las personas.Haz la relación lógica.

    Lol....el estudiante de primero acá eres tu;yo estoy egresado de esta wea,y de la chile.Un pendejo- que tal vez es de u privada- no puede ningunearme tan fácil pos oie.
    No.Lo que pasa es que,como lo único que "cachas"(porque estás obligado a leerlo pa los examenes)es de derecho,crees que el debate se circunscribe a ello.Esta wea parte de una premisa anti jurídica;ese es el tema verdadero,que tu has torcido.Pero no te preocupes,sabemos que no puedes ir más allá.

    Ya me aburriste.No sabes de lo que hablas, y sólo me centro en corregirte.No eres capaz de debatir en otros planos, y eso habla mal de tu acervo cultural e inteligencia.
     
  12. Meursault

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    Obligación del resto de la humanidad en el derecho real, correcto, pero no existe "obligado" en sentido estricto pues. el derecho real en su concepción clásica es "derecho de la cosa", y el derecho personal "derecho a la cosa".
    Me extraña que alguien realmente egresado de la Universidad de Chile, escriba tan indecentemente, pero además esté tan equivocado en materias jurídicas, y se confunda con tanta facilidad. No puedo ir en primero al hablar de derecho reales con tanta propiedad, por tanto en qué año pasan derechos reales? Bueno, ese es el mínimo piso de conocimientos jurídicos que tengo. De ahí para arriba. No puedes asegurar si soy estudiante de primero, egresado, o incluso abogado, y menos asegurar en qué Universidad voy o fui. Cuando di la PSU o PAA, ponderé 790 puntos, ahí puedes hacerte una imagen a qué universidad entré.
    Obviamente el que exista obligado es conditio sine qua non del derecho subjetivo, eso es básico. Lo que tú aún no comprendes, y que este tecnicismo no es necesario, que este tema NO es metajurídico (no anti-jurídico, ya que ahí estarías refiriéndote a un infracción a la juricidad, nuevamene caíste en un error). Y ya expliqué la naturaleza jurídica, de hecho en cualquier lado verás que propiedad se define como "el derecho o facultad de poseer algo" por tanto se demuestra su inminente naturaleza jurídica. Si el Derecho no existiera, no podríamos hablar de propiedad, ya que no existirían facultados y obligados.
    Y por último, no te enojes hombre, si realmente crees saber más (Alexy es muy teórico, quizá deberías citar autores más prácticos) deberías demostrarlo, ya que no has corregido a nadie, y confundes todos los conceptos jurídicos. De todas formas, si realmente egresaste como dijiste, te deseo lo mejor en el examen de grado, pero de seguro la primera vez no lo vas a pasar, o lo vas a pasar apenas con ese nivel de confusión.
    Y si crees saber más diciendo que la propiedad es un tema "anti-jurídico" en vez de "metajurídico"... poco y nada puedo decir frente a tal equivocación.
     
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