Aumento, rebaja y cese de la pensión de alimentos en Chile

Tema en 'Cementerio De Temas' iniciado por ACCIONESJUDICIAL, 27 Jun 2012.

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  1. ACCIONESJUDICIAL

    ACCIONESJUDICIAL Usuario Nuevo nvl. 1
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    PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE AUMENTO, REBAJA Y CESE O TÉRMINO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.

    http://www.accionesjudiciales.cl/home/aumento-de-la-pension-de-alimentos/

    http://www.accionesjudiciales.cl/home/rebaja-de-la-pension-de-alimentos/

    http://www.accionesjudiciales.cl/home/cese-del-pago-de-la-pension-alimenticia/


    I. AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

    1.- ¿En que tribunal debo presentar la demanda por aumento de pensión de alimentos?
    El tribunal competente para presentar la solicitud de aumento de alimentos es el mismo que dicto la pensión alimenticia.

    2.- ¿Qué requisitos se deben dar para pedir aumento de alimentos?
    En términos simples, debe fundamentarse en nuevos antecedentes que no existían al tiempo del juicio. Ej:
    · Cambio en el nivel de estudios del alimentario: Es sabido que los requerimientos de un estudiante universitario no son los mismos que los de un alumno de media, o las necesidades de un estudiante de enseñanza media no son iguales a los de un niño de básica o pre-básica.
    · Un aumento en los ingresos del alimentante: si en un principio el monto de la pensión de alimentos fue menor porque la situación del alimentante no le permitía cumplir con su deber de manera óptima, una vez que su situación mejore es posible solicitar un aumento de la pensión de alimentos en atención a su nuevo escenario económico.

    II. REBAJA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.

    1.- ¿En que tribunal debo presentar la demanda por rebaja de pensión de alimentos?
    El tribunal competente para presentar la solicitud de rebaja de alimentos es el mismo que dicto la pensión alimenticia.

    2.- ¿En que casos puedo pedir la disminución del pago de los alimentos?
    Puede reducirse cuándo cambien las circunstancias económicas del alimentante (el que da alimentos: ej: padre) o del alimentario (al que se le deben alimentos ej: hijo).

    3.- ¿Se puede pedir disminución de alimentos cuándo fue fijada la pensión de alimentos a través de un avenimiento en el tribunal o por transacción judicial?
    Si, hay que tener presente que el tribunal para acoger una demanda de rebaja de pensión alimenticia, es imprescindible que el demandante (alimentante) pruebe que sus facultades y circunstancias domésticas han variado en su perjuicio, o, que ya no existe el estado de necesidad para el alimentario.
    4.- ¿Puede ser el caso en que el alimentante haya cambiado su situación laboral?
    Sí, es el típico caso en que un padre o quién deba alimentos se encuentre desempleado, o con un trabajo nuevo y su remuneración sea menor.
    Para esto es necesario hacerle saber al tribunal mediante una demanda por rebaja de alimentos que el monto de la pensión de alimentos debe ajustarse a la nueva realidad del alimentante que ya no puede contribuir de la misma manera que antes.

    III. CESE O TERMINACIÓN DEL PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

    1.- ¿En que tribunal debo presentar la demanda por cese del pago de pensión de alimentos?
    El tribunal competente para presentar la demanda de terminación de alimentos es el mismo que dicto la pensión alimenticia.


    2.- ¿En que casos puedo pedir el cese de alimentos?
    Puede producirse por varias circunstancias que deben analizarse caso a caso, por ejemplo:
    a) Por regla general, por llegar la persona del alimentario, descendiente o hermano, a los 21 años de edad, salvo:
    · Que estén estudiando una profesión u oficio caso en el cual el derecho cesará a los 28 años, los estudios pueden cursarse en cualquier establecimiento de educación básica o media, o en una universidad, en un instituto profesional o en un centro de formación técnica.
    · Que por algún impedimento físico o mental se hallen inhabilitados para subsistir por si mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez considere indispensables los alimentos para la subsistencia del individuo de que se trate, el que debe probarse por informes médicos.
    b) Por muerte del alimentario: (ej: descendiente, hermano), pero si se encontraban impagos algunos alimentos, los herederos del alimentante lo pueden cobrar al alimentante.

    c) Por cesar las necesidades del alimentario: si la situación patrimonial del alimentario (ej: hijo) evoluciona favorablemente que puede por sí solo atender a su subsistencia, resulta injustificable que se mantenga la obligación de proporcionar los alimentos por el alimentante. Por lo que éste deberá presentar la demanda de cese de pensión alimenticia.

    http://www.accionesjudiciales.cl/home/aumento-de-la-pension-de-alimentos/

    http://www.accionesjudiciales.cl/home/rebaja-de-la-pension-de-alimentos/


    http://www.accionesjudiciales.cl/home/cese-del-pago-de-la-pension-alimenticia/
     
    #1 ACCIONESJUDICIAL, 27 Jun 2012
    Última edición: 12 May 2014
  2. Nimia33

    Nimia33 Usuario Casual nvl. 2
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    Genial!, muchas gracias, pero una consulta: si el demandado por pensión, no paga, y no esta ubicable, a quien se le podra cobrar?
     
  3. crps

    crps Usuario Nuevo nvl. 1
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    Puedes demandar a los abuelos :)
     
  4. Piñ4

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    a sus padres
     
  5. Gelegenheit

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    Exacto, va de forma sucesiva en caso de que el demandado no esté. La deuda se paga sí o sí.
     
  6. Manticore

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    tengo una consulta, lo que pasa es que me deben 4 meses de pension seria un total de 600 mil pesos .. como se pagan estos? automaticamente se quitarian de lo normal o me los tendria que pagar toda esa cantidad en un solo pago?
     
  7. ACCIONESJUDICIAL

    ACCIONESJUDICIAL Usuario Nuevo nvl. 1
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    La ley contempla que se pueda demandar a los abuelos y a la conviviente actual, pero se tiene que acreditar en el tribunal que se agotaron todos los medios y que el padre de o los menores (alimentante) no pago!!
     
  8. ACCIONESJUDICIAL

    ACCIONESJUDICIAL Usuario Nuevo nvl. 1
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    Lo que debes hacer en ese caso es pedir la liquidación en el tribunal, al alimentante se le notifica de la liquidación de la deuda, él tiene un plazo breve para señalar si esta o no de acuerdo con la liquidación. Él alimentante puede ofrecer 1 modalidad de pago, ej: que aparte de los alimentos que debe pagar, ofrezca $50.000 de la deuda.
     
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